5/07/2019

Emergencia Ambiental Área Geográfica Comprende RM 126-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto RM 126-2019-MINAM Lima, 6 de mayo de 2019 Vistos, el Informe Nº 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/ DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00452-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el
Poder Ejecutivo, Ambiente
Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
RM 126-2019-MINAM
Lima, 6 de mayo de 2019
Vistos, el Informe Nº 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/ DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia;
el Memorando Nº 00452-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00384-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00193-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;


Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por la Ley Nº 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28804, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;


Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM
o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2019-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto", de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en mérito de la participación de los representantes del Ministerio del Ambiente en la reunión de la "Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto", llevada a cabo el 24 de abril de 2019, en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se tomó conocimiento de la ocurrencia de un riesgo ambiental en el área que comprende la localidad de Villa Trompeteros-Nueva Libertad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, elaborado por la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Ministerio del Ambiente convocó a las entidades competentes a una reunión, realizada el 29 de abril de 2019, para efectuar las respectivas coordinaciones, a fin de evaluar la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; contando con la participación de los representantes del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Distrital de Trompeteros, entre otros;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 00113- 2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, que se sustenta en la información remitida por las entidades competentes, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que, para los componentes ambientales de agua superficial y suelo, en el área que comprende la localidad Villa Trompeteros-Nueva Libertad, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se superaron los Estándares de Calidad Ambiental para los parámetros plomo e hidrocarburos durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; precisándose que existe evidencia de afectación a la salud de la población;

Que, en este contexto, de conformidad con los documentos de vistos, se configura la exigencia necesaria para la declaratoria de emergencia ambiental en el área mencionada en el considerando precedente, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa
Trompeteros-Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, sobre una superficie de dos mil trescientos setenta y siete hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (2377.57 ha), por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

El área geográfica declarada en emergencia ambiental se encuentra detallada en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional del Loreto.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente Anexo Nº 1
Anexo Nº 2
PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO
LUGAR GEOGRAFICO : Localidad Villa Trompeteros-Nueva Libertad, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
PLAN DE ACCION
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable (*)
Plazo
EJE AMBIENTAL
Disminuir el Riesgo al ambiente por contaminación de metales pesados y sustancias químicas peligrosas Propuesta de estudio que establezca las fuentes de la contaminación y vías de exposición Evaluación Ambiental (suelo) en Trompeteros, locación Corrientes, Lote 8
Informe OEFA 60 días Propuesta de informe sobre posibles fuentes de contaminación y riesgos de exposición Elaboración de informe de consolidación sobre las posibles fuentes de contaminación y riesgos de exposición por sustancias químicas a la población de Villa Trompeteros-Nueva Libertad Informe
MEM, MINAM,
OEFA, ANA,
SANIPES, MINSA
Coordinación MINAM
90 días
Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable (*)
Plazo Informe de actividades de fiscalización Resultados del proceso de fiscalización ambiental en el yacimiento Corrientes Informe OEFA 45 días Vigilancia de la calidad ambiental del recurso hídrico y sedimento Monitoreo participativo de calidad de agua y sedimento de la cuenca del Corrientes (Villa Trompeteros - Nueva Libertad)
Informe técnico ANA 45 días Determinar la condición sanitaria de los recursos hidrobiológicos identificados Estudio de la condición sanitaria en peces de consumo en la zona de intervención Informe SANIPES 90 días Determinar la calidad ambiental del aire Monitoreo de la calidad de aire en el área de Infl uencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental de la DEA Trompeteros Informe DIGESA 75 días Identificación de posibles fuentes Identificación de zonas de almacenamiento y de disposición final de residuos industriales Informe
MEM, OEFA,
PLUSPETROL, 45 días Diagnóstico ambiental Validar los términos de referencia del Estudio Técnico Independiente (ETI) de las actividades del Lote 8 con las organizaciones indígenas de la zona Informe MEM 60 días Supervisión de condiciones técnicas y de seguridad en las instalaciones de Hidrocarburos Diagnóstico Resultados del proceso de fiscalización a los ductos de transporte de Hidrocarburos y a la disposición de agua de producción Informe OSINERGMIN 60 días
EJE SALUD
Disminuir el Riesgo a la salud por exposición a metales pesados y sustancias químicas peligrosas Pobladores de Villa Trompeteros-Nueva Libertad cuentan con exámenes clínicos generales Examen clínico general a través de campañas especializadas a los pobladores de Villa Trompeteros-Nueva Libertad y tratamiento en función a los resultados Informe DIRESA, MINSA 60 días Vigilar la calidad del agua de consumo humano Monitoreo de Agua de consumo humano en el área de infl uencia de la DEA
Informe DIESA-Loreto
DIGESA
45 días
EJE DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Mejorar el bienestar de la población Reactivación de Proyecto de inversión Asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Trompeteros para la reactivación de la ejecución del proyecto "Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento de la localidad de Villa Trompeteros".

Informe MVCS 60 días Identificación de áreas para piscigranjas Diagnóstico para la construcción de piscigranjas Informe
PRODUCE -
FONDEPES
DIREPRO
90 días Contar con electrificación para las comunidades de la zona de DEA
Ampliación y Mejoramiento Integral del Sistema Eléctrico Rural Villa Trompeteros, Distrito De Trompeteros - Loreto - Loreto Informe Municipalidad Distrital de Trompeteros, MEM
90 días Mejoramiento de la calidad e infraestructura educativa Mejoramiento de la calidad e instalaciones de un Colegio. El MINEDU emitirá un informe sobre el plan de asistencia técnica.

Informe
MINEDU, Municipalidad Distrital de Trompeteros,
GOREL
45 días Brindar seguridad alimentaria Identificación áreas agropecuarias Identificación de proyectos de recuperación de áreas agropecuarias (fl ora y fauna doméstica)
Informe MINAGRI 30 días Identificación áreas agrícolas Identificación de las áreas usadas actualmente para cultivos agrícolas para consumo humano Informe MINAGRI 60 días Diagnóstico fitosanitario Estudio de calidad fitosanitaria en frutos y vegetales de consumo Informe INIA 75 días

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 126-2019-MINAM Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 126-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-08

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