5/07/2019

Precisan Literal D) Artículo 3 Res RS 061-2019-SUNEDU Comision Nacional para el Desarrollo y Vida

Organismos Tecnicos Especializados, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas Precisan literal d) del artículo 3 de la Res. Nº 003-2019-SUNEDU, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos RS 061-2019-SUNEDU Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 53-2019-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, y el Informe Nº 281-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
Precisan literal d) del artículo 3 de la Res. Nº 003-2019-SUNEDU, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
RS 061-2019-SUNEDU
Lima, 3 de mayo de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 53-2019-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, y el Informe Nº 281-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2019-SUNEDU, de fecha 04 de enero de 2019, se delegan facultades del Titular de la Entidad en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Posteriormente, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nº 028-2019-SUNEDU y Nº 037-2019-SUNEDU, se modificaron - precisándose y ampliándose - las facultades otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 003-2019-SUNEDU;

Que, conforme al literal d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2019-SUNEDU, se delega en el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, durante el año fiscal 2019, la facultad de emitir las resoluciones para
el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de los servidores y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM;

Que, de acuerdo al literal j) del artículo 142 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros aspectos, los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo;

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa dispone que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales;


Que, por su parte, el artículo 145 del citado Reglamento establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes;

Que, asimismo, el Reglamento de la Carrera Administrativa dispone en su artículo 149 que los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan;

Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530;

Que, por su parte, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF de la Sunedu) establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;

Que, de acuerdo al artículo 37 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la gestión de recursos humanos en la entidad. Depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, en ese contexto, a través del Informe Nº 53-2019-SUNEDU-03-10, la Oficina de Recursos Humanos solicita a la Secretaría General precisar el término de "servidor" en la Resolución Nº 037-2019-SUNEDU, el mismo que debe ser modificado por "personal cesante";

Que, en ese orden de ideas, y en mérito a lo solicitado por la Oficina de Recursos Humanos, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia
Nº 003-2019-SUNEDU;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU;
el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y la Resolución de Superintendencia Nº 003-2019-SUNEDU, que delega facultades en diversos funcionarios de la Sunedu durante el año fiscal 2019, modificada por Resoluciones de Superintendencia Nº 028-2019-SUNEDU y
Nº 037-2019-SUNEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Precisar el literal d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2019-SUNEDU, modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 028-2019-SUNEDU y Nº 037-2019-SUNEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera: (...)
d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 061-2019-SUNEDU Precisan literal d) del artículo 3 de la Res. Nº 003-2019-SUNEDU, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 061-2019-SUNEDU
  • Emitida por : Comision Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-08

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.