3/21/2019

Res 01272 2018 jee hvca/ Jne Emitida Jurado RE 3412 -2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 01272-2018-JEE-HVCA/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RE 3412 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018054511 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018053080) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 01272-2018-JEE-HVCA/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica
RE 3412 -2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018054511
ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018053080)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en contra de la Resolución Nº 01272-2018-JEE-HVCA/JNE, del 26 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Oficio Nº 000132-2018-ODPEHUANCAVELICAERM2018/ONPE de fecha 20 de octubre de 2018, y sus anexos, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huancavelica (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) los hechos de violencia suscitados el 7 de octubre del año en curso en el local de votación de la I.E. Nº 36013, situada en el distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica. Al respecto, comunicó que se instalaron veintidós (22) mesas de sufragio con los números 016992, 016993, 016994, 016995, 016996, 016997, 016998, 016999, 017000, 017001, 017002, 017003, 017004, 017005, 017006, 017007, 017008, 017009, 017010, 017011, 017012, y 017013, y que las actas electorales de dichas mesas, contenidas en los sobres plomo, celeste, verde, morado y rojo, fueron siniestradas. Por lo tanto, se aplicó la Resolución Jefatural Nº 000148-2017-JN\ONPE, del 23 de mayo de 2017, Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados (en adelante, Reglamento), emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), por lo que se notificó a las once (11) organizaciones políticas participantes en estas elecciones.


Ante ello, las organizaciones políticas Movimiento Independiente Trabajando para Todos y Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, presentaron diversas Actas Electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio N.

os 016993, 016995, 016996, 016997, 016998, 017000, 017001, 017002, 017003, 017004, 017005, 017006, 017007, 017010, 017011, y 017012.

Mediante Resolución N.º 001272-2018-JEE-HVCA/ JNE, de fecha 26 de octubre de 2018, el JEE declaró no recuperadas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 017013 (elección provincial, distrital y regional), nula la votación provincial, distrital y regional, y consideró la cifra 300 como el total de votos nulos para cada tipo de elección.

Posteriormente, con fecha 29 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, interpuso recurso de apelación, entre otras, en contra de la Resolución N.º 001272-2018-JEE-HVCA/JNE, solicitando se declare la validez del Acta Electoral N.º 017013 y se cuente como votos válidos, argumentó que se debe tener por cierto lo establecido en las actas electorales remitidas por el personero legal de su organización política, previo cotejo con las presentadas por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Cabe indicar que, mediante el escrito de fecha 29 de octubre de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, también interpuso recurso de apelación en contra de las Resoluciones N.
os 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1263, 1266, 1268, 1269, 1270, 1271, 1273, 1274, 1275, 1262, 1264, 1265 y 1267, de fecha 26 de octubre de 2018, emitidas por el JEE;
sin embargo, por Resolución Nº 01295-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 30 de octubre de 2018, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de las citadas resoluciones.

2. A su vez, la Resolución Nº 01295-2018-JEE-HVCA/ JNE fue notificada el 30 de octubre de 2018, a las 17:48:49
horas, a Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, en la Casilla Electrónica Nº CE_40498533, según se verifica en la constancia de la Notificación Nº 143024-2018-HVCA.

3. Así las cosas, de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, a la fecha, la organización política no presentó recurso de queja contra la referida denegatoria de apelación, por lo que debe entenderse que la organización política se encuentra conforme con el pronunciamiento emitido en la Resolución Nº 01295-2018-JEE-HVCA/JNE.

Sobre las tratamiento de actas siniestradas o extraviadas 4. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, que contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite sus resoluciones administrando justicia en materia electoral, en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme lo establece el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

6. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas como los Jurados Electorales Especiales, y la ciudadanía en general.

7. En cuanto al cómputo de los votos consignados en las actas electorales, como es el caso en análisis, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 310 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que señala:

Artículo 310.- Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

8. Sobre el particular, el Reglamento establece en su capítulo IV, denominado " De las actas electorales extraviadas o siniestradas", el procedimiento de recuperación de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 7.- Acta electoral extraviada o siniestrada En el caso que todos los ejemplares de las actas electorales de una misma mesa de sufragio no hayan sido entregadas a la ODPE o ingresadas al sistema de cómputo electoral, serán consideradas por el Jefe de la ODPE
como extraviadas o siniestradas según corresponda.

