5/02/2019

Oficializan Acuerdos Otorgan Acreditación RPCD Transportes y Comunicaciones

Organismos Tecnicos Especializados, Transportes y Comunicaciones Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a programas de estudios del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Región Lima RPCD 063-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 30 de abril de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 000009-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000010-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000011-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000012-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000013-2019- SINEACE/P-DEA-IEES,
Organismos Tecnicos Especializados, Transportes y Comunicaciones
Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a programas de estudios del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Región Lima
RPCD 063-2019-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 30 de abril de 2019
VISTOS:

Los Informes Nº 000009-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000010-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000011-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000012-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000013-2019- SINEACE/P-DEA-IEES, Nº 000014-2019-SINEACE/P-DEA-IEES y Nº 000015-2019-SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace;
y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;


Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace;

así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2 artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)";

Que, con los Expedientes Nº 0004409-2018, 0004407-2018, 0004408-2018, 0004410-2018, 0004451-2018, 0004449-2018, 0004450-2018, el Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, región Lima, solicita el inicio de proceso de evaluación externa con la finalidad de alcanzar, respectivamente, la acreditación de los Programas de Estudios de "Ciencias Naturales", "Matemática - Física", "Lengua, Literatura y Comunicación", "Ciencias Histórico Sociales", "Educación Primaria", "Idiomas - Inglés", "Educación Inicial";

Que, mediante los Informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los expedientes con los Informes respectivos de los Programas de Estudios de "Ciencias Naturales", "Matemática - Física", "Lengua, Literatura y Comunicación", "Ciencias Histórico Sociales", "Educación Primaria", "Idiomas - Inglés", "Educación Inicial" del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, región Lima, a través de los cuales se recomienda la acreditación de los citados programas de estudios con una vigencia de seis (06) años, considerando el logro pleno de los treinta y cuatro (34) estándares evaluados;

Que, con los Informes Nº 000056-2019-SINEACE/
P-ST-OAJ, Nº 000057-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 000070-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 000071-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, Nº 000078-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, Nº 000079-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y Nº 000080-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en los expedientes antes indicados, y en aplicación de lo establecido en la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que todos los programas cuentan con la calificación de logro pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 24 de abril 2019, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo Nº 054-2019-CDAH, Acuerdo Nº 055-2019-CDAH, Acuerdo Nº 056-2019-CDAH, Acuerdo Nº 057-2019-CDAH, Acuerdo Nº 058-2019-CDAH, Acuerdo Nº 059-2019-CDAH, Acuerdo Nº 060-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga la acreditación a los Programas de Estudios de "Idiomas - Inglés", "Educación Inicial", "Educación Primaria", "Ciencias Naturales", "Matemática - Física", "Ciencias Histórico Sociales", "Lengua, Literatura y Comunicación" del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, región Lima, con una vigencia de seis (06) años;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Oficializar los acuerdos de la sesión de fecha 24 de abril del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de seis (06) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a los programas de estudios del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Región Lima, cuyos nombres se incluyen en el cuadro a continuación:

Nº Acuerdo Programa de Estudios acreditado Región 1 Acuerdo Nº 054-2019-CDAH Idiomas - Inglés Lima 2 Acuerdo Nº 055-2019-CDAH Educación Inicial Lima 3 Acuerdo Nº 056-2019-CDAH Educación Primaria Lima 4 Acuerdo Nº 057-2019-CDAH Ciencias Naturales Lima 5 Acuerdo Nº 058-2019-CDAH Matemática - Física Lima 6 Acuerdo Nº 059-2019-CDAH
Ciencias Histórico Sociales Lima 7 Acuerdo Nº 060-2019-CDAH
Lengua, Literatura y Comunicación Lima Artículo 2º.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3º.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones otorgadas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva Nº 005-2017-SINEACE/P
"Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 507-2017-SINEACE/
CDAH-P.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 063-2019-SINEACE/CDAH-P Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a programas de estudios del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, Región Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
  • Numero : 063-2019-SINEACE/CDAH-P
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-03

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