5/02/2019

Reglamento Organización Funciones Jne RE 059-2019-P/JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del JNE RE 059-2019-P/JNE Lima, 24 de abril de 2019 CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 2. La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del JNE
RE 059-2019-P/JNE
Lima, 24 de abril de 2019

CONSIDERANDO:



1. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

2. La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido la nueva gestión pública está orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados.

3. Que, el artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros u relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

4. Mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificada por el artículo primero de la Resolución Nº 0337-2017-JNE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

5. Por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobó los "Lineamientos de Organización del Estado", estableciendo el proceso de aprobación o modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las entidades públicas descritas en su artículo 3, dentro de los cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos, como el Jurado Nacional de Elecciones.


Dicha norma establece en sus artículos 47 y 48, el contenido del informe técnico por modificación de la estructura orgánica, en los diversos supuestos de reforma del aludido instrumento de gestión.

6. Mediante Resolución Nº 005-2019-P/JNE, de fecha 3 de enero de 2019, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, de fecha 8 de mayo de 2018, que ordenó su implementación obligatoria en cada entidad de la administración pública, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado peruano.


7. En ese sentido, mediante Resolución Nº 012-2019-P/JNE, de fecha 9 de enero de 2019, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, incluyendo en su estructura normativa al Comité de Gobierno Digital, estableciendo su conformación y funciones.

8. Sin embargo, por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, de fecha 19 de marzo de 2019, se modifica los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, estableciéndose, entre otros, la modificación de la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital;
dejando sin efecto, asimismo, el Comité de Gestión de Seguridad de la Información y las funciones asignadas a este dado que se incorporan como funciones del Comité de Gobierno Digital.

Por lo tanto, con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas según el Decreto Nº 054-2018-PCM. Modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE, y por Resolución Nº 012-2019-P/ JNE, excluyendo el subtítulo "Comité de Seguridad e Información" e incorporando el subtítulo "Comité de Gobierno Digital", cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
[...]
"COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL
Artículo 37º El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano consultivo de carácter permanente, encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales,
así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el titular de la entidad delega en el Director Central de Gestión Institucional la facultad contenida en el numeral 10 del artículo 16 del ROF, relativa a la conformación de comisiones, equipos y comités de trabajo, grupos y otras formas de organización en torno a los asuntos de competencia del Comité.

Artículo 38º Constituir el Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones, que estará conformado por:
a) El Director de Gestión Institucional, en representación del Presidente, quien lo preside.
b) El/la Líder de Gobierno digital.
c) El Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.
d) La Jefa de la unidad orgánica de Recursos Humanos.
e) El Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano.
f) El Oficial de Seguridad de la Información.
g) El Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.
h) El Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

El Titular de la entidad puede incorporar a otros miembros al Comité de Gobierno Digital atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales, a cuyo efecto se emitirá la Resolución correspondiente que será publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).

Artículo 39º El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones tiene las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.
b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.
h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.
j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órgano y unidades orgánicas de la entidad.
k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia."
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 38-Aº, 39-Aº y 39-Bº del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE y por Resolución Nº 012-2016-P/JNE.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 059-2019-P/JNE Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 059-2019-P/JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-05-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-03

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