5/07/2019

Sección Primera Reglamento Organización Funciones DS 013-2019-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao DS 013-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
DS 013-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y están adscritos a un Ministerio;

Que, mediante la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante ATU, se establece a esta como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, y constituye pliego presupuestal;

además, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, se regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y se establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto la modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, con el objeto de precisar que el Consejo Directivo de la ATU se encuentre representado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao y que sus miembros cuenten con experiencia en gestión pública; además precisar las funciones de fiscalización y sanción a cargo de la ATU;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao Modifícase el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8, el literal g) del numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 52 y el literal c) del artículo 53 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, en los términos siguientes:
"Artículo 8.- Consejo Directivo (...)
8.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: (...)
d) Cuatro (04) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes, de los cuales mínimo un (01) miembro representa a cada Municipalidad respectiva. (...)"
"Artículo 11.- Requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo (...)
11.2 Son impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo: (...)
g) Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de la ATU;
desempeñarse o haberse desempeñado como director, representante legal o apoderado, asesor o consultor de dichas empresas con anterioridad de un (1) año a su designación". (...)"
"Artículo 52.- Dirección de Fiscalización y Sanción La Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia.

Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente. Depende de la Presidencia Ejecutiva".
"Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción Son funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción las siguientes: (...)
c) Conducir, verificar y realizar el seguimiento a las acciones de fiscalización y sanción, al cumplimiento de las normas o disposiciones aprobadas por la ATU respecto a la prestación del servicio público de transportes, así como aquellas que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente; (...)"
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 013-2019-MTC que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 013-2019-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-08

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