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Grupo T Rabajo Con Objetivo Reestructurar Proceso RM 197-2019-MINEDU Educacion
5/01/2019
Grupo T Rabajo Con Objetivo Reestructurar Proceso RM 197-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Conforman Grupo de T rabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso RM 197-2019-MINEDU Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS, el Informe Nº 030-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-JCMA de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 054-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General
Conforman Grupo de T rabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso
RM 197-2019-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2019
VISTOS, el Informe Nº 030-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-JCMA de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 054-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe Nº 143-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESE-DEBE-CENAREBE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe Nº 00090-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y el Oficio Nº 00201-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe Nº 00428-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
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Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en sus literales c) y f) que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son los referidos a la inversión mínima que comprenda la provisión de materiales educativos, y los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes;
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debiendo ser dichos recursos pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciendo como uno de sus pilares centrales a la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional, que en el marco de la citada Política Nacional debe adoptarse de manera paulatina, la gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que los beneficien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;
Que, en el numeral 1.2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 se ha identificado como una de las principales deficiencias de la gestión pública en el Perú a los inadecuados procesos de
producción de bienes y servicios públicos, señalando que los procesos dentro de las organizaciones se deben definir como una secuencia de actividades que transforman una entrada en una salida, añadiéndole un valor en cada etapa de la cadena. Sin embargo, la mayor parte de entidades no cuenta con las capacidades o los recursos para trabajar en la optimización de sus procesos de producción de bienes y servicios públicos. En ese sentido, no se estudia de manera rigurosa y estructural cómo optimizar, formalizar y automatizar cada uno de los procesos internos a lo largo de la cadena de valor. Por otra parte, uno de los problemas neurálgicos en esta materia, es la desarticulación de los principales sistemas administrativos, además de ser complejos, engorrosos y en muchos casos, de difícil cumplimiento, sobre todo para los Gobiernos Locales más pequeños con menores capacidades institucionales -no están diseñados considerando la gran heterogeneidad de instituciones públicas existente en el país-. De allí que en las actividades de los funcionarios, prime el criterio de cumplimiento de sus funciones -vinculado estrictamente con la normatividad establecida en los documentos de gestión-, en detrimento de la búsqueda de la satisfacción del ciudadano destinatario de los servicios públicos;
Que, el numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Esto es una gestión en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupan-en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la "cadena de valor") como los de soporte (los sistemas administrativos), con el fin de trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible; asimismo, señala que una gestión pública orientada a resultados efectiva se alcanzará cuando las entidades estén en capacidad de, entre otros, desarrollar y optimizar los procesos de producción o trabajo (la "cadena de valor") y los de soporte (que alimentan a los anteriores), con el fin de alcanzar los niveles de producción de bienes y servicios públicos de calidad esperados por la población, con la mayor eficacia y eficiencia posibles en el uso de los recursos;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 217-2018-MINEDU, se aprobó la Directiva Nº 004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada "Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación", documento que tiene como objetivo implementar adecuadamente la gestión por procesos para generar mejoras incrementales en la gestión y organización en el Ministerio de Educación;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica" los cuales tienen por objetivo general mejorar la calidad, oportunidad, suficiencia y eficiencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la Educación Básica; asimismo, define y clasifica los materiales educativos;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, al haberse identificado serios problemas en el proceso de gestión de los materiales educativos, a cargo del Ministerio de Educación, en el marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; se considera necesario conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de reestructurar el citado proceso; así como, delimitar las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el proceso de gestión de los materiales educativos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
en el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM;
en la Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación ; y en la Resolución de Secretaría General Nº 217-2018-MINEDU que aprueba la Directiva Nº 004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada "Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso.
Artículo 2.- Integrantes 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:
a) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, o su representante, quién lo presidirá;
b) El/la Director/a General de Educación Básica Regular, o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica;
c) El/la Director/a General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, o su representante;
d) El/la Director/a General de Servicios Educativos Especializados, o su representante;
e) El/la Director/a de Gestión de Recursos Educativos, o su representante;
f) El/la Jefe/a de la Unidad de Organización y Métodos, o su representante.
2.2 Las funcionarios que son miembros del Grupo de Trabajo designarán a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, contados a partir del día hábil
siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
3.1 Determinar los sub-procesos a nivel de detalle que forman parte del proceso de gestión de materiales educativos.
3.2 Identificar los puntos críticos y las oportunidades de mejora en el proceso de gestión de materiales educativos.
3.3 Delimitar las funciones de cada uno de los órganos y unidades orgánicas que intervienen en el proceso de gestión de materiales que permitan establecer la trazabilidad del mismo.
3.4 Emitir recomendaciones destinadas a mejorar o reestructurar, según corresponda, el proceso de gestión de materiales educativos.
3.5 Emitir un Informe Final que contenga el detalle de las recomendaciones y/o propuestas de mejora al proceso de gestión de materiales educativos el cual puede contener propuestas normativas, propuestas de instrumentos, entre otros productos específicos.
Artículo 4.- Asesoramiento y colaboración Para el cumplimiento de los fines del Grupo de Trabajo, el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica podrá convocar a otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio, con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus competencias.
Los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación brindan el apoyo necesario, cuando el Grupo de Trabajo así lo requiera, para el cumplimiento de su función.
El Grupo de Trabajo al momento de elaborar su informe final deberá tener en cuenta las recomendaciones que emita el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular" creado mediante Resolución Ministerial Nº 175-2019-MINEDU.
Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica la cual estará encargada de llevar el registro de los acuerdos adoptados y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.
Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo culmina sus funciones con la presentación de un informe final a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días calendario desde su instalación.
Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo El Ministerio de Educación, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.
Artículo 10.- Suspensión de Plazo El plazo establecido en el numeral 8.5 de los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica", aprobados por Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU queda suspendido hasta que el Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial culmine sus funciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR PABLO MEDINA
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 197-2019-MINEDU Conforman Grupo de T rabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefinir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 197-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-01
- Fecha de aplicacion : 2019-05-02
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