3/25/2019

Reglamento Atención Reclamos Usuarios Presentado RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban el Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A. RCD 0016-2019-CD-OSITRAN Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: La Carta Nº 022-2019-STI/GAF remitida por Salaverry Terminal Internacional S.A.; el Memorando Nº 107-2019-GAU-OSITRAN de la Gerencia de Atención al Usuario;
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban el Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A.
RCD 0016-2019-CD-OSITRAN
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS:

La Carta Nº 022-2019-STI/GAF remitida por Salaverry Terminal Internacional S.A.; el Memorando Nº 107-2019-GAU-OSITRAN de la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando Nº 111-2019-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 033-2019-GAU-OSITRAN de la Gerencia de Atención al Usuario; y,

CONSIDERANDO:



Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el OSITRAN
ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones;


Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, se establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte Público de competencia de OSITRAN;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias, así como se incluyó la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria;

Que, mediante cartas Nº 087-2018/STI/GAF y 013-2019/STI/GAF, de fechas de recepción 20 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente, la
empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A. remitió a OSITRAN el proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo;

Que, a través de los Memorandos Nº 386-2018-GAU-OSITRAN y 387-2018-GAU-OSITRAN, de fecha 28 de diciembre de 2018, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/o observaciones correspondientes al contenido del mismo;

Que, en respuesta a dicho requerimiento, mediante los Memorandos Nº 007-19-GAJ-OSITRAN y 033-2019-GSF-OSITRAN, de fechas 3 de enero y 7 de enero del presente año, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitieron sus opiniones respecto a la propuesta presentada por Salaverry T erminal Internacional S.A., respectivamente;

Que, en atención a ello, a través del Oficio Nº 007-2019-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario puso en conocimiento de la Entidad Prestadora Salaverry Terminal Internacional S.A. las observaciones advertidas al proyecto de Reglamento en mención, siendo que mediante Carta Nº 022-2019-STI/GAF, de fecha 07 de febrero de 2019, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto;

Que, mediante Resolución Nº 001-2019-GAU-OSITRAN del 15 de febrero de 2019, la Gerencia de Atención al Usuario aprobó la difusión del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de Salaverry Terminal Internacional S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de OSITRAN
y en el portal Web de la referida Entidad Prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario Oficial, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones;
sin embargo, no se ha recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado;

Que, mediante Memorando Nº 111-2019-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el proyecto de acto resolutivo para la aprobación del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por Salaverry Terminal Internacional S.A., y el proyecto de acuerdo debidamente visados, a fin de que se continúe con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 033-2019-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario señala que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios propuesto por Salaverry Terminal Internacional S.A. se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe
Nº 033-2019-GAU-OSITRAN;

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 666-2019-CD-OSITRAN;
y sobre la base del Informe Nº 033-2019-GAU-OSITRAN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A., en los términos señalados en el Informe Nº 033-2019-GAU-OSITRAN.

Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe Nº 033-2019-GAU-OSITRAN a Salaverry Terminal Internacional S.A.

Artículo 4.- Disponer que la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A. difunda en su página web institucional su Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la fecha en la que OSITRAN haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0016-2019-CD-OSITRAN Aprueban el Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa concesionaria Salaverry Terminal Internacional S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0016-2019-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-03-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-26

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