3/21/2019

Modificación Licencia Institucional Solicitada RCD 033-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. RCD 033-2019-SUNEDU/CD Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 042610-2017-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2017, presentada por la Universidad San Ignacio de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
RCD 033-2019-SUNEDU/CD
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 042610-2017-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2017, presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (en adelante, la Universidad);
y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 2017, publicada el 8 de octubre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cinco (5) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, cuya sede está ubicada en Av. La Fontana 550, distrito de La Molina, con una vigencia de seis (6) años, reconociéndose a la fecha, noventa y dos (92) programas de estudio y uno (1) de segunda especialidad profesional 1
.

1
Considerando la creación de seis (6) programas adicionales, aprobados mediante modificación de licencia institucional con Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-SUNEDU/CD del 18 de enero de 2019.


El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.


El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 2
, precisándose además, condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 30 de noviembre de 2017, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudio conducente a grado académico de bachiller, denominado "Medicina Humana".

El 20 de febrero de 2018, mediante Oficio Nº 123-2018/ SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene las observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

La Universidad presentó información complementaria mediante cartas s/n, registradas mediante RTD Nº 13602-2018-SUNEDU-TD, RTD Nº 17377-2018-SUNEDU-TD, RTD Nº 40599-2018-SUNEDU-TD y RTD Nº 43445-2018-SUNEDU-TD, del 20 de marzo, 16 de abril, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2018, respectivamente, con la finalidad de subsanar las observaciones a su SMLI, que fueron advertidas mediante el oficio mencionado en el párrafo precedente.

El 13 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 773-2018/SUNEDU-02-12, se requirió información complementaria a la Universidad, con la finalidad de continuar con la evaluación del cumplimiento de las CBC, información que fue presentada mediante carta s/n, con RTD Nº 50364-2018-SUNEDU-TD del 27 de noviembre de 2018.

Mediante Resolución de Trámite Nº 4 del 29 de enero de 2019
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, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP), llevándose a cabo los días 5 y 6 de febrero de 2019, en las instalaciones de los locales SL01 y SL02 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad 4
, necesarios para continuar con la evaluación de la SMLI.

Asimismo, el 6 de febrero de 2019, durante la diligencia de actuación probatoria, la Universidad presentó información complementaria con el fin de atender lo requerido en dicha diligencia y de subsanar las observaciones a su SMLI.

El 8 de marzo de 2019, se emitió el Informe Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde al Informe de revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que no era necesaria la realización de una visita de verificación presencial, considerando lo actuado y verificado en la diligencia de actuación probatoria precitada, invocando para ello, lo dispuesto en el artículo 27, el numeral 27.2
5 del Reglamento, así como los principios del procedimiento administrativo general, como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad 6
.

El 8 de marzo de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de un (1)
programa de estudio conducente al grado académico de bachiller.

Al respecto, la Universidad presentó información que justifica la creación del programa de pregrado denominado "Medicina Humana", basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y en las competencias que ofrecen en relación al perfil del egresado. El plan de estudios de la nueva oferta académica propuesta se encuentra conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Universitaria. La nueva oferta académica está acorde a los programas y facultades existentes (facultad de Ciencias de la Salud), y también cuenta con convenios al que el programa nuevo se puede adscribir.

Los locales ubicados en el distrito de La Molina (SL01
y SL02), propuestos para brindar el servicio educativo del programa nuevo, se encuentran alineados a las normas y estándares tanto para su infraestructura, equipamiento, seguridad y mantenimiento, y así garantizar el desarrollo de las actividades académicas. Dichos locales, además, cuentan con planes de seguridad, servicios básicos, mantenimiento de infraestructura y equipamiento, aulas, ambientes para docentes, laboratorios y servicios complementarios; lo que cubre las necesidades de la nueva oferta académica tanto para los estudiantes como docentes y personal administrativo. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual 2
Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12
Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii)
modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título.

3
La Resolución de Trámite Nº 4, fue notificada a la Universidad el 30 de enero de 2019, mediante Oficio Nº 054-2019/SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 001-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 29 de enero de 2019.

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Específicamente los Indicadores que se evaluaron fueron: 1, 2, 14, 19, 27, 28, 29, 30, 39 y 50.

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Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...)
27.2 El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...)
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Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
que cubre las necesidades del programa de estudio nuevo.

