3/02/2019

Reglamento Procesos Titulización Activos RE 009-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos RE 009-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos
RE 009-2019-SMV/01
Lima, 27 de febrero de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019002373 y los Informes Conjuntos Nos. 129 y 196-2019-SMV/06/10/12 del 6 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, (en adelante, Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF-94.10 publicada el 9 de enero de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el cual tiene como finalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades financieras;

Que, a fin de promover la constitución de fideicomisos de titulización que emitan exclusivamente certificados de participación colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, mediante Resolución SMV Nº 038-016-SMV/01, publicada el 24 de noviembre de 2016

en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó la Tercera Disposición Final al citado reglamento, denominando a este tipo de fideicomisos "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA";

Que, para incentivar el desarrollo de esta estructura así como mejorar el funcionamiento de la industria de titulización de activos, el Proyecto incorpora algunas modificaciones de aplicación general, entre las cuales destacan precisiones sobre el acto constitutivo, las obligaciones de las sociedades titulizadoras, la información a incluir en el prospecto informativo y los procedimientos de inscripción de programas y valores, entre otros. Del mismo modo, se propone la inclusión de un nuevo título que contenga disposiciones aplicables exclusivamente a los FIBRA, como los requisitos para mantener dicha condición, la estructura organizativa y funciones, y la emisión y colocación de certificados de participación, entre otros. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura financiera y han sido solicitadas por la industria;

Que, mediante Resolución SMV Nº 005-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV;
habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria;
el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo
acordado por el Directorio en su sesión del 27 de febrero de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 2; el artículo 11; el literal a) del artículo 29; los literales a), c), y d) del artículo 53 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF-94.10, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 2.- Términos. Para los efectos del presente Reglamento, los términos a que se refieren los artículos 8 y 292 de la Ley del Mercado de Valores tienen el mismo significado que los señalados en dicha norma.

Adicionalmente, las referencias a sociedades extranjeras deben entenderse efectuadas a las personas jurídicas constituidas en el extranjero.

El vocablo "Ley" deberá entenderse referido a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861.

La abreviatura SMV hace referencia a la Superintendencia del Mercado de Valores.

La abreviatura FIBRA hace referencia al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA, cuya regulación se desarrolla en el Título VI del presente reglamento.

Se entiende por vinculación aquella que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

Salvo mención en contrario, las referencias a artículos determinados deben entenderse efectuadas a los correspondientes al presente reglamento."
"Artículo 11.- Contenido del acto constitutivo.

El instrumento que contenga el acto constitutivo del fideicomiso debe expresar la información mínima señalada en el artículo 308 de la Ley y lo siguiente:
a) Identificar e indicar los datos relevantes del fideicomitente o fideicomitentes, fiduciario o fiduciarios, y del o de los destinatarios de los activos remanentes al fideicomiso, en especial aquello que revista importancia respecto de la situación jurídica y financiera del o de los fideicomitentes;
b) Debe expresar las gestiones o actividades específicas constitutivas de la finalidad del fideicomiso;
c) Con relación a los activos, debe señalarse todas aquellas características que sean de relevancia para el inversionista;
d) En caso de que se contemple la sustitución o adquisición de nuevos activos para integrar el patrimonio fideicometido, se debe expresar el régimen aplicable, incluyendo las características, condiciones u otros requisitos que dichos activos deban reunir para tales efectos;
e) La denominación del patrimonio deberá acompañar la expresión "patrimonio en fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI";
f) Señalar las limitaciones relativas a los derechos, obligaciones y facultades de todas las partes intervinientes;
g) Señalar el régimen de emisión, colocación, registro, transferencia, derechos que confieren y pago de los valores a respaldar;
h) En caso de que se prevean realizar aumentos de capital, describir las condiciones, mecanismos y procedimientos relativos a tales aumentos que se realicen en el patrimonio fideicometido cuando se emitan certificados de participación;
i) De ser el caso, indicar la posibilidad de que el patrimonio fideicometido respalde posteriores emisiones de valores, expresando las condiciones a que deberá sujetarse la emisión de los mismos;
j) Expresar las subordinaciones y preferencias que se establezcan en favor de determinadas clases o series de valores;
k) En caso de que los valores sean colocados por oferta privada, señalar si se otorga al titular la facultad para efectuar una posterior oferta pública de los mismos, supuesto en el cual aplica lo establecido en el último párrafo del Artículo 43;
l) Señalar las condiciones a que se sujetará el nombramiento del factor fiduciario y, de ser el caso, los miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, indicando quien asume la responsabilidad solidaria a que se refiere el Artículo 304 de la Ley. En caso de que el patrimonio fideicometido cuente con Comité Técnico y/o Administrador, se debe establecer dichas condiciones;
m) Expresar las condiciones a las que se sujetará, de ser el caso, la delegación de las funciones de la sociedad titulizadora tales como custodia, administración del cobro de los activos, entre otras, señalando especialmente lo relativo a las retribuciones que corresponda abonar;
n) De preverse la designación de un representante de los fideicomisarios, debe precisarse en el acto constitutivo las funciones que desempeñará. Asimismo, el representante de los fideicomisarios debe ser un tercero no vinculado a la sociedad titulizadora, a los miembros del Comité Técnico ni al originador. De no designarse, las funciones del representante de los fideicomisarios las cumplirá el fiduciario;
o) Señalar lo relativo a la rendición de cuentas a efectuar;
p) Indicar el monto de los costos, gastos y contraprestaciones a cargo del patrimonio fideicometido;
q) Expresar las condiciones y características que debe reunir el fiduciario reemplazante en caso de cese del dominio fiduciario de la sociedad titulizadora;
r) Mecanismo para la liquidación del patrimonio fideicometido, incluyendo el caso de insolvencia y contemplando, de ser el caso, a las partes y a los terceros que puedan tener un crédito a cargo del patrimonio fideicometido."
"Artículo 29.- Presentación de información (...)
a) Estados financieros intermedios y anuales, estos últimos auditados, de la sociedad titulizadora; (...)"
"Artículo 53.- Información relativa a los fideicomisos de titulización. (...)
a) Estados financieros intermedios y anuales, estos últimos auditados, del patrimonio fideicometido; (...)
c) Designación y/o cambios de los factores fiduciarios, miembros del Comité Técnico y/o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, dentro del día de efectuada la designación correspondiente.

