3/07/2019

Resolución Determinó Sanción 50 Uit Gobierno RE 3104-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que determinó la sanción de 50 UIT al Gobierno Regional de San Martín al no cumplir con lo ordenado en la Res. Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE RE 3104-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019515 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018000617) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que determinó la sanción de 50 UIT al Gobierno Regional de San Martín al no cumplir con lo ordenado en la Res. Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE
RE 3104-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019515
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018000617)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió determinar la sanción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) al Gobierno Regional de San Martín al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, del 15 de junio de 2018, que ordenaba el cese de la difusión del spot publicitario "Obras en el Dorado", a través de redes sociales (Facebook y Twitter).

ANTECEDENTES


Mediante Oficio Nº 375-2018-GRSM/GR, recibido el 19 de mayo de 2018, Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador del Gobierno Regional de San Martín, remite el Anexo 2 - Formato de Reporte de Publicidad Estatal, en razón de Necesidad o Utilidad Pública en Periodo Electoral.


A través de dicho anexo, se informó a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DCGI) la difusión de la publicidad estatal sobre la inversión y obras ejecutadas por el gobierno regional en sus provincias, que son considerados servicios básicos que contribuyen en la mejora de la calidad de vida de la población de la región San Martín.

Por Informe Nº 014-2018-VHGA-CF-JEE
MOYOBAMBA/JNE ERM 2018, de fecha 27 de mayo de 2018, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), concluyó en lo siguiente:

a. El Gobierno Regional de San Martín (en adelante, GR) ha presentado el Formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, dando cuenta de la difusión de publicidad estatal a través de un video spot "Obras en el Dorado", difundido del 9 de mayo al 30 de diciembre de 2018, mediante redes sociales (Facebook y Twitter), fuera del plazo estipulado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en
Periodo Electoral (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018, en el diario oficial El Peruano. En ese sentido, a haberse dado cuenta fuera del plazo establecido en el Reglamento, se da por incumplido el requerimiento en el extremo de la oportunidad de la presentación.
b. El formato de reporte de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral presentado cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento; sin embargo, en la transcripción literal del spot publicitario no se consigna la frase: "Gobierno Regional San Martín, Región Inclusiva y Solidaria", la cual se aprecia tanto en la imagen como en el audio de dicho spot.

Mediante Resolución Nº 028-2018-JEE-MOYO/JNE, del 31 de mayo de 2018, el JEE resolvió:
a. Iniciar de oficio un procedimiento sancionador sobre publicidad estatal contra el gobernador regional, Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del GR, por encontrarse incurso en las infracciones sobre publicidad estatal, recogidas en el artículo 20, literal d, del Reglamento, esto es, no reportar dentro de los siete (7) días siguientes de la publicidad.
b. Aprobar el reporte posterior solicitado por el GR;
dicha aprobación solo comprende a la publicidad del presente caso.

El 1 de junio de 2018, el JEE emitió la Resolución Nº 048-2018-JEE-MOYO/JNE, que admite a trámite el procedimiento sancionador en contra del GR, representado por el titular del pliego Víctor Manuel Noriega Reátegui, corriéndole traslado para que efectúe sus descargos.

Posteriormente, el 12 de junio de 2018, el GR
presentó el Oficio Nº 425-2018-GRSM/GR, solicitando la subsanación a las omisiones advertidas, indicando que, el 10 de mayo de 2018, se solicitó a la DCGI la autorización de publicidad estatal audio y video, a través del Oficio Nº 319-2018-GRSM/GR.

El JEE a través de la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, desestimó la solicitud, indicando que el Oficio Nº 319-2018-GRSM/ GR no está orientado a exponer documentadamente la difusión de dicho spot en redes sociales, por tal motivo entre otros puntos, se ordenó al titular del GR el cese de la difusión de la publicidad estatal sobre "Obras en el Dorado" a través de redes sociales (Facebook y Twitter), el que atendiendo a las características y magnitud de la infracción, debe realizarse en el plazo de cinco días calendario de concedida dicha resolución, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

El 21 de junio de 2018, el titular del GR emite el Oficio Nº 470-2018-GRSM/GR, indicando que se ha realizado la subsanación, procediendo al retiro del spot mencionado, no encontrándose en el Facebook publicación alguna, para lo cual adjunta diversos documentos, los cuales obran en el expediente.

