3/21/2019

Transferencia Financiera Favor Unidad Ejecutora RJ 050-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora del Sector Salud que se encuentra en el Gobierno Regional del Callao, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL RJ 050-2019/SIS Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 325-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, el Informe Nº 009-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM y
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora del Sector Salud que se encuentra en el Gobierno Regional del Callao, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
RJ 050-2019/SIS
Lima, 20 de marzo de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 325-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, el Informe Nº 009-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM
y el Memorando Nº 052-2019-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 012-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 025-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 509-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe Nº 135-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica:

"el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";

Que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS tiene por objeto fortalecer el Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS)
y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)
que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece que este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud-PEAS, y pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, Resolución Ministerial Nº 151-2014-MINSA y Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y el Listado de Procedimientos de Alto Costo, respectivamente;

Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, mediante Informe Nº
009-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM señala que el SlS, el FISSAL y el Gobierno Regional del Callao han suscrito un convenio para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC);

Que, el citado informe señala que para asegurar la atención de los asegurados SlS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco del convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el Gobierno Regional del Callao, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), a favor de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao;

Que, con Memorando Nº 052-2019-SlS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL - OPP del FISSAL, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 122. En ese sentido, con Memorando Nº 154-2019-SIS-FISSAL/ OPP la OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 122 hasta por el monto de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles);

Que, a través del Informe Nº 012-2019-SIS-FISSAL/ OPP , la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL
emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles);

Que, mediante Memorando Nº 053-2019-SIS-FISSAL-DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fin que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia financiera por el importe de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles) a favor de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao;

Que, con Informe Nº 025-2019-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia financiera correspondiente al Calendario Marzo 2019-II, por el importe de S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles) a favor de la unidad ejecutora Hospital Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 122;

Que, a través del Oficio Nº 325-2019-SIS-FISSAL/J, el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia financiera correspondiente al Calendario Marzo 2019-II, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL;

Que, mediante Memorando Nº 509-2019-SIS/ OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud (FISSAL)-Calendario Marzo 2019-II, por el importe total S/ 1 653,120.00 (Un millón seiscientos cincuenta y tres mil ciento veinte y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 135-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 135-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL
y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL mediante el Anexo Nº 1 adjunto al Oficio Nº325-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 1 653,120.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora del Sector Salud que se encuentra en el Gobierno Regional del Callao descrito en el Anexo Nº 1 - Transferencia Financiera-
Recursos Ordinarios - Calendario Marzo 2019-II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL en el marco del convenio suscrito.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 050-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora del Sector Salud que se encuentra en el Gobierno Regional del Callao, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 050-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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