Adicionalmente, debe adjuntar la copia del instrumento acreditativo, el curriculum vitae y declaración jurada de no estar sujeto a impedimentos de la persona designada, dentro de los dos (2) días de efectuada dicha designación o cambio;
d) Informe trimestral que contenga un resumen de: (i)
los actos que se hubieren realizado en virtud del dominio fiduciario y (ii) los actos con relación a los activos que integran el patrimonio fideicometido. Este informe debe ser presentado en la misma oportunidad de los estados financieros intermedios del patrimonio fideicometido.

Los actos referidos a la presentación de la solicitud de inscripción, las tachas y la fecha efectiva de inscripción de la transferencia de dichos activos en el registro público correspondiente, deben informarse al Registro dentro de los dos (2) días de producidos o conocidos. (...)"
"DISPOSICIONES FINALES (...)
Tercera.- Fideicomiso de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles Toda referencia realizada a la presente disposición final, en cualquier cuerpo normativo, debe ser entendida como referenciada al TÍTULO VI Fideicomiso de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles - FIBRA y a
las secciones aplicables al Fideicomiso de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles del presente reglamento."
Artículo 2.- Incorporar el artículo 53-A, el Título VI
"Fideicomiso de Titulización de Renta de Bienes Inmuebles - FIBRA" y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF-94.10, conforme a los siguientes textos:
"53 - A.- Información adicional relativa a los FIBRA
En el caso de los FIBRA, el informe señalado en el inciso d) del artículo anterior debe incluir adicionalmente lo siguiente:
i. El valor del certificado de participación del FIBRA, el valor nominal, el número de certificados de participación en circulación, el número de sus titulares y el número de certificados de participación en cartera, al cierre del periodo. El valor del certificado de participación del FIBRA
se determina dividiendo su patrimonio neto, al cierre del periodo, entre el número de certificados de participación emitidos.
ii. El número de certificados de participación colocados y creados, de ser el caso, durante el ejercicio, así como el monto colocado o emitido en cada oportunidad.
iii. Fecha de realización de cada colocación de certificados de participación.
iv. El número de certificados de participación amortizados y cancelados durante el ejercicio.
v. Detalle y porcentaje de las inversiones en activos propios del objeto de inversión del FIBRA, indicando si dicha inversión fue por desembolso o aporte, en el caso de bienes inmuebles.
vi. Detalle y porcentaje depositado en cuentas dinerarias en entidades bancarias nacionales, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o el gobierno central; así como en instrumentos de deuda soberana emitidos por los gobiernos y bancos centrales de los países donde el FIBRA mantiene inversiones.
vii. El informe elaborado por el Comité Técnico al que hace referencia el literal f) del artículo 75.
viii. La información financiera intermedia y anual auditada del Administrador Interno, de haber sido designado.

Aquella información requerida en el presente artículo y que haya sido incluida en las notas a los estados financieros intermedios puede ser omitida en este informe."
"TÍTULO VI
FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN DE RENTA DE
BIENES INMUEBLES - FIBRA
Capítulo I
De la condición de FIBRA
Artículo 70.- Denominación La denominación "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" o la abreviatura "FIBRA", únicamente puede ser utilizada en los Fideicomisos de Titulización que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 71. Estas expresiones son privativas de los FIBRA inscritos en el Registro.

