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Rvm 693 2011 vmpcic mc Declaró Patrimonio RV 067-2019-VMPCIC/MC Cultura
4/25/2019
Rvm 693 2011 vmpcic mc Declaró Patrimonio RV 067-2019-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la R.VM. Nº 693-2011-VMPCIC-MC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco RV 067-2019-VMPCIC/MC Lima, 17 de abril de 2019 VISTOS, la carta de fecha 3 de setiembre de 2018 de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, el Informe Nº 000072-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe
Modifican la R.VM. Nº 693-2011-VMPCIC-MC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco
RV 067-2019-VMPCIC/MC
Lima, 17 de abril de 2019
VISTOS, la carta de fecha 3 de setiembre de 2018 de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, el Informe Nº 000072-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe Nº 000265-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Ley 30684 Otorga Única Vez DS 009-2019-IN Interior
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respeto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
MAS NORMAS LEGALES: Publicar Proyecto Decreto Supremo Regula RM 107-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 693-2011-VMPCIC-MC, de fecha 06 de setiembre de 2011, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, a la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por constituir una tradición cultural que involucra a diversos sectores de la población local, con variadas comparsas de danzas y elementos del culto que testifican la creciente importancia que está alcanzando en el departamento de Cusco, cumpliendo así el papel de reforzar la identidad local y regional;
Que, mediante carta de fecha 3 de setiembre de 2018, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, el Párroco del Distrito de Huarocondo y el Presidente de la Hermandad de Cargadores de la Virgen del Carmen, solicitaron la rectificación de los antecedentes históricos señalados en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial Nº 693-2011-VMPCIC-MC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación, la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 117.1 del artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado;
Que, el numeral 117.2 del artículo antes citado, señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia, lo cual implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito;
Que, mediante Memorando Nº 092-2019-DDC-CUS/MC recibido el 16 de enero de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, remitió el expediente relacionado a la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución
Viceministerial Nº 693-2011-VMPCIC-MC de fecha 06 de setiembre de 2011, solicitando su rectificación;
Que, mediante Informe Nº 000072-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2019, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendó modificar la parte considerativa de la Resolución Viceministerial Nº 693-2011-VMPCIC-MC, que declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en conformidad con los acuerdos recogidos por la Coordinación de Patrimonio Inmaterial de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, así como las autoridades de la Municipalidad Distrital, y los representantes de la Comunidad de Portadores;
Que, de acuerdo a lo señalado en el informe técnico mencionado en el considerando precedente, se propone modificar los siguientes considerandos, conforme se describe a continuación:
Séptimo considerando:
DICE: "...Asimismo, durante el período de coloniaje hispano, Anta formó parte de la provincia de Abancay, siendo la reducción de Huarocondo de San Martín parte de la parroquia de Zurite";
DEBE DECIR: "...Asimismo, durante el período de coloniaje hispano, Anta formó parte de la provincia de Abancay, siendo la reducción de Huarocondo de San Martín parte de la Doctrina de Zurite;
Noveno considerando:
DICE: "Que, Huarocondo perteneció durante la Colonia a la hacienda Sallaq, inicialmente propiedad de la familia Vignati, que disponía de una capilla en el sector llamado significativamente Iglesiayoq, dedicada a la Virgen del Carmen como patrona de la hacienda.
