3/28/2019

Reglamento Operaciones Rueda Bolsa Valores RE 013-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RE 013-2019-SMV/01 Lima, 25 de marzo de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019002608 y el Informe Conjunto Nº 294-2019-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
RE 013-2019-SMV/01
Lima, 25 de marzo de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019002608 y el Informe Conjunto Nº 294-2019-SMV/06/10/12 del 21 de marzo de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el proyecto de modificación de Disposiciones Complementarias;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala
que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones;
así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 5º de la Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, primer párrafo del artículo 27º, artículo 29º

en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49º y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75º, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, con Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01 del 27 de febrero de 2019, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución Conasev Nº 107-2010-EF/94.01.1, con la finalidad de ampliar el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, incluyendo las operaciones de mercado primario además de las de mercado secundario, así como permitir el ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa tanto por el enrutamiento intermediado como por modalidades distintas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación;


Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación a los artículos 27º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º y 79º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de las Disposiciones Complementarias a los artículos 9º, numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75º; adjuntando la respectiva propuesta de modificación;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1º, literal a) y el artículo 5º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126;
el artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores; el inciso d) del artículo 3º de la Resolución SMV 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 22 de marzo de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar la denominación del Título VII, el cuarto párrafo del artículo 27º, los numerales 74.2, 74.3
y 74.6 del artículo 74º, los numerales 75.3, 75.4 y 75.5 del artículo 75º, así como los artículos 76º y 77º, último párrafo del numeral 78.2 del artículo 78º y numeral 79.2 del artículo 79º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Título VII
Reglas del Mercado Integrado Latinoamericano"
"Artículo 27º.- Selección de los valores materia de las operaciones (...)
Asimismo, lo dispuesto precedentemente es de aplicación desde el inicio del plazo de vigencia de la OPC así como desde la sesión de rueda siguiente a la aprobación en Junta General de Accionistas de la exclusión de valores no sujetos a un proceso de OPC o de la aprobación del proceso de disolución con liquidación, fusión o escisión de la emisora, de los valores objeto de las operaciones reguladas en el presente Título. (...)"
"Artículo 74º.- Términos (...)
74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, el cual contiene derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la colocación o negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano.

74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de Corresponsalía con una SAB, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA.

74.6. Mercado Integrado: Es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la BVL
y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar ofertas públicas primarias y secundarias, así como facilitar la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, aplicando reglas especiales siempre que medien Contratos de Corresponsalía suscritos entre los intermediarios de valores autorizados a operar en tales sistemas de negociación. (...)"
"Artículo 75º.- Alcances del Mercado Integrado Latinoamericano (...)
75.3. Acceso al Mercado El acceso a la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, puede realizarse de dos formas:

75.3.1 Por el Intermediario Extranjero, a través del Enrutamiento Intermediado, que consiste en un mecanismo de interconexión que, mediante un componente tecnológico, permite la canalización de propuestas de los Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, bajo las condiciones que se indican en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA.

75.3.2 Por la SAB, mediante el ingreso de propuestas al sistema de negociación realizada por cuenta del Intermediario Extranjero u otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación.

El acceso a la Rueda de Bolsa indicado en el párrafo anterior habilitará el ingreso, modificación y cancelación de Propuestas por parte de los Intermediarios Extranjeros o la SAB, según corresponda.

En cualquier caso, la responsabilidad de las operaciones efectuadas es de la SAB con la cual el Intermediario Extranjero mantenga Contrato de Corresponsalía vigente.

En relación con el enrutamiento intermediado la BVL debe contar con una infraestructura tecnológica adecuada que garantice el correcto funcionamiento de los componentes que forman parte de la solución de ruteo. Dicha infraestructura permite además el ingreso de propuestas de las SAB a los sistemas de negociación extranjeros.

Las características de ambas formas de acceso se describen en el Manual de Procedimientos.

75.4. Mercado y Tipo de Operaciones El acceso a la Rueda de Bolsa al que se refiere el numeral 75.3.1 puede ser aplicado a las Operaciones al contado con valores de renta variable.

El acceso a la Rueda de Bolsa al que se refiere el numeral 75.3.2 puede ser aplicado a las Operaciones al contado con valores de renta variable y valores representativos de deuda, así como también a Operaciones bajo la modalidad de negociación
periódica, a las que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, correspondientes a Colocaciones Primarias y Secundarias.

Sin perjuicio de ello, también puede ser aplicado a otros tipos de Operación reconocidos en el presente Reglamento, según lo indicado en el párrafo siguiente.

El Directorio de la BVL establece, mediante Disposiciones Complementarias al presente artículo, aquellos tipos de Operación que se encuentren efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A dicho efecto, se tomarán en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes, así como el grado de similitud o equivalencia entre los atributos y características que presentan los tipos de Operación a ser habilitados y aquellos que presentan las operaciones autorizadas en los mecanismos centralizados de negociación extranjeros administrados por tales Entidades Participantes.

Las Disposiciones Complementarias a las que se refiere el párrafo precedente así como las eventuales modificaciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV.