Artículo 71.- Condición de FIBRA
Los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA son aquellos cuyos certificados de participación han sido colocados exclusivamente por oferta pública primaria y la finalidad del patrimonio fideicometido es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso.

Se puede realizar la invitación internacional para la colocación de certificados de participación del FIBRA, siempre que tal colocación se realice únicamente en territorio nacional bajo las normas que rigen la oferta pública primaria.

La invitación internacional para la colocación de los valores se realiza de acuerdo con la normativa del país en el que se difunda tal invitación y siempre que el intermediario participante, en el caso de no encontrarse bajo la supervisión de la SMV, tenga funciones similares a las de los agentes de intermediación peruanos y se encuentren bajo supervisión de un ente regulador con competencias similares a la SMV y que haya suscrito el MOU o EMMOU de IOSCO.

Asimismo, los bienes inmuebles en los cuales invierte el FIBRA deben encontrarse inscritos en los Registros Públicos del Perú u otro registro equivalente en el extranjero debidamente reconocido por la autoridad del respectivo país.

Excepcionalmente, el FIBRA puede adquirir bienes inmuebles futuros siempre que: i) los mismos se construyan sobre bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos del Perú u otro registro equivalente en el extranjero; y ii) la relación contractual en la que intervenga la sociedad titulizadora en nombre del FIBRA, permita un tracto sucesivo registral con relación al inmueble al que se hace referencia en el numeral i) anterior, lo que debe encontrarse debidamente evidenciado. Luego de culminada la construcción del bien inmueble resulta obligatoria su inscripción registral a nombre del FIBRA.

Para mantener la condición de FIBRA, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Los certificados de participación deben ser colocados por oferta pública primaria a por lo menos diez (10) inversionistas, en cada colocación y que no sean vinculados entre sí. Para estos efectos, en caso de adquisición de certificados de participación a través de cuentas globales, se puede considerar como inversionistas a los titulares finales de dichos instrumentos.

La sociedad titulizadora debe acreditar en caso de que lo requiera la SMV, que cada colocación cumple con el requisito de dispersión. La SMV puede requerir información respecto a los titulares finales de las cuentas globales.

La exigencia señalada en el presente inciso no resulta aplicable en el caso de aumentos de capital efectuados por los propios fideicomisarios ni en el del ejercicio o la transferencia del derecho de suscripción preferente que se pudiera derivar de los aumentos de capital.
b) Al menos el setenta por ciento (70%) del activo del fideicomiso de titulización se encuentre invertido en activos propios de su objeto de inversión.

Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fideicomiso de titulización para su arrendamiento o cualquier otra forma onerosa de cesión en uso pueden ser transferidos únicamente después de transcurridos cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que fueron adquiridos por el patrimonio fideicometido o en que fue terminada su construcción, según corresponda.

Se considera terminada la construcción cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra o documento equivalente en el caso de inmuebles en el extranjero.

Dentro del setenta por ciento (70%) a que se refiere el primer párrafo de este inciso se incluye la adquisición y/o aporte de bienes inmuebles con opción de recompra en efectivo, siempre que esta opción se encuentre estipulada y regulada expresamente en el contrato de transferencia del bien inmueble y se establezca una permanencia mínima de cuatro (4) años dentro del FIBRA.

Asimismo, se incluyen los desembolsos de dinero que constituyan adelantos efectuados en el marco de un contrato o acuerdo que tenga como finalidad la adquisición o construcción de un bien inmueble por parte del FIBRA.

Cuando el objetivo del fideicomiso de titulización, total o parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha actividad debe realizarse necesariamente a través de un tercero.

La adquisición de bienes inmuebles podrá realizarse:
i) mediante contratos para la adquisición directa de bienes inmuebles o ii) a través de contratos u operaciones que tengan como resultado final que el FIBRA adquiera la propiedad directa o titularidad de los bienes inmuebles en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computados respecto de cada inmueble, desde la
celebración del primer contrato que tenga como finalidad la adquisición de dicho inmueble.
c) El remanente del activo del FIBRA, deducida la inversión a que se refiere el literal b) precedente, se encuentre en depósitos en entidades bancarias nacionales, instrumentos representativos de estos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o el gobierno central;
así como en instrumentos de deuda soberana emitida por gobiernos y bancos centrales de los países donde el FIBRA mantiene inversiones.

Adicionalmente, en el caso de que el FIBRA tenga activos propios del objeto de inversión en países distintos al Perú, excepcionalmente los activos líquidos del FIBRA pueden depositarse en entidades bancarias de dichos países siempre que tales entidades tengan una clasificación de riesgo no menor que la de los bonos soberanos emitidos por el respectivo país. Si ninguna entidad bancaria de dicho país tuviera esa clasificación de riesgo mínima, los depósitos pueden ser realizados en cuentas corrientes de entidades bancarias del referido país. Todas estas entidades bancarias deben encontrarse bajo la supervisión de una entidad de similar competencia a la Superintendencia.

