4/13/2019

Norma Técnica Denominada Cogestión RV 083-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica" RV 083-2019-MINEDU Lima, 11 de abril de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0251232-2018, los Informes Nº 010-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH y Nº 014-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH de la Dirección
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica"
RV 083-2019-MINEDU
Lima, 11 de abril de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 0251232-2018, los Informes Nº 010-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH y Nº 014-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 350-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el artículo 4 de la Ley General de Educación, se establece que la educación es un servicio público;
precisando que, en la educación inicial y primaria, se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos;

asimismo, en el literal c) del artículo 13 de dicha Ley se establece, como uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, a la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud; precisando, que es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS
y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad; del nivel de educación primaria; del nivel de educación secundaria, ubicadas en los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana; del nivel de educación secundaria bajo la modalidad de Jornada Escolar Completa; del nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada y/o Modelos de Servicio Educativo;

Que, conforme al literal a) del artículo 6 del referido Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, los Comités de Alimentación Escolar son una de las modalidades de gestión mediante las cuales el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios;

Que, en el numeral 10.4 del "Protocolo para la Conformación y Actualización de los Comités de Alimentación Escolar (CAE) de las Instituciones Educativas Usuarias del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 345-2017-MIDIS/PNAEQW, se señala que desde el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, se establecen los lineamientos que garantizan la adecuada gestión del servicio alimentario, y en el marco de la estrategia de cogestión, se coordina con el Sector Educación la emisión de disposiciones que permitan el correcto cumplimiento de las funciones de las y los integrantes del CAE en cada una de las fases del servicio;

Que, precisamente, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 325-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma";

Que, con Oficio Nº 00115-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 010-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH, complementado con el Informe Nº 014-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC-CMSH, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica"; y de derogar la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 325-2017-MINEDU;

Que, la Norma Técnica propuesta tiene, como finalidad, establecer disposiciones que coadyuven a asegurar que las niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas públicas y programas no escolarizados públicos, en tanto sean usuarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, reciban un servicio alimentario de conformidad con la normatividad vigente;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Derogar la Resolución de Secretaría General Nº 325-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la cogestión del servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma".

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica"; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO
Viceministro de Gestión Institucional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 083-2019-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la Educación Básica"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 083-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-14

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