El plazo máximo para que se considere al acta como extraviada o siniestrada es dentro de las 24 horas de arribo del personal de ONPE encargado del repliegue del material electoral a la ODPE.

El Jefe de la ODPE o excepcionalmente su representante debidamente acreditado por este, interpondrá la denuncia ante la autoridad correspondiente.

Dicha denuncia será puesta en conocimiento del JEE de la circunscripción electoral.

Artículo 8.- Requerimiento de actas electorales extraviadas o siniestradas a personeros En caso que los ejemplares de las actas electorales sean declaradas extraviadas o siniestradas se aplica el siguiente procedimiento:

8.1. El Jefe de la ODPE o su representante debidamente acreditado, deberá comunicar el extravío o siniestro de las actas electorales a los personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes, notificándoles en sus respectivos domicilios procesales.

8.2. El plazo de entrega de las actas que obren en poder de personeros legales de los candidatos, organizaciones políticas u opciones en consulta participantes deberá ser no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación realizada por la ODPE;
debiendo indicar la forma y circunstancias en que obtuvo el ejemplar, así como el nombre y el número de DNI del personero de local de votación, de mesa de sufragio o del tercero que lo obtuvo.

8.3. La ONPE al momento de recibir de cada personero legal el acta o actas electorales, levantará un "Acta de Recepción" que será suscrita por el Jefe de la ODPE y el personero correspondiente, registrándose lo siguiente por cada mesa de sufragio para su remisión al JEE:

8.3.1. Día y hora de recepción del acta electoral.

8.3.2. Estado del ejemplar del acta proporcionada, evidenciando principalmente si hay enmendaduras o no, o si esta lacrada o no.

8.3.3. Código de identificación del acta electoral, y/o 8.3.4. Número de serie del papel de seguridad del acta electoral.

8.4. Las actas recuperadas serán remitidas con todos los actuados correspondientes al JEE para su resolución.

Artículo 9.- Actas electorales extraviadas o siniestradas no recuperadas Concluido el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el Jefe de la ODPE comunicará al JEE
correspondiente, mediante oficio, las mesas de sufragio respecto de las cuales no pudieron recuperarse ninguno de los ejemplares de las actas electorales, dejando constancia de haber agotado todos los medios de recuperación posibles, adjuntando la denuncia de acta extraviada o siniestrada formulada ante la autoridad correspondiente.

9. En el presente caso, se advierte que, el día de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, esto es, el 7 de octubre de 2018, se produjeron hechos de violencia en el local de votación de la I.E. Nº 36013, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, y, como consecuencia de ello, las actas electorales de las 22 mesas de sufragio del citado local de votación fueron siniestradas, entre ellas, la de la Mesa de Sufragio Nº 017013, tal como se describe en la denuncia de parte presentada ante la Policía Nacional del Perú - Huancavelica, por el personal de la ODPE.

10. Al respecto, atendiendo a los artículos 7 y 8 del Reglamento, la ODPE requirió a las diferentes organizaciones políticas participantes en los comicios electorales de la mencionada circunscripción territorial la remisión de las actas electorales correspondientes a las 22 mesas de sufragio del citado local de votación.

Sin embargo, de la revisión de las Actas de Recepción, de fechas 15 y 18 de octubre de 2018, apreciamos que los personeros legales de las organizaciones políticas Movimiento Independiente Trabajando para Todos y Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales entregaron en total veinte (20) actas electorales, siendo que ninguna de ellas corresponde a la Mesa de Sufragio
Nº 017013 .

11. En tal sentido, el JEE resolvió declarar por no recuperadas las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 017013 (elección provincial, distrital y regional), nula la votación provincial, distrital y regional, considerando la cifra 300 como el total de votos nulos para cada tipo de elección.

12. En el contexto descrito, se verifica que se procedió de acuerdo a los establecido en el Reglamento; sin embargo, ante la inexistencia de los ejemplares del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 017013, correspondía tenerla por no recuperada, nula la votación en cada tipo de elección y considerar la cantidad de votos de la mesa como nulos, en aplicación de las normas electorales vigentes, tal como, lo ha resuelto el Jurado Electoral Especial competente, por lo que, lo argumentado por la organización política apelante en su recurso de impugnatorio no es amparable.

13. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ponciano Arana Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01272-2018-JEE-HVCA/JNE, del 26 de octubre de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3412 -2018-JNE Confirman la Res. Nº 01272-2018-JEE-HVCA/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3412 -2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-22

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