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Lineamientos Aplicación Evaluación Objetiva RS 130-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
4/20/2019
Lineamientos Aplicación Evaluación Objetiva RS 130-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban lineamientos para la aplicación de la evaluación objetiva, para la transferencia de personal inspectivo y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814 RS 130-2019-SUNAFIL Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS: Los Informes Nºs 120, 269 y 290-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 6 y 28 de febrero y 5 de abril de 2019, respectivamente,
Aprueban lineamientos para la aplicación de la evaluación objetiva, para la transferencia de personal inspectivo y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814
RS 130-2019-SUNAFIL
Lima, 17 de abril de 2019
VISTOS:
Los Informes Nºs 120, 269 y 290-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 6 y 28 de febrero y 5 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 031-2019-SUNAFIL/ INII, de fecha 15 de febrero de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 102-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 8 de abril de 2019, de la Oficina General de Administración; los Informes Nºs 145 y 167-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 29 de marzo y 9 de abril de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 135-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 11 de abril de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
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Que, el artículo 18 de la mencionada Ley establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado, según corresponda;
Que, mediante la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se dispone asignar, de manera temporal, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
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SUNAFIL, las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, por un período de ocho (8) años, contados a partir de la vigencia de la referida ley;
Que, el artículo 4 de la citada Ley Nº 30814, sobre transferencia de recursos, establece que la asignación temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL
comprende la transferencia del personal que realiza función inspectiva, la transferencia de la partida presupuestal que corresponde a dicho personal, así como el acervo documentario referido a las órdenes de inspección, actas de infracción y procedimientos administrativos sancionadores en trámite a la fecha de transferencia efectiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-TR, se establecen normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, cuyos numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5, sobre transferencia temporal de personal que realiza función inspectiva; y, numeral 7.3 del artículo 7, sobre transferencia de acervo documentario, establecen que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL emite los lineamientos para la evaluación objetiva que será aplicada al personal a ser transferido temporalmente, así como los lineamientos que deben seguir las comisiones de transferencia para la transferencia temporal de personal que realiza función inspectiva; y, los lineamientos para la transferencia de acervo documentario;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2019-SUNAFIL, se crea el Comité en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del Trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, con el objeto de, entre otras funciones, proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo
Nº 012-2018-TR;
Que, mediante el Informe Nº 120-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de fecha 6 de febrero de 2019, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, integrante del Comité creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2019-SUNAFIL, remite a la Gerencia General la propuesta de (i)
Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL
en el marco de la Ley Nº 30814; y, (ii) Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 031-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 15 de febrero de 2019, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), integrante del Comité creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2019-SUNAFIL, remite a la Gerencia General la propuesta de los "Lineamientos para la Transferencia del Acervo Documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814";
Que, a través del Informe Técnico Nº 504-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 02 de abril de 2019, contenido en el Oficio Nº 278-2019-SERVIR/PE, de fecha 03 de abril de 2019, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, emite opinión técnica sobre la propuesta de "Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814"
y "Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814", elaborada por la Oficina de Recursos Humanos, concluyendo, entre otros aspectos, que la SUNAFIL, en el ejercicio de sus atribuciones para llevar a cabo el proceso de transferencia del personal inspectivo de los gobiernos regionales, puede emitir lineamientos y/o directrices que regulen las demás materias vinculadas al mencionado proceso de transferencia;
Que, en función a la opinión técnica emitida por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº
290-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH e Informe Nº 102-2019-SUNAFIL/GG-OGA, respectivamente, presentan la versión actualizada de la propuesta de "Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814" y "Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814";
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Informes Nºs 145 y 167-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de los Lineamientos presentados por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, señalando que, en el caso de los "Lineamientos para la Transferencia del Acervo Documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL
en el marco de la Ley Nº 30814", vienen a constituir un instrumento idóneo para regular las acciones que deben seguir las comisiones de transferencia para la transferencia del acervo documentario, conforme lo indica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-2018-TR; y, en el caso de los "Lineamientos para la Aplicación de la Evaluación Objetiva para la Transferencia de Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814", y los "Lineamientos para la Transferencia del Personal Inspectivo a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814", en su versión actualizada, son considerados, asimismo, instrumentos idóneos para regular las acciones que deben seguir las comisiones de transferencia del personal inspectivo y su respectiva evaluación objetiva, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 012-2018-TR; recomendando su aprobación mediante la emisión de una resolución única para el caso de los citados lineamientos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Administración; del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA
APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN OBJETIVA PARA LA
TRANSFERENCIA DE PERSONAL INSPECTIVO DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES A LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL
EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30814, que como Anexo 1
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA
TRANSFERENCIA DE PERSONAL INSPECTIVO DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES A LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL
EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30814, que como Anexo 2
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Aprobar los LINEAMIENTOS PARA LA
TRANSFERENCIA DEL ACERVO DOCUMENTARIO
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES A LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30814, que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 130-2019-SUNAFIL Aprueban lineamientos para la aplicación de la evaluación objetiva, para la transferencia de personal inspectivo y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL en el marco de la Ley Nº 30814
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 130-2019-SUNAFIL
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-04-20
- Fecha de aplicacion : 2019-04-21
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