Se permite la inversión en certificados de participación del FIBRA siempre que estos sean adquiridos como parte de la estrategia de estabilización de precios de los certificados de participación del FIBRA, de acuerdo con el procedimiento y plazo establecido en el acto constitutivo y/o prospecto marco. Finalizado dicho plazo, los certificados de participación adquiridos a nombre del FIBRA deberán ser amortizados.

De manera excepcional, el FIBRA puede tener dentro de los activos previstos en este inciso, participación en el Administrador Interno del FIBRA siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 77 del presente reglamento.
d) La sociedad titulizadora debe distribuir y pagar como mínimo una vez al año entre los titulares de los certificados de participación del FIBRA, al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de la utilidad neta distribuible del ejercicio obtenida por el fideicomiso de titulización.

El cálculo de la utilidad neta distribuible para efectos de pago de los rendimientos se determina sobre la base de las partidas del Estado de Resultados que implicaron un ingreso o salida de efectivo para el fideicomiso de titulización. Las partidas que no hayan sido realizadas al cierre del ejercicio, serán reintegradas al cálculo de la utilidad neta distribuible en el ejercicio en que se realicen. Asimismo, las utilidades que se distribuyan y paguen en exceso de la utilidad neta reportada en el Estado de Resultados se reconocerán como una cuenta por cobrar a los titulares de certificados de participación bajo el concepto de pago anticipado de rendimientos, la cual será compensada al momento de la realización del activo correspondiente. Dicha distribución y pago debe realizarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se generó tal utilidad neta distribuible.

El requisito referido a mantener el setenta por ciento (70%) invertido en activos propios de su objeto de inversión, será exigible luego de doce (12) meses de realizada cada colocación de certificados de participación por oferta pública primaria, respecto del monto colocado en cada oportunidad. Dicho cumplimiento debe informarse como hecho de importancia. En caso de no cumplirse con este requisito de inversión dentro del plazo establecido, el fideicomiso dejará de tener la condición de FIBRA de forma inmediata y definitiva, lo que debe ser comunicado como hecho de importancia.

Luego de cumplirse por primera vez el requisito a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad titulizadora debe informar sobre el cumplimento de este requisito en cada oportunidad en la que se encuentre obligada por la normativa a presentar al Registro los estados financieros intermedios del fideicomiso. En el caso de no presentarse al Registro la información financiera intermedia dentro de los plazos máximos previstos en la normativa, se presume que respecto de ese trimestre el fideicomiso no cumple con el requisito a que se refiere el presente párrafo.

Si transcurrieran dos (2) trimestres consecutivos en los que la información financiera intermedia muestre que se hubiese dejado de cumplir con dicho requisito o no se hubiese presentado tal información, se aplica la presunción señalada en el párrafo anterior y, la sociedad titulizadora debe informar como hecho de importancia que el fideicomiso dejó de tener la condición de FIBRA. La pérdida de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia.

La condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" se recuperará a partir de la presentación de aquella información financiera intermedia que acredite que se volvió a cumplir con el requisito a que se refiere el primer párrafo de este inciso. La recuperación de tal condición será a partir de la fecha máxima prevista en la normativa para la presentación de la referida información financiera intermedia.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso d)
dentro del plazo máximo previsto en dicho inciso, o de lo dispuesto en los incisos a) o el segundo párrafo del literal b), conlleva la pérdida inmediata y definitiva de la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" y debe ser informado como hecho de importancia.

Los fideicomisos de titulización que no cumplan con lo mencionado en el presente artículo no tendrán la condición de "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA" y, por tanto, no podrán denominarse como tales, debiendo modificar su denominación inmediatamente e informar ello como hecho de importancia.

La sociedad titulizadora tiene un plazo máximo de (treinta) 30 días calendario para realizar los trámites que permitan formalizar la situación señalada en el párrafo anterior. Las modificaciones al acto constitutivo y/o prospecto marco que exclusivamente deban realizarse para estos efectos, serán adoptadas por decisión unilateral de la sociedad titulizadora y serán comunicadas como hecho de importancia.

Capítulo II
Estructura organizativa del FIBRA
Artículo 72.- Asamblea General de Titulares de Certificados de Participación Esta asamblea representa al conjunto de los titulares de certificados de participación del FIBRA.

La Asamblea General Ordinaria es aquella cuya realización periódica y asuntos a tratar están establecidos en el acto constitutivo. Aquellas asambleas realizadas para tratar asuntos distintos, son consideradas Asambleas Generales Extraordinarias.

La Sociedad Titulizadora comunica la convocatoria por el medio y plazos establecidos en el acto constitutivo y/o prospecto marco tomando en consideración como mínimo lo siguiente:
i) La Asamblea debe ser convocada con una antelación no menor de cinco (5) días a su celebración.

