5/08/2019

Ley 30945 30900 Crea Autoridad Transporte Urbano Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU) Artículo 1.- Modificación de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Modifícase el segundo párrafo del artículo 11, las disposiciones
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30900, LEY QUE CREA
LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA
LIMA Y CALLAO (ATU)
Artículo 1.- Modificación de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Modifícase el segundo párrafo del artículo 11, las disposiciones complementarias finales octava, novena, décima y décimo tercera; así como la única disposición complementaria derogatoria de la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en los términos siguientes:
"Artículo 11.- Régimen de dietas [...]
Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para dicho efecto, exonérase de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Octava.- Transferencia de bienes y recursos En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas.


La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU
operan dentro del plazo referido.

En el caso de los pliegos Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao, la transferencia de recursos se efectúa mediante transferencias financieras, las cuales se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los referidos pliegos. Para tal efecto, ambas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10 del artículo 9 y en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y del numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.


Asimismo, para efectos de lo establecido en la presente disposición, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE)
transfiere a la ATU los fondos correspondientes.

Las incorporaciones de recursos como consecuencia de lo establecido en los párrafos precedentes, se encuentran exoneradas de los límites máximos establecidos en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Constitúyase una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Provincial del Callao, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La comisión se instala en un plazo no mayor de diez días calendario, contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma.

En un plazo no mayor de treinta días calendario luego de culminado su encargo entregan un informe detallado del proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Novena.- Fusión de organismos Apruébase la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE)
a la ATU, siendo esta última el ente absorbente.

El proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.

La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente y los efectos de la fusión operan dentro del plazo antes referido.

En dicho plazo, se transfiere el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal.

La transferencia de recursos se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para lo cual se exonera del artículo 49 del mencionado decreto legislativo.

Las incorporaciones de recursos consecuencia del párrafo precedente se encuentran exoneradas de los límites máximos establecidos en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

La transferencia de personal se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

En un plazo no mayor de treinta días calendario luego de culminada la fusión la ATU entrega un informe detallado del proceso seguido a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Décima.- Referencias Toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Décimo Tercera.- Transferencia de presupuesto Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), hasta por el monto de S/ 100
000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos operativos, así como otros gastos relacionados a la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

A efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el acápite 4, numeral 48.1 del artículo 48, de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10 del artículo 9 y en el artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Norma derogatoria Deróganse la Ley 24565, el Decreto de Urgencia 063-2009 y las demás disposiciones que regulan a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE).

Deróganse también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley".

Artículo 2.- Incorporación del literal f) en el artículo 17 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Incorpórase el literal f) en el artículo 17 de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), bajo los términos siguientes:
"Artículo 17.- Recursos Son recursos de la ATU:
[...]
f) Las donaciones o transferencias de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Transferencias de recursos Las transferencias de recursos establecidas en las disposiciones complementarias finales octava y novena de la Ley 30900, Ley que Crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), podrán efectuarse durante el ejercicio fiscal 2019.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30945 QUE MODIFICA LA LEY 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30945
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2019-05-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-09

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