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Reconocen Área Conservación Privada comunal San RM 115-2019-MINAM Ambiente
4/29/2019
Reconocen Área Conservación Privada comunal San RM 115-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Reconocen el Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", a perpetuidad, perteneciente a la Comunidad Campesina San Pablo, ubicado en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RM 115-2019-MINAM Lima, 26 de abril de 2019 VISTOS, los Oficios Nº 093-2019-SERNANP-J y Nº 133-2019-SERNANP-J, los Informes Nº 150-2019-SERNANP-DDE y Nº 234-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de
Reconocen el Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", a perpetuidad, perteneciente a la Comunidad Campesina San Pablo, ubicado en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RM 115-2019-MINAM
Lima, 26 de abril de 2019
VISTOS, los Oficios Nº 093-2019-SERNANP-J
y Nº 133-2019-SERNANP-J, los Informes Nº 150-2019-SERNANP-DDE y Nº 234-2019-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe Nº 00176-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el presidente de la Comunidad Campesina San Pablo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
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Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
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Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables. La opinión del SERNANP se emite en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, por el cual el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y en consecuencia, toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del área de conservación privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo del Código Civil;
Que, la Comunidad Campesina San Pablo a través de su Presidente, solicitó el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", a perpetuidad, sobre la superficie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008897 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 37-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo -
Catarata Gocta";
Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través de los Informes Nº 150-2019-SERNANP-DDE y Nº 234-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta s/n registrada el 7 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comunidad Campesina San Pablo remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", en la cual precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Pajonal así como las fuentes de agua que proveen a la Catarata de Gocta y la diversidad biológica (especies de fl ora y fauna) existente; promoviendo la gestión participativa y el desarrollo de actividades económicas amigables con el ecosistema en el ámbito de la Comunidad Campesina San Pablo;
Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 2603.5732 ha ubicada en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;
Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta" se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por el SERNANP,
la misma que se realizó con la información cartográfica correspondiente al predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008897 del Registro de Propiedad Inmueble correspondiente a la Comunidad Campesina San Pablo y a la Carta Nacional a escala 1/1000 000;
Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", a perpetuidad, sobre la superficie de 2603.5732 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008897 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, perteneciente a la Comunidad Campesina San Pablo, ubicado en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo -
Catarata Gocta" conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Pajonal así como las fuentes de agua que proveen a la Catarata de Gocta y la diversidad biológica (especies de fl ora y fauna) existente;
promoviendo la gestión participativa y el desarrollo de actividades económicas amigables con el ecosistema en el ámbito de la Comunidad Campesina San Pablo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que la propietaria del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.
4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 115-2019-MINAM Reconocen el Área de Conservación Privada "Comunal San Pablo - Catarata Gocta", a perpetuidad, perteneciente a la Comunidad Campesina San Pablo, ubicado en el distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 115-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-29
- Fecha de aplicacion : 2019-04-30
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