3/21/2019

Reglamento Junta Usuarios Servicios Salud RS 031- 2019-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud RS 031- 2019-SUSALUD/S Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 00228-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 12 de marzo del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00181-2019/INA y el Informe Técnico correspondiente al proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Aprueban el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
RS 031- 2019-SUSALUD/S
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS:

El Memorándum Nº 00228-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 12 de marzo del 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00181-2019/INA y el Informe Técnico correspondiente al proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, ambos de fecha 12 de marzo del emitidos por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y los Informes Nº(s) 00123 y 00196-2019/OGAJ de fechas 26 de febrero del y 18 de marzo de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;


Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie. Asimismo, el numeral 4 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover la participación y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad;


Que, el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el Principio de Participación, mediante el cual las entidades
deben extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, con la finalidad de mantener relaciones de coordinación no vinculante, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con una Junta de Usuarios en representación de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 060-2014-SUSALUD/S de fecha 17 de octubre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, cuya finalidad fue establecer el funcionamiento, actividades y financiamiento de las Juntas de Usuarios de los Servicios de Salud;

Que, conforme al Informe Técnico del proyecto de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, emitido por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, con la finalidad de realizar precisiones respecto a su estructura y organización, a fin de que se encuentren conformadas por organizaciones o agrupaciones de personas, cuyos representantes cuenten con el respaldo de las organizaciones a las que representan, para así fomentar la participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través del desarrollo de sus acciones comunitarias relacionadas a la protección y promoción del derecho a la salud;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2019-SUSALUD/S, de fecha 28 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" y en la siguiente dirección electrónica http/:www.susalud.gob.pe, el proyecto de norma que aprueba el "Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud", a fin de recibir aportes de los agentes usuarios y de la ciudadanía en general durante el plazo de cinco (5) días calendarios, a través del siguiente correo electrónico: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Que, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el considerando precedente, mediante los documentos de vistos el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización remite el proyecto final de Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones en coordinación con la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud (como órgano proponente) habiéndose recogido además los aportes de la ciudadanía; proyecto que ha sido revisado y analizado legalmente además por la Oficina General de Asesoría Jurídica emitiendo su opinión y/o conformidad legal sobre el particular;

Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos de la Secretaria General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, veintidós (22) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia el Reglamento señalado en el artículo 1 al día siguiente de dicha publicación y dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de su Reglamento aprobado en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 031- 2019-SUSALUD/S Aprueban el Reglamento de Junta de Usuarios de los Servicios de Salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 031- 2019-SUSALUD/S
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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