4/30/2019

Establecen Disposiciones Especiales Ingreso DS 137-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen disposiciones especiales para el ingreso del equipaje no acompañado de los participantes en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos DS 137-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Establecen disposiciones especiales para el ingreso del equipaje no acompañado de los participantes en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos
DS 137-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el inciso k) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, se aprueba el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, cuyo artículo 12 regula el tratamiento de ingreso del equipaje no acompañado de los viajeros;

Que, la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) eligió a la ciudad de Lima como sede anfitriona de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, responsable de organizar los indicados juegos que incluye además la realización de los Sextos Juegos Parapanamericanos; suscribiéndose con la ODEPA, para formalizar dicha elección, el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, instrumento que define las condiciones que debe cumplir el país anfitrión para la preparación y el desarrollo de los referidos juegos;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos;

Que, para efectos de la oportuna realización de los eventos deportivos señalados, resulta necesario establecer disposiciones especiales que regulen el despacho y retiro del equipaje no acompañado del viajero que forma parte de la Delegación Deportiva que participa en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos, dentro del marco dispuesto en el
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 182-2013-EF;


De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal k) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un tratamiento especial para el ingreso del equipaje no acompañado, perteneciente al viajero que forma parte de la Delegación Deportiva que participa en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos.

Artículo 2. Del equipaje no acompañado 2.1. Para efectos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, el equipaje no acompañado del viajero que forma parte de la Delegación Deportiva que participa en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos puede ingresar al país dentro del plazo de 120 días antes de la llegada del referido viajero.

2.2. El despacho aduanero del equipaje no acompañado a que se refiere el numeral anterior, incluido el retiro del almacén aduanero después del levante autorizado, puede ser realizado por el referido viajero o por un tercero debidamente acreditado inclusive antes de la llegada de dicho viajero.

Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Aplicación del tratamiento especial para el ingreso del equipaje no acompañado de los participantes en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos Las disposiciones del artículo 2 son aplicables al equipaje no acompañado que ingresa al país durante la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 137-2019-EF Establecen disposiciones especiales para el ingreso del equipaje no acompañado de los participantes en los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 137-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-01

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