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Delegan El/ Director/a Dirección Catastro RV 086-2019-VMPCIC-MC Cultura
5/31/2019
Delegan El/ Director/a Dirección Catastro RV 086-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Delegan en el/ la Director/a de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la facultad para declarar y aprobar áreas catastradas arqueológicamente en el territorio nacional, por el ejercicio fiscal 2019 RV 086-2019-VMPCIC-MC Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS, el Informe Nº 000127-2019/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes
Delegan en el/ la Director/a de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la facultad para declarar y aprobar áreas catastradas arqueológicamente en el territorio nacional, por el ejercicio fiscal 2019
RV 086-2019-VMPCIC-MC
Lima, 28 de mayo de 2019
VISTOS, el Informe Nº 000127-2019/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; así como los Informes Nº 900538-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900263-2018-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;
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Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del mismo texto normativo, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
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Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 del ROF , la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Ministerio de Cultura, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial, en suma acciones de generación de catastro arqueológico que conllevan al saneamiento e inscripción de dichos bienes inmuebles prehispánicos;
Que, la citada Dirección conforme lo prevé el numeral 62.1 del artículo 62 del ROF, tiene entre sus funciones, identificar, registrar e inventariar los monumentos arqueológicos con fines de saneamiento físico legal mediante los procedimientos de declaración, delimitación y actualización de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el inciso h) del artículo 3 y el inciso g) del artículo 7 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, el Ministerio de Cultura conforma el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y, a la vez, integrante del Consejo Nacional de Catastro;
Que, conforme al numeral 57.3 del artículo 57 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que tratándose de áreas catastradas y aprobadas del territorio nacional por el Ministerio de Cultura, no será exigible la tramitación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA);
Que, la declaración y aprobación de áreas catastradas arqueológicamente cumple con una doble finalidad, pues por un lado se protege el Patrimonio Cultural de la Nación y, por el otro facilita, promueve e incentiva el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada, al eximir la tramitación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en ámbitos geográficos donde se pretenden ejecutar los mencionados proyectos, resultando necesario asegurar la aplicación de la excepción recogida en la norma citada en el considerando precedente para lo cual es fundamental que la unidad orgánica competente cuente con las facultades que le permita aprobar o declarar áreas catastradas arqueológicamente de nuestro territorio Nacional;
Que, en ese sentido, con el propósito de lograr una mayor celeridad en aquellos procedimientos, resulta pertinente la delegación de facultades que no sean privativas a la función del Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 85.2 del artículo 85 del citado texto, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrase en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración el pedido de delegación de facultades efectuado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar, por el ejercicio fiscal 2019, en el/ la Director/a de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la facultad para declarar y aprobar áreas catastradas arqueológicamente en el territorio nacional.
Artículo 2.- Establecer que las áreas catastradas arqueológicamente, declaradas y aprobadas le resulta aplicable la excepción contenida en el numeral 57.3 del artículo 57 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble y a la Dirección de Catastro y Saneamiento y demás órganos de línea.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 086-2019-VMPCIC-MC Delegan en el/ la Director/a de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, la facultad para declarar y aprobar áreas catastradas arqueológicamente en el territorio nacional, por el ejercicio fiscal 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 086-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-31
- Fecha de aplicacion : 2019-06-01
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