5/15/2019

Marina Guerra Perú Efectuar Pago Compensación RM 0584-DE/MGP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de comisión de servicio de oficial, dispuesto por R.M. Nº 425-2018 DE/MGP RM 0584-DE/MGP Lima, 10 de mayo de 2019 Vista, la Carta G.500-2174 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2018 DE/MGP de fecha
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de comisión de servicio de oficial, dispuesto por R.M. Nº 425-2018 DE/MGP
RM 0584-DE/MGP
Lima, 10 de mayo de 2019
Vista, la Carta G.500-2174 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de mayo del 2019;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2018
DE/MGP de fecha 28 de marzo del 2018, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Juan José GONZALES Miranda, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de abril del 2018 al 15 de abril del 2020;
así como, se autorizó su salida del país el 15 de abril del 2018; habiéndose considerado el pago por concepto de pasajes aéreos de ida del titular y sus familiares, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a dos (2) compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero y el pago por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero hasta un cuarenta por ciento (40%) al haberse proporcionado el hospedaje por la Armada Argentina;


Que, con Informe Nº 002-de fecha 15 de marzo del 2019, el Oficial de Enlace en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina ha informado al Director General de Capitanías y Guardacostas, que ha recepcionado la Carta Nº 1/ del Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, de fecha 13 de marzo del 2019, mediante la cual comunica que se iniciarán los trabajos de refacción integral de instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas;
así como, la renovación de aberturas, restauración de pisos y pintado general en el Departamento "C" del quinto piso, del edificio ubicado en la Calle Virrey Olaguer y Feliú Nº 2674, ocupado actualmente por el referido Oficial de Enlace; asimismo, ha manifestado que es indispensable poner a disposición y proceder a desalojar el citado departamento;

Que, en ese sentido, es preciso autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos por el monto total de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, dispuesto en la referida Resolución Ministerial, con eficacia anticipada a partir del 15 de marzo del 2019, fecha en la que el citado Oficial Superior, tuvo que poner a disposición la vivienda asignada por dicha Prefectura Naval;


Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de marzo al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 15 de abril del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 066-del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS de fecha 22 de enero del 2019, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el Artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, como es el presente, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17 del citado dispositivo legal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existieran en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión
Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar, con eficacia anticipada, a partir del 15 de marzo del 2019, los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, por el monto total de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de la Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Juan José GONZALES Miranda, CIP. 00909440, DNI. 06790498, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 425-2018 DE/MGP de fecha 28 de marzo del 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,911.63 / 31 x 17 días (marzo 2019) US$. 3,241.86
US$. 5,911.63 x 9 meses (abril - diciembre 2019) US$. 53,204.67
-------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 56,446.53
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0584-DE/MGP Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero de comisión de servicio de oficial, dispuesto por R.M. Nº 425-2018 DE/MGP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0584-DE/MGP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-16

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