3/31/2019

Reglamenta Ley 30852 Exoneración Requisitos DS 013-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Gobiernos Regionales, Vivienda Construccion y Saneamiento Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable DS 013-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Gobiernos Regionales, Vivienda Construccion y Saneamiento
Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable
DS 013-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 30852 tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y, que constituyen beneficiarios para la atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); así como, dar atención a la población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, en adelante la Ley Nº 30852;

Que, asimismo la Ley Nº 30852 tiene por finalidad dar atención a la población damnificada de una emergencia o desastre con vivienda colapsada o inhabitable con el BFH

y vivienda con daño recuperable a través del BPVVRS;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852 dispone que el valor del BFH para emergencias se aprueba mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852, dispone que su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, a efectos de implementar lo establecido en la Ley Nº 30852, es necesario aprobar su Reglamento, el cual permitirá atender en el menor plazo posible a las familias damnificadas a consecuencia de emergencias o desastres que resulten con viviendas colapsadas o inhabitables, así como a la población con viviendas con daño recuperable;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional - BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, constituida por la población damnificada con vivienda con daño recuperable, el cual consta de dos (02) capítulos, once (11) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, el cual que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional para Emergencias El valor del BFH para Emergencias es el siguiente:

Modalidad de Construcción en Sitio Propio De 5.45 UIT
Hasta 10.74 UIT
Adquisición de Vivienda Nueva De 8 UIT
Hasta 14.45 UIT
El valor del BFH para emergencias se establece en cada convocatoria mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. Dicho valor debe encontrarse entre los rangos establecidos en el presente artículo.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, transferidos al MVCS y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Convocatorias a beneficiarios de atención extraordinaria del BFH en los años 2017 y 2018
Dispóngase que los beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, convocados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 028-2017-VIVIENDA y 012-2018-VIVIENDA, que no accedieron al otorgamiento del citado bono sean atendidos por el Fondo MIVIVIENDA
S.A., en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30852.

Para tales efectos, se aperturan los registros del Programa Techo Propio hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para el otorgamiento de los BFH convocados.

Los plazos de atención a dichas convocatorias se rigen por lo dispuesto en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya.

Segunda.- Valor del Bono Familiar Habitacional en las Convocatorias a beneficiarios de atención extraordinaria del BFH en los años 2017 y 2018
El valor del BFH de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs.
028-2017-VIVIENDA y 012-2018-VIVIENDA es el establecido a través de esta última Resolución.

Tercera.- Valor del BFH para damnificados de la emergencia declarada por Decreto Supremo Nº 009-2018- PCM
Dispóngase que el valor del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio para la atención de la población damnificada de atención extraordinaria del BFH
declarada en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 028 y 049-2018-PCM, es de S/ 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SOLES Y 00/100).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30852, LEY QUE
APRUEBA LA EXONERACIÓN DE REQUISITOS
A FAMILIAS DAMNIFICADAS CON VIVIENDAS
COLAPSADAS O INHABITABLES CON EL BONO
FAMILIAR HABITACIONAL Y CON EL BONO DE
PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES
A LOS RIESGOS SÍSMICOS CONSTITUIDA POR
POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDA CON
DAÑO RECUPERABLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la atención de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de una emergencia o desastre declarada por Decreto Supremo, constituida por beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional - BFH, y la atención a población damnificada con viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos - BPVVRS, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30852.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por:

Listado de potenciales beneficiarios.- Relación de damnificados elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU que se remite al Fondo
MIVIVIENDA S.A.

Vivienda colapsada.- Vivienda con daños irreparables, que impliquen el desplome o devastación de la vivienda, lo cual impide su habitabilidad.

Vivienda inhabitable.- Vivienda con daños irreparables de sus estructuras que pone en riesgo la seguridad de la familia y por ende su habitabilidad.

Vivienda con daño recuperable.- Vivienda con daños reparables de la estructura de albañilería ò concreto armado que mediante el remplazo o inclusión de elementos estructurales, la vivienda queda reforzada y asegura la continuidad de los servicios y su habitabilidad.

Vivienda con afectación leve o moderada.- Vivienda con daños no estructurales en terminaciones como puertas, ventanas, vidrios tabiques, revestimientos y daños menores en instalaciones sanitarias.

Vivienda no afectada.- Vivienda que no presenta daños ante la ocurrencia del evento destructivo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para:

3.1 Los Órganos de Línea, Programas y organismos adscritos al MVCS que intervengan en el proceso que se ejecuta para lograr la atención de la población damnificada con el BFH o con el BPVVRS.

3.2 Los gobiernos locales y gobiernos regionales de las zonas en las que se ubican las viviendas colapsadas, inhabitables y con daño recuperable.

CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 4.- Catastro de Daños 4.1 El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información.

4.2 La información señalada en el párrafo precedente es incorporada a la Plataforma Única de Catastro Multipropósito "GEO LLAQTA" que es administrada por COFOPRI, la cual contiene la ficha y fotografía de la vivienda, así como la documentación recogida en el levantamiento del catastro de daños.

