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Licencia Institucional Solicitada Universidad RCD 052-2019-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, reconocen el uso temporal de local ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones RCD 052-2019-SUNEDU/CD Lima, 26 de abril de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, reconocen el uso temporal de local ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones
RCD 052-2019-SUNEDU/CD
Lima, 26 de abril de 2019
VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 53003-2018-SUNEDU-TD del 14 de diciembre de 2018;
y la solicitud de rectificación de errores materiales con RTD Nº 001095-2019-SUNEDU-TD; presentadas por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2017, publicada el 3 de junio de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Paso de Los Andes 970, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y seis (36)

programas de estudio, de los cuales veintiuno (21)
conducen a la obtención del grado académico de bachiller, trece (13) al de maestro y dos (2) de segunda especialidad.

El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC)
para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y, (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.


El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral Nº 005-2017-SUNEDU/ DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento.

Por Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional
establecidas en el Reglamento podrían presentarse tres (3) escenarios 1
, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 14 de diciembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida al uso temporal 2 de un (1) local, perteneciente al Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII (ISET), ubicado en Calle Alfredo Cadenas Nº 290, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, donde se brindaría el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional de los programas de estudios que forman parte de su licencia institucional.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, se solicitaron precisiones e información complementaria de la SMLI
3
, las cuales fueron subsanadas mediante la presentación de los Oficios Nº 031-2019-UARM-Rectorado, Nº 035-2019-UARM-Rectorado y Nº 036-2019-UARM-Rectorado, presentados el 5, 27 y 28 de febrero de 2019, respectivamente.

Asimismo, mediante Oficio Nº 038-2019-UARM-Rectorado y Oficio Nº 039-2019-UARM-Rectorado, presentados el 13 de marzo de 2019; y Oficio Nº 044-2019-UARM-Rectorado del 22 de marzo de 2019, la Universidad remitió información complementaria con la finalidad de actualizar y precisar la información presentada en el expediente de la SMLI.

El 22 de marzo de 2019, se emitió el Informe Nº 011-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que constituye el Informe de revisión documentaria con resultado favorable, evidenciándose que resulta necesaria la realización de una visita de verificación presencial.

Mediante Oficio Nº 101-2019/SUENDU-02-12, notificado el 26 de marzo de 2019, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, la fecha programada para su realización, así como la conformación de los integrantes de la Comisión de Verificación que realizarían dicha diligencia. La Universidad manifestó su conformidad mediante Oficio Nº 047-2019-UARM-Rectorado del 27 de marzo de 2019.

El día 29 de marzo de 2019, se realizó la visita de verificación presencial en el local temporal de la Universidad, ubicado en Calle Alfredo Cadenas Nº 290, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

Mediante Oficio Nº 049-2019-UARM-Rectorado del 3 de abril de 2019, la Universidad presentó información complementaria a la visita de verificación, conforme a lo previsto en el numeral 20.1
4 del artículo 20 del Reglamento.

El 5 de abril de 2019, se emitió el Informe Nº 013-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que constituye el Informe de verificación presencial con resultado favorable.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 051-2019-UARM-Rectorado del 11 de abril de 2019, la Universidad presentó información complementaria con la finalidad de actualizar los Formatos de Licenciamiento A4 y A8.

El 11 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento.

2. De la rectificación de errores materiales de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/CD
Mediante Oficio Nº 005-2019-UARM-Rectorado del 10 de enero de 2019, la Universidad solicitó la rectificación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/CD, indicando que, al momento de presentar la solicitud de licenciamiento institucional, habría colocado en el Formato de Licenciamiento A4 la denominación de los títulos profesionales que obtendrían sus egresados, omitiendo el término "Licenciado" en dieciocho (18) denominaciones de los títulos que se otorgan, pese a que en sus planes de estudios y en su Reglamento de Grados y Títulos se incluía dicha denominación.

De la revisión efectuada a la resolución en análisis, se observa que en el Anexo Nº 1 no se consignó el término "Licenciado" en las denominaciones de los dieciocho (18) programas señalados por la Universidad; siendo que, de la lectura de la documentación presentada en el procedimiento de licenciamiento institucional, sí se evidencia que los planes de estudios y en el Reglamento de Grados y Títulos que el título profesional que se obtiene es el de "Licenciado".

No obstante, debe considerarse que el Formato de Licenciamiento A4 presentado en el procedimiento de licenciamiento institucional, constituye una declaración jurada de la información presentada por la Universidad;
por lo que, el equipo de evaluación de la Dilic durante la verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, corroboró en dicho formato que la institución estaba declarando los títulos sin la consignación del término "Licenciado".

Sin perjuicio de ello, la Universidad ha manifestado que se produjo una omisión en el llenado del referido formato de licenciamiento, toda vez que, tanto los planes de estudio de los programas, como el Reglamento de Grados y Títulos contienen la denominación correcta de los títulos.

