5/11/2019

Rm 422 2016 mc Lista Proyectos Priorizados Ser 186-2019-MC Cultura

Proyecto, Cultura Modifican la R.M. Nº 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento RM 186-2019-MC Lima, 8 de mayo de 2019 VISTOS; los Memorandos Nº 0132-2019-VMPCIC/ MC y Nº 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído Nº D000080-2019-VMPCIC/MC, remitidos por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000130-2019/OGPP/SG/MC
Proyecto, Cultura
Modifican la R.M. Nº 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
RM 186-2019-MC
Lima, 8 de mayo de 2019
VISTOS; los Memorandos Nº 0132-2019-VMPCIC/ MC y Nº 000083-2019-VMPCIC/MC y el Proveído Nº D000080-2019-VMPCIC/MC, remitidos por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000130-2019/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 000020-2019/OI/ OGPP/SG/MC de la Oficina de Inversiones; el Oficio Nº 000092-2019/J/UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008:

Proyectos Especiales; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Texto Único de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 294-2018-EF (en adelante el TUO de la Ley Nº 29230), se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe;


Que, el artículo 4 del TUO de la Ley Nº 29230 autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del referido Sistema, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la normativa de Obras por Impuestos;


Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, (en adelante TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230) la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del mecanismo previsto en el TUO de la Ley Nº 29230, deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, conforme a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y contar con la declaración de viabilidad según los criterios establecidos en el Invierte.pe; asimismo, en el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional, la lista de proyectos priorizados es aprobada por el titular de la entidad pública correspondiente;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230 establece que "La entidad pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal";

Que, según el TUO de la Ley Nº 29230, las entidades del Gobierno Nacional conjuntamente con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, de acuerdo a sus competencias y la normatividad vigente, no siendo aplicable a las entidades intervinientes la limitación contenida en el tercer párrafo de su artículo 4;

Que, a través del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de la Libertad de fecha 21 de junio de 2016, y sus adendas, se establecieron lineamientos de estrecha cooperación entre las partes a fin de ejecutar de forma conjunta el proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao-Ascope-La Libertad", con código SNIP Nº 172122;

Que, mediante Oficio Nº 1277-2016-EF/50.06, recibido el 18 de octubre de 2016, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Cultura para el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión pública priorizados bajo el mecanismo de obras por impuestos, hasta por la suma de S/ 95 136 752,65 (Noventa y Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 65/100 Soles);

Que, por Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 195-2017-MC, Nº 284-2017-MC y Nº 136-2019-MC, el Ministerio de Cultura aprobó la lista de proyectos priorizados a ser financiados y ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, incluyendo los siguientes: i) "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao, Ascope, La Libertad"; ii)
"Recuperación de la Galería B, Sector Cerro del Castillo del Sitio Arqueológico de Marcahuamachuco, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad";
y, iii) "Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco";

Que, a través del Oficio Nº 000092-2019/J/UE008/ MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales informó de la declaratoria de viabilidad del proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21
distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima";

Que, con el Memorando Nº 000020-2019/OI/OGPP/ SG/MC, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señaló que el referido proyecto de inversión se encuentra viable y activo; asimismo, indicó que el mismo forma parte de la cartera de inversiones del PMI
2019-2021, por lo que es consistente con los criterios de priorización y contribuye al cierre de brechas de servicios culturales;

Que, mediante el Informe Nº 000130-2019/OGPP/SG/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe Nº 000171-2019/OP/OGPP/SG/MC, por el cual la Oficina de Presupuesto señaló que el Ministerio de Cultura cuenta con capacidad presupuestal para la ejecución del citado proyecto, entre otros, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, a través de los Memorandos Nº 0132-2019-VMPCIC/MC y Nº 000083-2019-VMPCIC/ MC y el Proveído Nº D000080-2019-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propuso la incorporación del proyecto "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - Provincia de Lima, departamento de Lima" en la lista de proyectos priorizados antes mencionada;
así como la exclusión de los proyectos denominados "Recuperación del monumento Templo Santiago Apóstol de Kuñotambo, distrito de Rondocán, provincia de
Acomayo, departamento de Cusco" y "Recuperación de la Galeria B, Sector Cerro del Castillo del Sitio Arqueológico de Marcahuamachuco, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad";

Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, a fin de actualizar la lista de proyectos priorizados aprobada y llevar adelante los referidos procesos de selección;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 195-2017-MC, Nº 284-2017-MC y Nº 136-2019-MC, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Aprobar la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, los mismos que se detallan a continuación:

Nº DEPARTAMENTO
CODIGO
ÚNICO DE
{G}PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO DE
INVERSIÓN
EN SOLES
1 LIMA 2347950"MEJORAMIENTO Y
AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE
INTERPRETACIÓN CULTURAL
RELACIONADO AL QHAPAQ
ÑAN - SEDE NACIONAL EN 21
DISTRITOS, SAN FRANCISCO DE
BORJA DEL DISTRITO DE SAN
BORJA - PROVINCIA DE LIMA,
DEPARTAMENTO DE LIMA"
3 051 191,69
2 LA LIBERTAD 2133720 ACONDICIONAMIENTO
TURÍSTICO DEL COMPLEJO
ARQUEOLÓGICO EL BRUJO DE
MAGDALENA DE CAO, DISTRITO
DE MAGDALENA DE CAO,
ASCOPE, LA LIBERTAD
COMPONENTES:

2. Acondicionamiento Turístico El Brujo - Subcomponente 2.2
Conservación y Liberación 3. Promoción y Difusión Turística Supervisión Expediente Técnico 3 204 369,11
441 800,00
435 696,75
114 870,86"
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 186-2019-MC Modifican la R.M. Nº 422-2016-MC, que aprueba lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 186-2019-MC
  • Emitida por : Cultura - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-05-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-12

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