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Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 088-2019-MINEDU Educacion
4/24/2019
Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 088-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría RV 088-2019-MINEDU Lima, 23 de abril de 2019 Vistos, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0075387, el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00395-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría
RV 088-2019-MINEDU
Lima, 23 de abril de 2019
Vistos, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0075387, el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00395-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
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Que, mediante la Ley Nº 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno, con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se otorga la calidad de pliego presupuestario a la UNCA;
Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro
en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
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Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 128-2017-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la UNCA, quedando integrada de la siguiente manera:
TEODULO JENARO SANTOS CRUZ, Presidente; MAURO
RODRIGUEZ CERRON, Vicepresidente Académico; y BILMIA VENEROS URBINA, Vicepresidenta de Investigación;
Que, mediante Cartas Nºs 090-2019/CO-UNCA, 001-2019/CO-UNCA, 001-2019/VPA-UNCA y Carta S/N de fecha 08 de abril de los señores TEODULO JENARO
SANTOS CRUZ, MAURO RODRIGUEZ CERRON, y BILMIA
VENEROS URBINA, ponen a disposición sus cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCA;
Que, mediante Oficio Nº 00469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluida la designación de TEODULO JENARO SANTOS CRUZ, como Presidente, de MAURO RODRIGUEZ CERRON, como Vicepresidente de Académico, y BILMIA VENEROS
URBINA, como Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCA; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNCA; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a LUIS
ALBERTO TARAMONA RUIZ en el cargo de Presidente, a MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN en el cargo de Vicepresidente Académico y a JAVIER JAVIER ALVA en el cargo de Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la UNCA;
Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de TEODULO JENARO SANTOS CRUZ al cargo de Presidente, de MAURO RODRIGUEZ CERRON al cargo de Vicepresidente Académico, y de BILMIA VENEROS
URBINA al cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, la misma que estará integrada por:
- LUIS ALBERTO TARAMONA RUIZ, Presidente;
- MIGUEL ANGEL RAMIREZ GUZMAN, Vicepresidente Académico; y - JAVIER JAVIER ALVA, Vicepresidente de Investigación.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30
días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 088-2019-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 088-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-24
- Fecha de aplicacion : 2019-04-25
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