Dicha convocatoria se debe realizar mediante publicación de un aviso en un diario de circulación nacional y en la página web de la sociedad titulizadora.
ii) El aviso debe señalar si se trata de una Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, las materias a tratar en la misma, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo su celebración, pudiendo incluirse, si se considera conveniente, la información correspondiente a la segunda convocatoria, en caso de que no se logre celebrar la primera.

Excepcionalmente, la sociedad titulizadora o el representante de los fideicomisarios puede convocar a asamblea cuando, a su juicio, sea necesario proteger los intereses del FIBRA.

Cuando al menos el veinte por ciento (20%) del total de certificados de participación lo soliciten, el representante de los fideicomisarios debe convocar a una asamblea extraordinaria.

La Asamblea General se reúne obligatoriamente para tratar como mínimo los siguientes asuntos, además de los previstos en las demás disposiciones del presente reglamento:
a) Aprobar modificaciones al acto constitutivo y demás condiciones de la emisión establecidas en el prospecto marco.
b) Aprobar la ampliación, en monto y/o plazo, del programa de emisión de certificados de participación a la que hace referencia el artículo 79 del reglamento.
c) Aprobar los aumentos de capital y el procedimiento a seguir para los mismos, cuando el acto constitutivo no contemple la existencia de un programa.
d) Aprobar (i) todos los aportes de bienes inmuebles al FIBRA por parte de cualquier miembro del Comité Técnico, Administrador, Sociedad Titulizadora, Originador, así como de los accionistas, directores y gerentes de tales personas jurídicas, y los vinculados a todos los anteriores;
así como (ii) los aportes de bienes inmuebles de otras personas o entes jurídicos que de forma individual o conjunta representen un porcentaje mayor al 20% del valor del patrimonio neto del FIBRA registrado en los últimos estados financieros presentados a la SMV.
e) Designar y remover al Representante de Fideicomisarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el acto constitutivo.
f) Aprobar los estados financieros anuales del patrimonio fideicometido y el informe anual presentado por el Comité Técnico.
g) Remover a los miembros del Comité Técnico o al Administrador del patrimonio fideicometido de acuerdo con las causales y el procedimiento que se establezcan en el acto constitutivo y/o prospecto marco.
h) Aprobar cualquier incremento o exceso a los límites de gastos previstos en el acto constitutivo y/o prospecto marco.
i) Aprobar cualquier modificación en los esquemas de compensación, pago o cualquier otro concepto a favor de los miembros del Comité Técnico, del Administrador o a quien se le encomiende esta función.
j) Acordar medidas necesarias para la defensa de los intereses de los titulares de certificados de participación;
sin perjuicio de las medidas que la sociedad titulizadora adopte directamente en el ejercicio de su deber fiduciario.
k) Acordar la liquidación anticipada del FIBRA.

Luego de realizarse la primera colocación de los certificados de participación, el Fiduciario convoca a la asamblea en la que se designe o ratifique al Representante de Fideicomisarios en el caso de haberse previsto esta figura en el acto constitutivo.

El acto constitutivo establece los procedimientos, quórums y mayorías para la convocatoria y adopción de acuerdos por parte de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de la Ley de Sociedades.

En caso de renuncia al derecho de suscripción preferente, el acuerdo debe ser adoptado por la totalidad de los titulares de los certificados de participación en cada oportunidad.

Todos los certificados de participación que se encuentren a nombre de los miembros del Comité Técnico, del Administrador, la Sociedad Titulizadora, el Originador, así como de sus accionistas, directores y gerentes, tienen el derecho de voto suspendido y no se consideran para el cómputo de quórum y mayorías en las Asambleas.

La Asamblea General de Titulares de certificados de participación puede requerir la asistencia y participación, a la asamblea respectiva, de los representantes de la sociedad titulizadora, del Administrador y los miembros del Comité Técnico. No obstante, la Asamblea puede disponer de su retiro para deliberar asuntos determinados.

Artículo 73.- Sociedad Titulizadora La sociedad titulizadora, además de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento, la Ley General y el artículo 306 de la Ley, se encuentra obligada a:
a) Presentar la información financiera anual auditada a la Asamblea General de Titulares de certificados de participación para su respectiva aprobación.
b) Poner en conocimiento de los Titulares de certificados de participación, de acuerdo con los medios establecidos en el acto constitutivo, cualquier situación que pueda dar lugar a un confl icto de interés en la gestión del FIBRA y velar por el cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo sobre la política de confl ictos de interés.
c) Supervisar que los gastos cumplan con los criterios y límites establecidos en el acto constitutivo y/o prospecto marco.

Artículo 74.- Del Comité Técnico El acto constitutivo debe establecer la designación de un Comité Técnico responsable, entre otros, de adoptar las decisiones de inversión con los recursos del fideicomiso de titulización. El Comité Técnico está conformado por lo menos por tres (3) personas naturales, las cuales son designadas de acuerdo con lo que se establezca en el acto constitutivo del FIBRA.

