4/24/2019
Reglamento Ley 30684 Otorga Única Vez DS 009-2019-IN Interior
Poder Ejecutivo, Interior Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú DS 009-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se otorga beneficios póstumos a los bomberos,
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
DS 009-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se otorga beneficios póstumos a los bomberos, fallecidos en actos de servicio, que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por resolución jefatural de la Comandancia General y, que no hubieran recibido algún beneficio económico por parte del Estado;
Que, mediante artículo 2 de la citada ley, se autoriza al Ministerio del Interior a otorgar por única vez el monto equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y una pensión a favor de los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente, y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley; a falta de estos, a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, monto que será prorrateado en partes iguales entre los beneficiarios;
TAMBIEN PUEDES VER: Autorizan fondos públicos al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2019
Que, asimismo, el artículo 3 de la norma antes mencionada, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establece el monto de la pensión, su temporalidad, características y demás condiciones para su otorgamiento;
Que, resulta pertinente y necesario regular los aspectos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios póstumos a los Bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, creados en mérito a la Ley Nº 30684;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva registro Accidentes Trabajo Gestión RGG 623-GG-ESSALUD-2019 Trabajo y Promocion del
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que consta de dos (02)
títulos, tres (03) capítulos, once (11) artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, y que como anexo forma parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30684, LEY QUE
OTORGA POR ÚNICA VEZ BENEFICIOS PÓSTUMOS
A LOS BOMBEROS DECLARADOS HÉROES DEL
{E}CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene como objeto regular el monto, temporalidad, requisitos, procedimiento, trámite y calificación de las solicitudes para el otorgamiento de la pensión a los hijos menores de edad, mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria y/o cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley, a falta de estos a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante resolución jefatural del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30684.
Artículo 2.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:
a) Pensión: Es el pago otorgado por el Ministerio del Interior conforme a la presente norma, cuyo monto en dinero se paga de forma mensual a los beneficiarios de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b) Bombero declarado héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: Integrante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú fallecido en acto de servicio y declarado héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante resolución jefatural emitida por la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Beneficiario: Persona natural con derecho reconocido que recibe de manera periódica y efectiva la pensión póstuma.
Artículo 3.- De la Pensión La pensión otorgada al beneficiario es personalísima, intransferible, inembargable, no está sujeta a incrementos, ni a reajustes, ni al pago de devengados.
El monto de la pensión a otorgar no será menor a S/ 2 025.00 (DOS MIL VEINTICINCO y 00/100 SOLES)
ni mayor de S/ 4 050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA y 00/100 SOLES).
El monto de la pensión que se determine es único y el total se prorratea en partes iguales entre los beneficiarios del causante.
Artículo 4.- Criterios para determinación del monto de la pensión La Comisión Calificadora, realiza la evaluación socio - económica del beneficiario, considerando lo siguiente:
a) Estado de necesidad económica de los herederos beneficiarios del bombero debidamente acreditado.
b) Ingresos económicos que recibe el beneficiario.
c) Cobertura de acceso a servicios de salud.
d) Otros criterios que la Comisión Calificadora considere necesarios para su labor.
Artículo 5.- Beneficiarios de la Pensión Los beneficiarios de la Pensión del Bombero fallecido y declarado héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, son los siguientes:
- Los hijos menores de edad, y/o;
- Los hijos mayores de edad con incapacidad permanente y/o mayores de edad que estén cursando estudios superiores de manera satisfactoria, y de forma ininterrumpida, no se considera estudios de posgrado,
segunda profesión, ni segunda carrera técnica, ni especialización, y/o;
- El/La cónyuge supérstite o integrante sobreviviente de la unión de hecho declarada conforme a ley.
- A falta de los beneficiarios antes mencionados, los ascendientes del causante se constituirán en beneficiarios de la pensión, debiendo tenerse en cuenta en el presente caso, lo dispuesto en los artículos 820 y 821 del Código Civil.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA PENSIÓN
CAPITULO I
Comisión Calificadora Artículo 6.- Comisión Calificadora Para efectos de la aplicación de este Reglamento, la Comisión Calificadora creada mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-IN, es la encargada de calificar las solicitudes presentadas en mérito a la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión Calificadora La Comisión Calificadora tiene como funciones las siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes para el otorgamiento de la pensión;
b) Proponer al Ministro del Interior el o los beneficiarios que califican a una pensión y el monto de la misma;
c) Supervisar el pago de la pensión;
d) Solicitar información y coordinar con entidades públicas y privadas para complementar y verificar, de ser necesario, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
e) Proponer el monto de la pensión y la caducidad de las pensiones otorgadas;
f) Llevar un registro con los datos de los beneficiarios de la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
g) Aprobar su reglamento interno y sus modificatorias;
h) Las demás que se establezcan por norma expresa.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA PENSIÓN
Artículo 8.- Inicio del Procedimiento El procedimiento para el otorgamiento de la pensión se inicia de oficio por el Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; o a pedido de parte por sus herederos o sus representantes legales, debiendo acompañarse lo siguiente:
a) Datos completos del bombero fallecido en acto de servicio, de conformidad con el artículo 122 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Datos del o los solicitantes, acreditando la condición de heredero o herederos;
c) Copia certificada de la partida de defunción o documento de declaración judicial de muerte presunta del bombero fallecido en acto de servicio.
d) Copia de la resolución jefatural de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú mediante la cual se declara al causante héroe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Declaración jurada de no ser pensionista del Estado Peruano, o declaración de optar por una de ellas.
f) Declaración Jurada de no haber recibido ningún otro beneficio económico por parte del Estado.
Artículo 9.- Calificación de la solicitud de la Pensión La Comisión Calificadora se reúne dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos y adopta el acuerdo sustentado de proponer la procedencia o la desestimación del otorgamiento de la pensión al Ministro del Interior, así como el monto y beneficiarios si fuera el caso.
El Ministro del Interior expide la resolución correspondiente, declarando el otorgamiento o no de la pensión y dispone las medidas administrativas con cargo al presupuesto correspondiente y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes para la ejecución de lo resuelto. Con la resolución ministerial se culmina el procedimiento y se agota la vía administrativa.
CAPITULO III
SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD DE LA PENSIÓN
Artículo 10.- Suspensión del Derecho de Pensión El derecho a percibir pensión se suspende por percibir cualquier otra pensión por parte del Estado Peruano.
Artículo 11.- Caducidad de la Pensión La pensión caduca por las siguientes causales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario;
excepto si adolecen de incapacidad permanente o estén cursando estudios superiores satisfactoriamente y de forma ininterrumpida, no se considera los estudios de posgrado, segunda profesión, ni segunda carrera técnica, ni especialización.
c) Si el cónyuge supérstite o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, contrae matrimonio o una nueva unión de hecho.
d) Por renuncia expresa del beneficiario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para el otorgamiento del monto dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30684 a los ascendientes de los bomberos que hayan sido declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se aplica lo dispuesto en los artículos 820 y 821 del Código Civil según cada caso.
Segunda.- El financiamiento para la implementación del presente Reglamento es asumido por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con cargo a los recursos de su pliego presupuestal, sin que irrogue gastos adicionales al tesoro público.
Tercera.- El Ministerio del Interior registrará la información correspondiente a los beneficiarios de la pensión en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector a cargo de la Dirección General de Gestión de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuarta.- El Ministerio del Interior dicta las disposiciones administrativas internas para la aplicación de lo dispuesto por este Reglamento.
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 009-2019-IN Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30684, Ley que otorga por única vez beneficios póstumos a los bomberos declarados héroes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 009-2019-IN
- Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-24
- Fecha de aplicacion : 2019-04-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (6)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)