Al no dejar descendientes, los Vignati cedieron sus propiedades a la Iglesia, que dio estas tierras en arriendo a la familia Silva, cuya propiedad original tenía en sus inmediaciones otra capilla en Sumaqway'qo, donde fue colocada la imagen de la Virgen del Carmen y se estableció una fiesta anual. Como prerrogativa, la familia Silva presidía las celebraciones en honor a la Virgen del Carmen, participando el resto de la población. Los gastos eran sustentados por el usufructo de la parcela separada para este fin dentro de los predios de la hacienda. Con la Reforma Agraria de 1969, la propiedad de la tierra pasó a los antiguos siervos - incluyendo la parcela dedicada a sostener el culto a la Virgen - y esta ceremonia fue asumida por éstos bajo una organización compartida de mayordomía. De este modo, lo que había sido una festividad encerrada en un predio privado pasó a ser patrimonio de la población que había sido antes subalterna, éste fue el paso necesario para convertirse en la fiesta de carácter popular que es hoy en día. La familia Silva decidió trasladar la imagen de la ya deteriorada capilla de Sumaqway'qo a la parroquia de Huarocondo, con lo que dio una condición más para su apropiación por parte de la población campesina";
DEBE DECIR: "Que, el origen de la devoción a la Virgen del Carmen en Huarocondo se ubica en el sector Sumaqway'qo, en la antigua hacienda Sallaq. Los propietarios de la hacienda Sallaq rendían culto a la Virgen del Carmen, que era su patrona. A sus celebraciones asistían los pobladores del pueblo que tenían relación con la hacienda. La población de Huarocondo participó siempre con mucha fe y continúa haciéndolo, tanto en las misas de novena e integrando las diferentes comparsas, como elaborando las portadas, donando capas y vestidos para la imagen de la Virgen del Carmen. La familia Silva decidió trasladar la imagen de la ya deteriorada capilla Sumaqway'qo al templo San Martín de Tours de Huarocondo, con lo que dio una condición más para su apropiación simbólica por parte de su población";
Undécimo considerando:
DICE: "Que los días centrales de la fiesta de la Virgen del Carmen de Huarocondo se entienden del 15 al 21 de julio, pero ya desde el 6 de julio se realizan algunas ceremonias, como el yuyarichikuy (hacer recordar) a las personas que se han comprometido a apoyar algún evento festivo a iniciar la novena en honor a la Virgen del Carmen"
DEBE DECIR: "Que, la fiesta de la Virgen del Carmen de Huarocondo se inicia el 6 de julio, siendo los días centrales entre el 15 y el 21 de julio. Pero ya desde el 6 de julio se realizan algunas ceremonias como la bajada de la imagen de la Virgen del Carmen desde el templo San Martín de Tours a la capilla Sumaqway'qo y llevada a la casa hacienda Sallaq (Sallaqpata), para que de allí en un acto simbólico la Virgen salga de su casa, bajando hacia el templo y se inicie la festividad en su honor con la novena. El mismo día se inicia el yuyarichikuy (hacer recordar) a las personas que se han comprometido a apoyar algún evento festivo e iniciar la novena en honor a la Virgen del Carmen".
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y en la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC que aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR los considerandos séptimo, noveno y undécimo de la Resolución Viceministerial Nº 693-2011-VMPCIC-MC de fecha 06 de setiembre de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando redactado de la siguiente manera:
Séptimo considerando:
"...Asimismo, durante el período de coloniaje hispano, Anta formó parte de la provincia de Abancay, siendo la reducción de Huarocondo de San Martín parte de la Doctrina de Zurite;
Noveno considerando:
"Que, el origen de la devoción a la Virgen del Carmen en Huarocondo se ubica en el sector Sumaqway'qo, en la antigua hacienda Sallaq. Los propietarios de la hacienda Sallaq rendían culto a la Virgen del Carmen, que era su patrona. A sus celebraciones asistían los pobladores del pueblo que tenían relación con la hacienda. La población de Huarocondo participó siempre con mucha fe y continúa haciéndolo, tanto en las misas de novena e integrando las diferentes comparsas, como elaborando las portadas, donando capas y vestidos para la imagen de la Virgen del Carmen. La familia Silva decidió trasladar la imagen de la ya deteriorada capilla Sumaqway'qo al templo San Martín de Tours de Huarocondo, con lo que dio una condición más para su apropiación simbólica por parte de su población";
Undécimo considerando:
"Que, la fiesta de la Virgen del Carmen de Huarocondo se inicia el 6 de julio, siendo los días centrales entre el 15 y el 21 de julio. Pero ya desde el 6 de julio se realizan algunas ceremonias como la bajada de la imagen de la Virgen del Carmen desde el templo San Martín de Tours a la capilla Sumaqway'qo y llevada a la casa hacienda Sallaq (Sallaqpata), para que de allí en un acto simbólico la Virgen salga de su casa, bajando hacia el templo y se inicie la festividad en su honor con la novena. El mismo día se inicia el yuyarichikuy (hacer recordar) a las personas que se han comprometido a apoyar algún evento festivo e iniciar la novena en honor a la Virgen del Carmen".
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás considerandos de la Resolución Viceministerial Nº 693-2011-VMPCIC-MC.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000072-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000072-2019/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a la Municipalidad Distrital de Huarocondo, a la Parroquia del Distrito de Huarocondo y a la Presidencia de la Hermandad de Cargadores de la Virgen del Carmen y a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 067-2019-VMPCIC/MC Modifican la R.VM. Nº 693-2011-VMPCIC-MC, que declaró Patrimonio Cultural de la Nación la Fiesta de la Virgen del Carmen del distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 067-2019-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-25
- Fecha de aplicacion : 2019-04-26
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