75.5. Valores admitidos del Mercado Integrado Se encuentran admitidos para su negociación en Rueda de Bolsa:
- Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.1, los valores de renta variable listados en Rueda de Bolsa de la BVL.
- Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.2, los valores de renta variable y valores representativos de deuda listados en Rueda de Bolsa de la BVL.

La BVL puede incluir dentro del alcance del Mercado Integrado Latinoamericano aquellos valores listados en la Rueda de Bolsa de la BVL cuya negociación se encuentre autorizada en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, según lo indicado en el párrafo siguiente.

El Directorio de la BVL establece, mediante Disposiciones Complementarias al presente numeral, los tipos de valores que estarán efectivamente habilitados para efectos de su negociación en el Mercado Integrado Latinoamericano. A tal efecto, debe tomar en consideración los acuerdos adoptados con las demás Entidades Participantes.

Las Disposiciones Complementarias a las que se refiere el párrafo precedente así como las eventuales modificaciones a las mismas son previamente aprobadas por la SMV."
"Artículo 76º.- Propuestas y Órdenes de Intermediarios Extranjeros La aceptación de propuestas formuladas por las SAB
que se derivan de órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y de las propuestas formuladas por parte de éstos bajo responsabilidad de la SAB para la colocación, compra o venta de los valores colocados o negociados en la Rueda de Bolsa, se sujetará de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del artículo 75 de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuación:

76.1. Condiciones de Tipo y Vigencia Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas formuladas por las SAB que se deriven de las órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y las propuestas formuladas por parte de éstos bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas en los títulos precedentes del presente Reglamento y en sus respectivas Disposiciones Complementarias, de acuerdo con el tipo de Operación, según corresponda.

76.2. Horario de Negociación 76.2.1. Son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL
las propuestas formuladas por las SAB que se deriven de las órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y las propuestas formuladas por parte de estos bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones Complementarias del artículo 3 del presente Reglamento.

76.2.2. La BVL pone a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en el horario en que las otras Entidades Participantes admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados.

76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de Propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional.

76.3. Control de Precios En el caso de las operaciones al contado a las que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento, son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas formuladas por las SAB o por los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, que sean compatibles con el control de precios establecido en las Disposiciones Complementarias al artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho control de precios es aplicado sobre las Propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación.

Los controles y/o restricciones de precio que, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, rigen sobre otros tipos de Operación son aplicables a las propuestas remitidas por las SAB o los Intermediarios Extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano bajo las mismas condiciones en que dicho control y/o restricción de precios se ejerce sobre las Propuestas que son ingresadas por las SAB para la realización de las Operaciones reguladas por las demás disposiciones del presente Reglamento.

76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios)
Son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las Propuestas formuladas por las SAB o por los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al artículo 7 del presente Reglamento.

76.5. Ventas descubiertas No son admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL para el Mercado Integrado Latinoamericano, las propuestas de venta que sean ingresadas con el atributo de venta descubierta.

Las ventas realizadas en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano que posteriormente a la negociación sean identificadas como ventas descubiertas están sujetas a la sanción y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones Complementarias al artículo 21 del presente Reglamento.

76.6. Retiro de Propuestas Las Propuestas de compra y venta pueden ser retiradas bajo las condiciones señaladas en las Disposiciones Complementarias al artículo 8 del presente Reglamento.

76.7. Plazo de Liquidación 76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplica el plazo de liquidación dispuesto en los títulos precedentes del presente Reglamento y las Disposiciones Complementarias correspondientes, de acuerdo con el tipo de operación y libro de Propuestas asociado.

76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones están sujetos a los procedimientos y sanciones establecidos en el Título IV del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias, en lo que corresponda según el tipo de operación.

76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Perú que corresponda a una operación al
contado realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de Propuestas correspondientes al Mercado Integrado Latinoamericano, la SAB incumplida puede solicitar, contando con la conformidad de su contraparte, por única vez, a la Dirección de Mercados un plazo para regularizar la entrega de dichos valores. El referido plazo es determinado por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente después de concedido el plazo para la regularización, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV acompañando la fundamentación que corresponda.

Durante el transcurso del plazo adicional, la SAB incumplida puede regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente.

Asimismo, durante dicho período, la SAB afectada no puede optar por el abandono de la operación.

76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores resultante de una operación al contado puede ser objeto de una ampliación del plazo de liquidación conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento y en sus Disposiciones Complementarias.

En caso de que sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB como comitente vendedor implican que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida venta dejará de ser considerada como una operación correspondiente al Mercado Integrado Latinoamericano.

Inmediatamente después de concedida la ampliación del plazo, la BVL debe informar a la ICLV y a la SMV
acompañando la fundamentación que corresponda.

Además, con la finalidad de cumplir con la liquidación de la operación, se puede modificar la operación hasta el segundo día de realizada (T+2) y siempre que no exceda el día de la liquidación, cuando la Central de Depósitos de Valores Extranjera no haya remitido la información de los titulares finales del Registro Refl ejo Informativo de las operaciones negociadas en el Mercado Integrado y la SAB
deba reasignar la operación a otro titular y/o Participante Directo o Indirecto."
"Artículo 77º.- Acceso al Sistema Electrónico de Negociación de la BVL
La asignación de cuentas de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación es realizada por la BVL.

