4/24/2019

Publicar Proyecto Decreto Supremo Regula RM 107-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución RM 107-2019-MIMP Lima, 23 de abril de 2019 Vistos, el Memorando Nº 61-2019-MIMP/ DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº 060-2019-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución
RM 107-2019-MIMP
Lima, 23 de abril de 2019
Vistos, el Memorando Nº 61-2019-MIMP/ DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota Nº 060-2019-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el Informe Nº 032-2019-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe Nº 019-2019-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada por Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se deben proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos,

la voluntad y las preferencias de la persona, entre otros aspectos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, regula la designación de apoyo para la persona adulta mayor para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos;


Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417 señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se regulan las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatorias, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar la propuesta normativa mediante la cual se regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, la Ley General de la Persona con Discapacidad;
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/mimp/conadis).

Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas en Discapacidad, o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu. gob.pe.

Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 107-2019-MIMP Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1310 y el procedimiento para su ejecución
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 107-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-25

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