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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 126-2019-EF Economia y Finanzas
4/24/2019
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 126-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil DS 126-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, dispone que los
Autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
DS 126-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, dispone que los saldos de los recursos transferidos al Instituto Peruano del Deporte en el marco del Decreto Supremo Nº 005-2019-EF, y que no fueron habilitados a favor del Ministerio de Educación en aplicación del párrafo 10.1 del citado artículo 10, son transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil en el marco de lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia;
Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último;
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Que, el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, indica que los recursos transferidos conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.2 se destinan al financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, en las zonas a las que se refiere el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; siendo que, dichas actividades e inversiones deben ser priorizadas por la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" (FONDES), conforme a lo establecido en el párrafo 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto en el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF;
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Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, mediante el Informe Nº 001061-2019-UPTO/ IPD, señala que en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con saldos disponibles con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 005-2019-EF a fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 00372-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, opina que es técnicamente factible la gestión de una Transferencia de Partidas del pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte a favor del pliego 006:
Instituto Nacional de Defensa Civil para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por acción humana, en las
zonas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 087-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 88 851
498,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en los párrafos 4.2
y 4.3 del artículo 4, y el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 88 851 498,00 (OCHENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil para el financiamiento de actividades e inversiones en el marco del párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 001-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPD
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 933 578,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 87 917 920,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 88 851 498,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 88 851 498,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 88 851 498,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 126-2019-EF Autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 126-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-04-24
- Fecha de aplicacion : 2019-04-25
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