De este modo, el 25 de junio de 2018, el JEE a través de la Resolución Nº 00353-2018-JEE-MOYO/ JNE dispone que el coordinador de fiscalización del JEE informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018.

Es así que, el 27 de junio de 2018, mediante Informe Nº 070-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNE-ERM 2018, emitido por Víctor Hugo Gonzales Ancalla, coordinador de fiscalización del JEE, otros puntos, se concluye que los elementos publicitarios, observados en el Informe de Fiscalización Nº 014-2018-VHGA-CF-JEE
MOYOBAMBA/JNE ERM 2018 con el que se apertura el Expediente Nº ERM.2018000617, no han cesado.

El 2 de julio de 2018, se emite la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, a través de la cual el JEE determinó la sanción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) al GR al no haber cumplido con lo señalado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, que ordenaba el cese de la difusión del spot publicitario denominado "Obras en el Dorado".

Con fecha 5 de julio de 2018, César Augusto Olano Rojas, procurador público regional, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a. La resolución impugnada incumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada.
b. El JEE no ha consentido la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, y mucho menos ha cumplido con notificar la resolución de consentimiento a nuestra representada, por lo tanto, al no existir consentimiento de la resolución, no existiría plazo por contabilizar para que el GR cumpla con lo ordenado en la mencionada resolución, es decir, el cese de la difusión de la publicidad estatal sobre ""Obras en el Dorado"".
c. El apelante indica que, de la revisión del expediente, se verifica que la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/ JNE, fue notificada a su representada el 19 de junio de 2018, y de conformidad con lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 del Reglamento, prácticamente, tendrían tres días hábiles para presentar el recurso de apelación, "porque dispone el cese, que se apareja a la desaprobación, es decir teníamos para apelar hasta el 22 de junio de 2018, [...] es decir el 25 de junio del 2018 ha quedado firme (consentida) dicha resolución (teniendo en cuenta el principio de informalismo y por ende el in dubio pro administrado), por lo tanto, los cinco días calendarios se contabilizarían desde el 26 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2018", y como se observa del informe de fiscalización, de fecha 28 de junio de 2018, que sirvió como sustento de la resolución impugnada, "se tiene que la última verificación realizada por el fiscalizador respecto a la revisión del spot que se publicitaba en el Facebook fue el 27 de junio de 2018, por lo tanto, señores del Jurado Nacional de Elecciones, no existiría prueba fehaciente ni objetiva con el cual se acredite que nuestra representada haya hecho caso omiso a lo ordenado, esto es, el cese de la difusión de la publicidad por Facebook".

El 14 de julio y el 1 de agosto de 2018, se señaló domicilio procesal y se adjuntó medios probatorios para mejor resolver.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.

2. El literal q del artículo 5 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.

Asimismo, en su artículo 23, se señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, sera materia de reporte posterior.

3. Los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones Nº 0018-2016-JNE, Nº 0019-2016-JNE y Nº 0020-2016-JNE, en las que se señaló lo siguiente:

Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", [...], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada
cosa". Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo "impostergable".

De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública. [...] se puede entender [...] como "provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo" y, a lo "público" como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad.

De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.

4. El artículo 20 del Reglamento refiere que constituye una infracción en materia de publicidad estatal lo siguiente:
d. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.

5. De las referidas normas legales y de la jurisprudencia citada, se tiene como regla que existe una prohibición general acerca de realizar publicidad estatal en periodo electoral desde su convocatoria hasta su culminación.

Análisis del caso concreto 6. En el caso que nos ocupa, mediante Resolución Nº 048-2018-JEE-MOYO/JNE, del 1 de junio de 2018, el JEE determinó que Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del pliego del GR, incurrió en la infracción prevista en el literal d del artículo 20 del Reglamento, referida a no presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medio distinto a la radio o televisión.

Ante ello, presentó su descargo a través del Oficio Nº 425-2018-GRSM/GR, el 12 de junio de 2018, indicando que se solicitó el 10 de mayo del 2018 ante la DCGI la autorización de publicidad estatal audio y video "Obras en la provincia de el Dorado".

