4/28/2019

Establecen Límites Captura Recurso Tiburón RM 166-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen límites de captura del recurso tiburón martillo correspondiente al período 2019 RM 166-2019-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 188-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 083-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 345-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen límites de captura del recurso tiburón martillo correspondiente al período 2019
RM 166-2019-PRODUCE
Lima, 26 de abril de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 188-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 083-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 345-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, la Línea de Acción Estratégica número 3 Marco Normativo y de Control del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas para el 2018 - 2019, entre otras, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)
a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año;

Que, el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo, según el siguiente detalle:
"a) 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados".

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 188-2019-IMARPE/CD remite el informe sobre "LA
PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2019", en el cual señala, entre otros, que: i) "Los indicadores de estado de la población derivados del modelo permitieron determinar que el stock de tiburón martillo en aguas peruanas se encuentra a niveles equiparables al nivel óptimo de explotación. El Máximo Rendimiento Sostenible (MRS)
estimado en 514.4 t, así como el Esfuerzo a nivel de MRS (EMRS) de 1500 viajes por año y la Mortalidad por Pesca a nivel de MRS (FMRS) deben considerarse como puntos de referencia límite (Caddy and Mahon, 1995; Mace, 2001), en razón de las debilidades de los supuestos que generan el cálculo del MRS. Debido a esa consideración, también se ha estimado un punto biológico de referencia alternativo y de menor riesgo como es el F0.1 y el rendimiento a este nivel de pesca Y0.1 los cuales fueron estimados en 0,23 año-1 y 509,2 t, respectivamente"; y, ii) "(...), se ha considerado adicionalmente otro punto biológico de referencia: el de captura a nivel de 2/3 FMRS (dos tercios de la mortalidad por pesca a nivel de MRS) (Caddy and Mahon, 1995), que se basa en el criterio arbitrario según algunos, de reducir significativamente el esfuerzo de pesca sin mellar significativamente el MRS. En este caso, el rendimiento anual considerando este punto biológico de referencia alternativo equivale a 457,2 toneladas"; por lo que recomienda: i) "En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se recomienda cerrar el acceso de nueva fl ota a esta pesquería, y propender a una racionalización del existente"; y, ii) "Para determinar la captura anual del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2019, se deberá asumir un riesgo menor al 50%, y de preferencia un nivel de extracción menor o igual al rendimiento que se obtiene con el punto de referencia biológico de 2/3FMRS";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 083-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 188-2019-IMARPE/CD, concluye, entre otros, que "Esta Dirección General considera necesario (...)
establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2019, en 457 toneladas, el cual garantiza un aprovechamiento sostenible del citado recurso y el mantenimiento de sus niveles de biomasa";

Que, la citada Dirección General señala que dicho límite de captura podrá modificarse, si el IMARPE remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2019. Dicho límite podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- El IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes, a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.

Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº
017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 166-2019-PRODUCE Establecen límites de captura del recurso tiburón martillo correspondiente al período 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 166-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-29

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