4.3 El Informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remitirá al MVCS.

4.4. La actualización del catastro de daños es solicitada por el MVCS, detallando las áreas o predios a intervenir.

4.5. El catastro de daños y su actualización corresponde a COFOPRI, se financia con cargo a los pliegos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y COFOPRI, a través del Programa Presupuestal 0068, Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, sujeto a disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- Determinación de zona habitable o de riesgo mitigable o de alto o muy alto riesgo no mitigable 5.1 El MVCS, a través de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional - OSDN, solicita a los gobiernos locales y regionales la información sobre la declaración de muy alto riesgo o alto riesgo no mitigable de las zonas afectadas y la remite a través de un informe a la DGPPVU, a fin que establezca la existencia de ocupación en dichas zonas.

5.2 El Programa Nuestras Ciudades del MVCS, o quien haga sus veces, remite el informe técnico a la DGPPVU, el cual contiene un análisis en el que se determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables para la intervención con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y con el BPVVRS. La determinación de seguridad física se realiza teniendo en consideración la información de las diferentes entidades, sobre las condiciones de riesgo de quebradas, fajas marginales, zonas inundables, áreas de deslizamiento, entre otras.

5.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. emite el informe sobre la población que no recibe la autorización del propietario del terreno para la construcción de las viviendas con el BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;
información necesaria para determinar la reubicación y consecuente intervención con el BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva.

Artículo 6.- Zonas declaradas de Alto y Muy Alto riesgo no mitigable 6.1 En el supuesto que las zonas afectadas hayan sido declaradas de riesgo no mitigable (alto riesgo o muy alto riesgo no mitigable) con posterioridad a la vigencia de la presente norma, por el gobierno regional o por el MVCS, se procede a la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables.

6.2 En el caso de zonas declaradas en estado de emergencia que sean zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable por el gobierno local en el marco de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, se procede a la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables y que califica para el reasentamiento poblacional.

Artículo 7.- Zona de intervención con el BFH y
BPVVRS
7.1 El BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se implementa en las zonas habitables o de riesgo mitigable, para la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables; y, para los casos en los que el poseedor cuente con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda. En este último supuesto, el propietario sólo autoriza a la construcción de una vivienda con el BFH.

7.2 El BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se implementa para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de vivienda de interés social en los siguientes supuestos:
a) Población damnificada que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
b) Población damnificada ubicada en quebradas.
c) Población damnificada ubicada en propiedad de personas jurídicas.
d) Población damnificada en propiedad de terceros y que no cuentan con la autorización del propietario para la construcción de la vivienda en la modalidad de Construcción en Sitio Propio.

7.3 La población damnificada que se señala en el párrafo precedente para ser considerada beneficiaria del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, debe renunciar a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al derecho de propiedad o posesión sobre el terreno y/o a la edificación ubicados en cualquiera de las zonas referidas en los supuestos del párrafo anterior, para lo cual presenta su renuncia ante la DGPPVU a través de los formularios que se aprueban para tales efectos en la Única Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

7.4 El BPVVRS se implementa en zonas habitables o de riesgo mitigable, para la población damnificada con viviendas con daño recuperable.

Artículo 8.- Listados de potenciales beneficiarios El MVCS, a través de la DGPPVU, elabora los listados de potenciales beneficiarios del BFH en sus diferentes modalidades y del BPVVRS, tomando la información contenida en el catastro de daños elaborado conforme a lo referido en el artículo 4 y los informes referidos en los párrafos 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Procedimiento para el otorgamiento del BFH y BPVVRS
9.1 El otorgamiento del BFH a los beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, se regula a través del procedimiento especial aprobado por resolución ministerial del MVCS.

9.2 El procedimiento para el otorgamiento del BPVVRS para población damnificada por emergencias o desastres se regula por el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya.

Articulo 10.- Características de las viviendas y condiciones técnicas mínimas Las características de las viviendas y condiciones técnicas mínimas para la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva se aprueban por resolución ministerial del MVCS.

Artículo 11.- Seguimiento y monitoreo El seguimiento y monitoreo a la finalidad para lo cual fue otorgado el BFH a la población de atención extraordinaria del BFH, así como al reforzamiento efectuado con el BPVVRS, se efectúa de manera aleatoria a través de la
DGPPVU.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Formularios de renuncia a la posesión y propiedad para reubicación en proyectos de vivienda de interés social El MVCS, mediante resolución directoral emitida por la DGPPVU, aprueba el formulario de renuncia a la posesión.

El MVCS, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, aprueba el formulario para la renuncia a la propiedad a través de una resolución ministerial, el cual tiene mérito suficiente para la inscripción registral del bien a favor de la SBN, en representación del Estado Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 013-2019-VIVIENDA que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 013-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Gobiernos Regionales
  • Fecha de emision : 2019-03-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-01

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