7. Al respecto, el JEE señaló mediante la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 15 de junio de 2018, que la solicitud dirigida a la DCGI se refería a la autorización previa para la difusión del referido spot a través de radio y televisión, no habiendo adjuntado documentación alguna que brinde certeza de haber reportado la difusión de la citada publicidad por redes sociales (Facebook y Twitter). Asimismo, en el considerando 11 de la referida resolución, se dispone que Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del GR, cese con la difusión de la publicidad estatal sobre "Obras en el Dorado", brindándole un plazo de cinco días calendarios, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

8. En ese sentido, el 21 de junio de 2018, el titular del GR, presenta ante el JEE el oficio Nº 470-2018-GRSM/GR, mediante el cual pone en conocimiento el cumplimiento de la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, que resuelve, en su artículo segundo, ordenar a Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del GR, el cese de la difusión de la publicidad estatal sobre "Obras en el Dorado" a través de redes sociales (Facebook y Twitter), con fecha 9 de mayo, solicitando dar por subsanada la omisión advertida y se ordene el archivo de dicho procedimiento.

9. En mérito a lo antes señalado el JEE emite la Resolución Nº 00353-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, disponiendo que el Coordinador de Fiscalización informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/
JNE.

10. Es así que se emite el Informe de Fiscalización Nº 070-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNE-ERM 2018, de fecha 27 de junio de 2018, en el que se concluye que los descargos presentados por el titular del GR, sobre los elementos publicitarios observados en el Informe de Fiscalización Nº 014-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNE-ERM 2018, no ha cesado:

N.º
ELEMENTOS
PUBLICITARIOS
UBICACIÓN
ESTADO
ACTUAL
PRUEBA
INSTRUMENTAL
01
SPOT
PUBLICITARIO
TÍTULO ""OBRAS
EN EL DORADO""
SPOT DIFUNDIDO A
TRAVÉS DE REDES
SOCIALES
SE CONSTATÓ
QUE NO HA
CESADO
Captura de pantalla de la página de Facebook de la entidad.

De este modo se constató el incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/
JNE.

11. Merced a ello, el JEE emitió la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, en la cual entre otros, determinó la sanción de cincuenta (50) UIT al GR al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE de fecha 15 de junio de 2018, que ordenaba el cese de la difusión del spot publicitario "Obras en el Dorado", a través de redes sociales (Facebook y Twitter).

12. En ese sentido, el procurador publico regional de San Martín interpone recurso de apelación argumentando la falta de motivación adecuada y suficiente, sin tener en consideración lo prescrito en el Reglamento, el cual establece en el numeral 23.3, del artículo 23, "La resolución que lo desaprueba dispone el retiro, cese o adecuación, según sea el caso, de la publicidad, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento [énfasis agregado]".

13. Por otro lado, en el fundamento tercero de su recurso de apelación refieren que el JEE no aplicó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.3, del Reglamento que establece que: "El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10)
días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la notificación de la resolución del JNE que resuelve la apelación" sin considerar lo establecido en el numeral 28.4 del artículo en mención, en el extremo que indica "el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE
sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento se da inicio a la determinación de la sanción". Asimismo, debemos tener en cuenta que fue el titular del GR, quien impulsó el proceso, con información inexacta, tal como se pudo corroborar en el considerando 10 del presente pronunciamiento.

14. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que por cuanto se ha configurado la infracción de las normas sobre publicidad estatal por parte de Víctor Manuel Noriega Reátegui, titular del Gobierno Regional de San Martín, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de San Martín;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00447-2018-JEE-MOYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que determinó la sanción de cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) al Gobierno Regional de San Martín al no haber cumplido con lo ordenado en la Resolución Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE, que ordenaba el cese de la difusión del spot publicitario "Obras en el Dorado", a través de redes sociales (Facebook y Twitter),
en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3104-2018-JNE Confirman resolución que determinó la sanción de 50 UIT al Gobierno Regional de San Martín al no cumplir con lo ordenado en la Res. Nº 106-2018-JEE-MOYO/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3104-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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