Para cada Contrato de Corresponsalía entre un Intermediario Extranjero y una SAB, la BVL asigna una cuenta de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación, siempre que el Contrato de Corresponsalía contemple la posibilidad de realizar operaciones en la Rueda de Bolsa a través del enrutamiento intermediado.

Toda propuesta ingresada en la Rueda de Bolsa de la BVL por un Intermediario Extranjero bajo responsabilidad de una SAB a través del enrutamiento intermediado en virtud de un Contrato de Corresponsalía determinado debe estar identificada con el Usuario asignado a dicho contrato.

Los mecanismos de control de límites de negociación, que la BVL debe poner a disposición de las SAB, pueden ser aplicados a las Propuestas de los Intermediarios Extranjeros que ingresen a través del Enrutamiento Intermediado, por cada Contrato de Corresponsalía a través de la cuenta de Usuario creada y asignada exclusivamente al Contrato de Corresponsalía respectivo."
"Artículo 78º.- Suspensión de Valores (...)
78.2. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en mecanismos centralizados de negociación administrados por otras Entidades Participantes. (...)
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la BVL, después de haber sido comunicada de este hecho, lo debe informar inmediatamente al mercado a través de medios electrónicos y, adicionalmente, puede aplicar los controles o filtros que considere necesarios para impedir la intermediación del valor suspendido."
"Artículo 79º.- Suspensión de Intermediarios (...)
79.2 Suspensión de Intermediarios Extranjeros Cuando la BVL tome conocimiento de la suspensión (o disposición administrativa equivalente) de un Intermediario Extranjero en su mercado de origen, procede a inhabilitar la cuenta de usuario del sistema electrónico de negociación al que se refiere el artículo 77, correspondiente al Contrato de Corresponsalía que contemple la posibilidad de realizar operaciones en la Rueda de Bolsa a través del enrutamiento intermediado.

Asimismo, la BVL debe informar inmediatamente de tal hecho a las SAB, a través de medios electrónicos, a fin de que estas eviten utilizar otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación, en virtud de los Contratos de Corresponsalía que hayan suscrito con el Intermediario Extranjero suspendido.

La inhabilitación del ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud de los Contratos de Corresponsalía es temporal o permanente en función de la naturaleza de la suspensión aplicada."
Artículo 2.- Modificar la nota de la Disposición Complementaria al artículo 9º, las Disposiciones Complementarias a los numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO
9.

SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA
MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS
EN RUEDA DE BOLSA (...) (*) Previa conformidad de las partes a través de correo electrónico, directamente en el sistema de negociación o en el sistema de correcciones implementado por la Bolsa de Valores de Lima. Esta información debe ser comunicada a la Intendencia General de Supervisión de Entidades y a la ICLV."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL NUMERAL
75.4 DEL ARTÍCULO 75
El acceso de los Intermediarios Extranjeros, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, está habilitado para los siguientes tipos de operaciones:
- Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.1 del artículo 75 del presente Reglamento, las operaciones al contado a las que se refiere el presente Reglamento, correspondiente al denominado Libro Normal con acciones, valores representativos de derechos con acciones y otros valores de renta variable señalados en la disposición complementaria del numeral 75.5 del referido artículo 75.
- Bajo la forma indicada en el numeral 75.3.2, las Operaciones al contado con valores de renta variable y valores representativos de deuda, correspondientes al denominado Libro Normal, así como también a Operaciones bajo la modalidad de negociación periódica, a las que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, correspondientes a Colocaciones Primarias y Secundarias, con los valores señalados en la Disposición Complementaria del numeral 75.5."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL NUMERAL
75.5 DEL ARTÍCULO 75
Se encuentran incluidos dentro del Mercado Integrado Latinoamericano, bajo las formas indicadas en los numerales 75.3.1 y 75.3.2. del artículo 75 del presente Reglamento, los valores listados en Rueda de Bolsa de la BVL, detallados a continuación:
- Acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión, valores representativos de derechos sobre acciones y valores sobre índices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor.
- Acciones, acciones sin derecho a voto y acciones de inversiones extranjeras o emitidas por compañías
extranjeras, que realicen actividades principalmente en el país.
- Certificados de Participación de Fondos de Inversión y de Fideicomisos de titulización para inversión en renta de bienes raíces - FIBRA.
- Valores sobre índices de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el país.

Solo para la forma indicada en el numeral 75.3.2, del referido artículo, aplican los siguientes tipos de valores listados en Rueda de Bolsa de la BVL:
- Valores representativos de deuda inscritos en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor.

La BVL puede excluir uno o más subtipos de valores dentro del conjunto señalado en los párrafos precedentes en consideración de las salvaguardas para el mercado y/o acuerdos con las demás Entidades Participantes."
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 013-2019-SMV/01 Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 013-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-29

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