Los miembros del Comité Técnico deben contar con una adecuada formación académica y profesional.

La formación académica se evidencia con la obtención de un grado académico de nivel universitario, maestría u otro grado superior.

La capacidad profesional será acreditada a través de la experiencia profesional, de no menos de tres (3)
años, en temas relacionados con las finanzas, gestión de portafolios o en actividades propias de la industria inmobiliaria. La experiencia mínima exigida en cada caso, debe haberse obtenido dentro de los últimos diez (10) años. Para la conformación del Comité Técnico se requiere que por lo menos uno (1) de sus miembros cuente con experiencia en las actividades de la industria inmobiliaria o en actividades similares.

La sociedad titulizadora es responsable de verificar que los miembros del Comité Técnico cumplan con los requisitos establecidos por esta norma.

El acto constitutivo debe contener, como mínimo, las condiciones del nombramiento del Comité Técnico, sus funciones, responsabilidades y obligaciones así como el procedimiento a seguir en caso de remoción por la Asamblea General de Titulares de certificados de participación.

Los miembros del Comité Técnico son responsables por los actos que se practiquen en ejecución de sus decisiones respecto al patrimonio fideicometido. Para tal fin, el Comité Técnico debe llevar un libro de actas en el que se registren las decisiones adoptadas. Este libro de actas debe ser legalizado y puesto a disposición de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación y de la SMV, a su requerimiento.

Los miembros del Comité Técnico deben abstenerse de votar en aquellas decisiones en las que tengan un confl icto de interés.

Artículo 75.- Funciones del Comité Técnico En el acto constitutivo del FIBRA se debe señalar las funciones del Comité Técnico, las cuales como mínimo deben ser las siguientes:
a) Adoptar las decisiones de inversión y desinversión del FIBRA, en representación de los titulares de certificados de participación, en el marco de la política de inversiones establecida en el acto constitutivo.
b) Aprobar los aportes de bienes inmuebles de propiedad de personas o entes jurídicos distintos a los enunciados en el literal d) del artículo 72, que de forma individual o conjunta representen un porcentaje menor o igual al 20% del patrimonio neto del FIBRA registrado en los últimos estados financieros presentados a la
SMV.
c) Determinar el precio y las condiciones de la emisión de los certificados de participación.
d) Valorizar razonablemente las inversiones del FIBRA.

En caso que delegue la valorización, los miembros del Comité Técnico mantienen responsabilidad de verificar que dicha valorización se realice de acuerdo a estándares aceptados internacionalmente.
e) Aprobar las condiciones de la emisión de certificados de participación en cada operación de aporte de bienes inmuebles al patrimonio fideicometido, en el marco de lo establecido en el acto constitutivo y/o prospecto marco.
f) Determinar los excesos de gastos para aprobación de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación.
g) Elaborar un informe trimestral que contenga como mínimo el estado detallado de la cartera de inversiones del FIBRA, análisis de la aplicación de la política de inversión del FIBRA y detalle de los gastos realizados.
h) Elaborar un informe anual sobre sus actividades con relación a las facultades y obligaciones señaladas en el acto constitutivo y/o prospecto marco, el cual debe ser presentado para la aprobación de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación. El informe debe ser presentado a la SMV inmediatamente después de su aprobación y como máximo en la fecha de presentación de los estados financieros auditados del FIBRA.
i) Atender las solicitudes que formule el fiduciario.

Artículo 76.- Administrador La sociedad titulizadora puede contratar, a nombre y con cargo al patrimonio fideicometido, a uno o más Administradores.

El Administrador es una persona jurídica, nacional o extranjera, distinta de la sociedad titulizadora, cuya función es brindar cualquiera de los siguientes servicios:
asesoría, administración, operación o mantenimiento, así como cualquier otra función relacionada con la gestión operativa y estrategia de negocios del FIBRA y de los activos en los que este invierte.

El Administrador puede ser externo o interno.

Se entiende como administrador externo a cualquier administrador que no se encuentre en el supuesto del artículo 77.Si el Administrador es externo, debe adoptar la modalidad societaria de una sociedad anónima y debe contar con un Directorio conformado como mínimo por tres (3) miembros.

En todos los casos, la sociedad titulizadora debe supervisar, en el marco de su deber fiduciario, que el Administrador cumpla con las funciones que le han sido encomendadas.

Artículo 77.- Administrador Interno El FIBRA puede ser titular de acciones o participaciones en una persona jurídica constituida en el Perú, para que realice únicamente las funciones de Administrador de dicho patrimonio fideicometido. En caso de ser titular de participaciones, estas solo pueden ser en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada reconocida en la Ley de Sociedades o norma que la sustituya.

En este caso el FIBRA debe ser, como mínimo, titular del noventa y nueve por ciento (99%) de acciones o participaciones que representen el capital social del Administrador interno.

