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Quinto Pago Compensación Económica Prevista Ley RM 110-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
4/09/2019
Quinto Pago Compensación Económica Prevista Ley RM 110-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Autorizan el quinto pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RM 110-2019-TR Lima, 5 de abril de 2019 VISTOS: El Informe Nº 326-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 168-2019-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum Nº 343-2019-MTPE/4/9
Autorizan el quinto pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RM 110-2019-TR
Lima, 5 de abril de 2019
VISTOS: El Informe Nº 326-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo;
el Informe Nº 168-2019-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum Nº 343-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 869-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral;
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Que, asimismo en su artículo 7 señala que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios;
Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante;
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Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada ley, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2017-TR
se incorpora en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a un total de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (8,855) ex trabajadores, los cuales accederían a los beneficios recogidos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, instituido mediante Ley Nº 27803;
Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes
para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del beneficio de compensación económica;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR, 133-2018-TR, 216-2018-TR, 288-2018-TR
y 315-2018-TR, se han venido efectuando pagos a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por el beneficio de la compensación económica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria habilitada para tales efectos;
Que, según el Informe Nº 326-2019-MTPE/2/16 la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago en favor de un grupo de ex trabajadores beneficiarios de la compensación económica, inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida, en función de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Decreto Supremo Nº 093-2019-TR, por el cual el Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de realizar los pagos de la compensación económica;
Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de doscientos veintitrés (223) beneficiarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados; así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución;
Con el visado del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y modificatorias; la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria, y el Lineamiento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Autorizar, el quinto pago de la compensación económica prevista por el artículo 3 de la Ley Nº 27803, a doscientos veintitrés (223) beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se refiere el artículo precedente se realiza a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Acciones complementarias de la Oficina General de Administración Autorizar a la Oficina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar el cumplimiento de la obligación señalado en la presente norma.
Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe)
en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 110-2019-TR Autorizan el quinto pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 110-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-09
- Fecha de aplicacion : 2019-04-10
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