En atención a lo indicado, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece los supuestos de rectificación de errores materiales del acto administrativo, es decir, aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello no derive en que no se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo 5
.

T eniendo en cuenta lo señalado, corresponde rectificar los errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/ CD; y, en tal sentido, toda referencia a la denominación de los títulos que otorgan los programas de estudio conducentes a grado de bachiller, deben entenderse de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

3. Sobre el uso temporal de un establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grados y títulos Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, la que se refiere al uso temporal de un (1)
1
Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12
Artículo primero: Precisar que, para efectos de la presentación de la solicitud de modificación de licencia institucional, establecida en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se pueden presentar tres (3) escenarios: (i) creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos; (ii) creación de programa de estudio y/o de mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos; y, (iii) modificación de programa de estudios conducente a grados y títulos y/o modificación de mención de los grados y título.

2
En virtud al "Convenio de cesión de ambientes" suscrito entre el Instituto Superior de Estudios Teológicos Juan XXIII (ISET) y la Universidad, en el cual se establece la vigencia de dos (2) años.

3
Precisiones y requerimiento de información complementaria del 28 de enero y 21 de febrero de 2019, incorporados al expediente administrativo de la Universidad con el Oficio Nº 083-2019/SUNEDU-02-12, notificado el 5 de marzo de 2019.

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Artículo 20.-Visita de verificación 20.1 La visita de verificación se efectúa de acuerdo al plan de trabajo que determine la comisión de verificación, elaborando un acta de la diligencia. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizada la visita, el administrado puede presentar información respecto de los hechos documentados en el acta.

5
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
establecimiento donde se brinde el servicio educativo conducente a grado académico y título profesional, de los programas de estudios que forman parte de su licencia institucional; la temporalidad se ha establecido tomando en cuenta el tiempo de vigencia con que cuenta el Convenio de Cesión de Ambientes, el mismo que se ha fijado por un periodo de dos (2) años y que vence el 31 de diciembre de 2020, debiéndose tomar las acciones necesarias para asegurar que las actividades vinculadas a la oferta académica que se autoriza, se desarrollen únicamente durante el plazo de vigencia del convenio de cesión de uso suscrito.

Los espacios físicos del local temporal cumplen con lo requerido por las CBC en cuanto a exclusividad de uso, protocolos de seguridad y servicios básicos, así como la disponibilidad de áreas administrativas, aulas, ambientes para docentes, biblioteca y áreas de servicios complementarios donde se brindaría el servicio educativo superior universitario de los programas de estudio que forman parte de su licencia 6
, de acuerdo a su plan curricular en la que se prestará el servicio.

La Universidad ha culminado el semestre 2018 - II
con doscientos veintinueve (229) docentes, de los cuales sesenta y uno (61) son docentes a tiempo completo y ciento sesenta y ocho (168) son docentes a tiempo parcial. Asimismo, se evidenció el incremento de docentes a tiempo completo y con grado de doctor, y la disminución de docentes con el grado de bachiller, los cuales se encuentran en plazo de adecuación. Además, se observa una disminución en la participación de docentes que realizan investigación; la misma que se traduce en la escasa producción científica que evidencia la Universidad en los últimos años.

La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico de ochenta mil (80 000) volúmenes de libros y, respecto al acervo virtual, la Universidad cuenta con acceso a bases de datos mediante la suscripción del "Convenio de cooperación académica, científica y cultural entre las universidades que conforman la asociación de Universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina AUSJAL".

Asimismo, cabe precisar que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables al presente caso.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

Cabe agregar, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de modificación de licencia es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12;
y, a lo acordado en la sesión Nº 015-del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y RECONOCER el uso temporal, hasta el 31 de diciembre del 2020, de un local ubicado en la Calle Alfredo Cadenas Nº 290, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (SL02), donde se brinde el servicio conducente a grado académico y título profesional, de los programas de estudio que forman parte de su licencia institucional, reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/CD del 31 de mayo de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional.

Segundo.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales generados por dicha universidad en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2017-SUNEDU/ CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, presentar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, al inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, evidencias de acciones implementadas para el desarrollo de investigación de pregrado y posgrado, en todas sus facultades; asimismo, las acciones y resultados para el incremento de docentes que realizan investigación para mejorar la producción científica de la Universidad.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, tomar las acciones necesarias para asegurar que las actividades vinculadas a la oferta académica que se autoriza, se desarrollen únicamente durante el plazo de vigencia del convenio de cesión de uso del local SL02 suscrito.

Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y la publicación del Informe técnico de modificación de licencia Nº 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV, en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 6
De conformidad con la proyección horaria establecida por la Universidad en el Informe Nº 03-2019-UARM-SA, presentado con el Oficio Nº 049-2019-UARM-Rectorado del 3 de abril de 2019.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 052-2019-SUNEDU/CD Modifican licencia institucional solicitada por la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, reconocen el uso temporal de local ubicado en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 052-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-01

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