Respecto a los docentes, la Universidad cuenta con una plana docente que, en relación al régimen de dedicación y categoría docente, cumple con lo establecido en la Ley Universitaria y el Modelo de Licenciamiento.-Además, cuenta con instrumentos normativos para el proceso de selección, contratación, ordinarización, evaluación y capacitación docente.

Con relación a la consistencia de la política de investigación, el programa de estudios de la nueva oferta académica propuesta está vinculado a las líneas de investigación de la Universidad. Asimismo, cuenta con un presupuesto institucional para el desarrollo de la actividad de investigación. Cabe precisar que el desarrollo de las líneas de investigación del nuevo programa de estudios se encuentra incluido en este presupuesto.

Con relación a la sostenibilidad financiera, el programa de estudio presentado por la Universidad como nueva oferta académica es sostenible financieramente, genera fl ujos positivos a partir del tercer año, con un margen del 36,79 %, y puede cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo.

Sin perjuicio de lo expuesto, el análisis del informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, además de la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables al caso en concreto, también contiene la evaluación de la información presentada en atención a los requerimientos contenidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, cuyas conclusiones se han plasmado en el Informe de atención de requerimientos Nº 199-2018-SUNEDU-DILIC-EV, dichos requerimientos fueron notificados a la Universidad, mediante el Oficio Nº 740-2018-SUNEDU-02-12, el 29 de octubre de 2018.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, salvo en los aspectos que contienen referencias que afectan el secreto comercial, industrial y tecnológico de la Universidad, los que se encuentran debidamente tachados en el Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dilic a ser publicado 7
.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU/ DILIC; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo
Nº 010-2019;

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. y RECONOCER la creación del programa de estudio de "Medicina Humana" conducente a grado académico de bachiller, denominado "Bachiller en Medicina Humana" y título profesional de "Médico Cirujano", a impartirse en sus locales ubicados en la Av. La Fontana Nº 550 (SL01) y en la Av. La Fontana Nº 750 (SL02), ambos en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/ CD del 6 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional 8
, según el detalle de la Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1
Nº Denominación del programa Grado académico Denominación del grado académico Denominación del título que otorga Código de local 1
Medicina humana Bachiller Bachiller en medicina humana Médico cirujano SL01 y
SL02
Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (i) Presentar, antes del término del periodo académico 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan que incluya los convenios para asegurar las prácticas de los estudiantes en los campos clínicos (hospitales y clínicas), según su plan de estudios. Asimismo, antes del cierre de los periodos académicos 2021-I, 2022-I y 2023-I, presentar las evidencias de la ejecución y resultados de dicho plan. (ii) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dirección de Licenciamiento, las evidencias de la implementación del programa de medicina humana, con énfasis en la provisión de docentes, equipamiento e infraestructura, de acuerdo a lo propuesto por la Universidad durante el procedimiento de modificación de licencia institucional. (iii) Presentar, al inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias del incremento del financiamiento y acciones implementadas para el desarrollo de investigación a nivel de estudiantes de pregrado y posgrado, en todas sus facultades. Asimismo, se requiere a la Universidad que las acciones, estrategias y financiamiento ejecutadas por los investigadores (docentes y no docentes) incluya la participación de los estudiantes y docentes no investigadores de pregrado y posgrado. (iv) Presentar, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dirección de Licenciamiento, acciones que permitan sustentar la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no se vea afectada por el incremento de la población estudiantil. Asimismo, la Universidad deberá sustentar cómo las nuevas contrataciones de docentes no afectarán el mínimo de 25 % de docentes a tiempo completo, a nivel institucional.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. (i) Implementar estrategias y acciones que aseguren la selección de estudiantes con alto desempeño durante los procesos de admisión del programa de medicina. (ii) Propiciar acciones que incentiven la progresiva incorporación al régimen de tiempo completo para los docentes con grado de doctor. (iii) Realizar una adecuada planificación de las horas lectivas, a fin que la carga académica de los docentes a tiempo completo no afecte el ejercicio de las otras actividades propias del docente en la Universidad (investigación, asesorías pedagógicas, asesorías de tesis, proyección social, entre otros).

7
La información tachada se encuentra en las páginas 19, 20, 21, 46, 48, 49, 50, 51, 58, 59, 60 y 66 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

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Modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2019-SUNEDU/ CD del 18 de enero de 2019.

Cuarto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente modificación de licencia institucional no exime a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A. de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas para el programa de pregrado de Medicina que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad San Ignacio de Loyola S.A., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia Nº 008-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 033-2019-SUNEDU/CD Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 033-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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