La sociedad titulizadora debe presentar la información financiera intermedia y anual auditada de este Administrador en la misma oportunidad que la información financiera intermedia y anual auditada del FIBRA, respectivamente.

Artículo 78.- Disposiciones sobre el Administrador El acto constitutivo debe contener todas las condiciones a las cuales se sujeta el Administrador, considerando como mínimo:
a) Los términos y condiciones a los que se sujetará en el ejercicio de sus funciones.
b) El esquema de gastos, pagos y comisiones.
c) La obligación de presentar un informe trimestral al Comité Técnico y a la sociedad titulizadora sobre el desempeño de sus funciones.
d) La obligación de actuar de forma diligente en el ejercicio de sus funciones en el mejor interés del FIBRA.
e) La obligación de informar a la sociedad titulizadora hechos relevantes que ocurran en su gestión y que afecten su situación financiera o los derechos del patrimonio fideicometido.
f) De ser el caso, indicar el mecanismo y el órgano encargado de la selección de los principales funcionarios del administrador interno del FIBRA.

Capítulo III
Emisión y colocación de certificación de participación Artículo 79.- Emisión de certificados de participación en el marco de un programa Los certificados de participación pueden ser emitidos bajo el marco de un programa de emisión de valores. Para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento.

En el marco de un programa, la sociedad titulizadora puede realizar por cuenta del FIBRA sucesivas colocaciones de certificados de participación fungibles entre sí. Estas colocaciones pueden realizarse hasta por el límite máximo establecido en el programa. El acto constitutivo debe señalar si la sociedad titulizadora o el Comité Técnico es el competente para decidir los aumentos de capital hasta por el límite máximo en el marco del programa.

Para cada una de las sucesivas colocaciones de certificados de participación, la sociedad titulizadora debe presentar a la SMV una actualización del prospecto marco del programa que contenga aquella información del artículo 45 que hubiera sufrido variaciones. El prospecto informativo complementario señalado en el inciso c) del artículo 50, debe contener únicamente aquella información del artículo 45 que no se haya incluido en el acto constitutivo y/o prospecto marco.

Artículo 80.- Emisión de certificados de participación en cartera La sociedad titulizadora puede crear un número de certificados de participación del FIBRA y mantenerlos en cartera únicamente para el pago de retribuciones o contraprestaciones a los miembros del Comité Técnico, Administrador, Originador, Sociedad Titulizadora u otros terceros establecidos en el acto constitutivo, por la prestación de servicios o por la cesión en uso de información relativa a la experiencia industrial, comercial o propiedad intelectual, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Estos certificados sólo pueden ser creados en cada oferta pública de certificados de participación.
b) El acto constitutivo debe señalar expresamente las condiciones, oportunidad, número, monto, el procedimiento a seguir para determinar el precio de colocación y la contraprestación correspondiente; así como el procedimiento de suscripción y emisión de los certificados de participación en cartera.
c) No se exceda el número máximo de certificados de participación autorizados en el programa, considerando para ello los certificados de participación emitidos y los que se encuentren en cartera.

Toda emisión de certificados de participación en cartera se debe sujetar a los límites, condiciones y restricciones que podrá aprobar la SMV. Esta condición debe señalarse expresamente en el acto constitutivo y en el prospecto informativo.

Los certificados de participación mantenidos en cartera en tanto no sean emitidos, no pueden ser considerados como parte de la cuenta capital del estado de resultados del patrimonio fideicometido. Los derechos inherentes a los certificados de participación en cartera solo se generan con su emisión.

La emisión de los certificados que hubieran estado en cartera debe ser informada como hecho de importancia, con indicación de la fecha y las condiciones en que se realizó la entrega y su impacto en el FIBRA.

El Comité Técnico y la sociedad titulizadora son los responsables de verificar que se cumpla con lo señalado en el presente artículo. En caso de que la sociedad titulizadora verifique un incumplimiento de estas disposiciones, debe comunicarlo inmediatamente a la
SMV.

Artículo 81.- Aviso de oferta Para la colocación de certificados de participación, la sociedad titulizadora debe publicar, en un diario de circulación nacional, un aviso de oferta en el cual
establezca las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo dicha colocación.

El aviso de oferta debe señalar como mínimo lo siguiente:
a) Identificación del valor.
b) Tipo de valor.
c) Monto de la Oferta (de existir, incluir el monto mínimo).
d) Condiciones específicas de la oferta.
e) Número de certificados de la Oferta (en circulación y en cartera).
f) Destino de los recursos. Se incluirá una descripción general de los activos inmobiliarios objeto de adquisición, indicando como mínimo la ubicación y descripción del uso de dichos activos.
g) Mecanismo de colocación.
h) Nombre del Emisor.
i) Nombre del Agente Colocador.
j) Fecha de publicación de la oferta.
k) Fecha de inicio y fecha límite para la entrega de propuestas.
l) Hora de inicio y hora límite para la entrega de propuestas.
m) Lugares y medios para la entrega de propuestas.
n) Fecha de colocación.
o) Fecha de liquidación, indicando hora límite.
p) Fecha de emisión.
q) Detalle de costos, gastos u otros a ser aplicados directamente sobre el monto colocado.
r) Indicación de que los prospectos pueden ser consultados en el portal de la SMV y en las oficinas de la sociedad titulizadora o del agente colocador.

