4/18/2019

Modificación Nuevo Formato Anexo 14 Reglamento RAD 0034-2019-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban modificación y el nuevo formato de Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S. Nº 013-2011-MTC RAD 0034-2019-APN/DIR Callao, 11 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 016-2019-MTC/17 de fecha 04 de abril de de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban modificación y el nuevo formato de Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S. Nº 013-2011-MTC
RAD 0034-2019-APN/DIR
Callao, 11 de abril de 2019
VISTO:

El Oficio Nº 016-2019-MTC/17 de fecha 04 de abril de de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Informe Técnico Legal 040-2019-APN-UAJ-DOMA-OGOD de la Unidad de Asesoría Jurídica, Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y Oficina General de Oficinas Desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional de fecha 09 de abril de

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del referido Ministro ;


Que, mediante oficio del visto, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC comunica, entre otros, que el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC
exige como uno de los requisitos para el zarpe de la nave, presentar la constancia de fl etamento a naves de bandera nacional, por lo que solicita se modifique el Anexo Nº 14 en su ítem 21 y título, precisando que dicha constancia es únicamente expedida para naves de bandera extranjera y que el MTC dejará de emitir la constancia y registro para naves de bandera nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (en adelante, REDENAVES), dicha norma tiene como objeto establecer los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la APN y demás autoridades competentes, deberán aplicar en los puertos de la República, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos;


Que, el artículo 43 del REDENAVES dispone que todas las naves de bandera nacional o extranjera que de acuerdo a Ley realicen transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje, deberá anunciar su arribo y/o zarpe mediante el DUE correspondiente, a través de la VUP o medios electrónicos regulados por la APN, dentro de los plazos establecidos en los numerales 18.1
y 18.2 del artículo 18 y el numeral 22.1 de artículo 22 de dicha norma, para lo cual deberá remitir la información y documentación requerida en el Anexo 14 de dicho Reglamento;

Que, mediante informe del visto se advierte, respecto al encabezado del Anexo 14 del REDENAVES, que las embarcaciones de bandera extranjera pueden realizar cabotaje en determinadas circunstancias, en el entendido que el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional (en adelante, LRPMMN), dispone, entre otros, que en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas se permitirá el fl etamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, para lo cual, según numeral 7.3, los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales deberán remitir obligatoriamente a la Dirección General de Transporte Acuático (en adelante, DGTA) , copia del contrato de fl etamento y que dicha Dirección emitirá la constancia de fl etamento de naves de bandera extranjera, previa constatación de inexistencia de naves de bandera nacional;

Que, en cuanto al numeral 21 del Anexo 14, precisan que el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la LRPMMN, indica que suscrito el contrato de fl etamento de nave de bandera extranjera, el naviero nacional deberá presentar copia del contrato de fl etamento de la nave de bandera extranjera en el que conste las características generales de la nave: número OMI (IMO), clasificación, tipo de nave, arqueo bruto y neto, capacidad de transporte en toneladas (Dead Weight) y/o cantidad de TEUS, el Certificado de Matrícula, así como los datos del fl etante y del fl etador y que la misma norma dispone, en el numeral 50.2 que, de encontrarlo conforme, la DGTA emitirá la Constancia de Fletamento la cual será presentada por el naviero nacional a la autoridad competente para obtener su respectivo permiso de navegación;

Que, la "constancia de fl etamento" es un documento cuya emisión queda reservada, para el caso del cabotaje, a partir de la emisión del respectivo permiso de operación otorgado por la DGTA del MTC, exclusivamente para
el caso de naves de bandera extranjera; siendo que ni la LRPMMN ni su Reglamento exigen dicha constancia para el caso de naves mercantes de bandera peruana de propiedad del Naviero Nacional o Empresa Naviera Nacional o bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, con opción de compra obligatoria;

Que, el REDENAVES, es un Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves y, por consiguiente, no es una norma que regule el cabotaje, motivo por el cual el ítem 21 de su Anexo 14, que implica que el usuario a cargo de una nave de bandera nacional deba adjuntar la "constancia de fl etamento", constituye una exigencia no regulada en el REDENAVES;

Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS (en adelante, LPAG) establece en el artículo 40, entre otros, que las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derecho de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el TUPA; mientras que el artículo 44 de la misma norma establece que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que, entre otros, solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normativa vigente o han sido derogados y que, sin perjuicio de dicha responsabilidad, su exigencia demás constituye barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma que lo sustituya;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del REDENAVES dispone que los anexos de dicho Reglamento podrán ser modificados mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN;

Que, en Sesión de Directorio Nº 488 llevada a cabo el 09 de abril de se acordó, entre otros, aprobar la modificación del Anexo Nº 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC y se aprobó un nuevo formato, facultando al Presidente a suscribir la resolución respectiva por lo que, a efectos de materializar dicho acuerdo, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S.

Nº 013-2011-MTC.

Artículo 2.- Aprobar el nuevo formato de Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S.

Nº 013-2011-MTC conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente de Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 0034-2019-APN/DIR Aprueban modificación y el nuevo formato de Anexo 14 del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por D.S. Nº 013-2011-MTC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 0034-2019-APN/DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-19

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