5/29/2019

Uso Formatos Actualizados libro Operaciones RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen que el uso de formatos actualizados del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", será exigible a partir del 1 de enero de 2020 RDE 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Disponen que el uso de formatos actualizados del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", será exigible a partir del 1 de enero de 2020
RDE 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 28 de mayo de 2019
VISTO:

El Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, de fecha 27 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación;


Que, a su vez, el literal a) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal a) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, determinan que el libro de operaciones de los títulos habilitantes es el documento en el que el titular o el regente, de corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del plan de manejo;


Que, por su parte, el literal b) del artículo 171 del RGF , y el literal b) del artículo 106 del RGFFSCNCC, señalan que el libro de operaciones de centros y otros es el documento en el que los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas;

Que, en virtud de lo expuesto, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", disponiendo que el uso del citado formato es exigible a partir del 01 de junio de 2019; asimismo, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", cuyo plazo de adecuación fue ampliado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 023-2019-MINAGRI-SERFOR/DE, siendo exigible a partir del 01 de junio de 2019;

Que, asimismo, a través del artículo 7 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
y del artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, se dispone: "Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución";

Que, de la revisión del Informe Técnico Nº 058-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, se advierte que, como producto de las capacitaciones realizadas, aún existen dudas e interrogantes sobre el uso correcto de los libros de operaciones, por lo que se requiere realizar el reforzamiento en dichos aspectos;
asimismo, se señala que es necesario realizar el acompañamiento en campo para el llenado de los libros de operaciones, a fin de recoger casuística y reforzar su implementación a este nivel; y, que además es necesario contar con el aplicativo (herramienta informática) para el registro de información de los libros de operaciones;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer que el formato actualizado del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"
y el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables" sean exigibles a partir del 01 de enero de 2020;

Con el visado del Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGR; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer que el uso de los formatos actualizados del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", son exigibles a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Disponen que el uso de formatos actualizados del "Libro de operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", será exigible a partir del 1 de enero de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-30

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