Capítulo IV
Otras disposiciones aplicables Artículo 82.- Confl ictos de interés El acto constitutivo debe contemplar los criterios, procedimientos y políticas para el tratamiento de los confl ictos de interés que pudieran existir entre los órganos del FIBRA, sus miembros y partes vinculadas.

Artículo 83.- Derecho de suscripción preferente Los titulares de los certificados de participación del FIBRA cuentan con el derecho de suscripción preferente en cada oportunidad en que se realice un aumento de capital.

En virtud de este derecho, los titulares de los certificados de participación están facultados para suscribir, a prorrata de su participación, los nuevos certificados de participación que se coloquen. Este derecho es libremente transferible.

Solo se puede exceptuar el ejercicio del derecho de suscripción preferente en el caso de los certificados de participación que sean emitidos: i) en virtud de lo establecido en el artículo 80 y, ii) como resultado del aporte de bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

El ejercicio de este derecho debe establecer como mínimo una (1) rueda de suscripción con un plazo no inferior a cinco (5) días. Asimismo, la sociedad titulizadora debe comunicar, como hecho de importancia, el resultado del ejercicio de derecho de suscripción preferente ejercido por los titulares de los certificados de participación.

El acto constitutivo establece el procedimiento que se debe seguir para el caso que queden certificados de participación sin suscribir luego de terminada la última rueda. Este procedimiento debe contemplar un trato equitativo entre los titulares de certificados de participación.

En todo lo no previsto en el presente artículo, el procedimiento de suscripción preferente debe considerar lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Sociedades o norma que lo sustituya y debe ser incluido en el acto constitutivo y prospecto marco.

Artículo 84.- Aporte de bienes inmuebles Las exigencias de realizar oferta pública primaria y de que ésta se coloque por lo menos a diez (10) inversionistas establecidas en el artículo 71, no son exigibles cuando la emisión de valores se efectúe exclusivamente en contraprestación por los aportes de bienes inmuebles al patrimonio fideicometido. En estos casos se debe cumplir lo siguiente:
a) Se cuente con aprobación por parte de la Asamblea General de los aportes de bienes inmuebles al FIBRA
en los supuestos establecidos en el literal d) del artículo 72, o por parte del Comité Técnico en los supuestos establecidos en el literal b) del artículo 75.

En el caso de los aportes previstos en el numeral (i) del literal d) del artículo 72, los certificados de participación que se encuentren a nombre de todas las personas o entes jurídicos mencionados en dicho numeral tienen el derecho de voto suspendido y no se consideran para el cómputo de quórum y mayorías en las asambleas en las que se someta a aprobación esos aportes.
b) El inmueble a ser aportado cumpla con las características establecidas en el acto constitutivo y/o prospecto marco, tanto en lo referido a la política de inversiones como en los requisitos que deban cumplir los activos del patrimonio fideicometido.
c) El inmueble a ser aportado no tenga gravamen al momento de ser transferido al patrimonio fideicometido.

Esta condición no será exigible: i) en los casos en que el FIBRA se convierta en acreedor u obligado al pago de la obligación que dio origen al gravamen constituido sobre el inmueble, y ii) en otros supuestos de naturaleza equivalente que autorice, previa solicitud fundamentada, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial.
d) El acto constitutivo haya previsto la posibilidad de aporte de bienes inmuebles al patrimonio fideicometido así como el procedimiento a seguir. En este caso se debe cumplir con tal procedimiento en la oportunidad de cada aporte.
e) Contar con una valorización, con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, realizada por un perito valuador inscrito en la Superintendencia o en otro registro oficial equivalente en el país donde el inmueble se encuentre ubicado, distinto al Perú.

Las facultades de la Asamblea General de Titulares de certificados de participación previstas en el inciso a) del presente artículo no podrán ser delegadas en otro órgano del FIBRA.

Artículo 85.- Fecha de corte, registro y entrega En caso se disponga la distribución de dividendos, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y cualquier otra situación en la que se deba fijar una fecha de registro, será de observancia obligatoria para el FIBRA las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV Nº 069-2006-EF/94.10 o norma que lo sustituya.
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...)
Tercera.- Los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores o que se encuentran en trámite de inscripción, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma a más tardar el 30 de junio de 2019."
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 009-2019-SMV/01 Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 009-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-03

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