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Ampliación Permanencia Oficial (r) Ejército Perú RM 0757-DE/EP Defensa
6/18/2019
Ampliación Permanencia Oficial (r) Ejército Perú RM 0757-DE/EP Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia de oficial (R) del Ejército del Perú y acompañante en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado RM 0757-DE/EP Jesús María, 14 de junio de 2019 VISTO: La Hoja Informativa Nº 005/COSALE-2019, de fecha 16 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 494-2018 DE/ EP, del 16 abril de 2018, se autorizó el viaje
Autorizan ampliación de permanencia de oficial (R) del Ejército del Perú y acompañante en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado
RM 0757-DE/EP
Jesús María, 14 de junio de 2019
VISTO:
La Hoja Informativa Nº 005/COSALE-2019, de fecha 16 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 494-2018 DE/ EP, del 16 abril de 2018, se autorizó el viaje al exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO y su acompañante, Tco1 T/S Leoni Oswald TANTALEÁN
QUISPE, al Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 19 de abril al 18
julio de 2018;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1299-2018 DE/ EP, del 04 octubre de 2018, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, y su acompañante Tco 1 T/S Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido del 19 de julio al 18 noviembre de 2018;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0370-DE/ EP, del 22 marzo de 2019, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, en el Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 19 de noviembre del 2018, al 30 marzo de 2019;
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Que, mediante el Fax Nº 046/AGREMIL/EEUU, del 02 de abril del 2019, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, informa al Comando de Salud del Ejército que, luego de las gestiones en el Hospital Johns Hopkins con relación al tratamiento médico altamente especializado del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, el periodo de duración de su tratamiento se prolongará hasta agosto de 2019; y, que el monto estimado del costo de las actividades médicas a realizarse según detalle, asciende a ciento ochenta y un mil setecientos treinta y dos con 00/100 Dólares Americanos (USD $ 181,732.00);
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Que, mediante Hoja Recomendación Nº 005/ COSALE-2019, del 16 de abril de 2019, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la autorización de ampliación de permanencia en el extranjero del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES
CASTRO, en la ciudad Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de continuar con su tratamiento médico en el Hospital Johns Hopkins, por el periodo comprendido del 31 marzo hasta el 31 de agosto de 2019;
Que, con la "Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior", suscrita por el Jefe de la Sección de Presupuesto, por el Jefe del Departamento del Departamento de Planeamiento y Presupuesto y por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército - COSALE, de fecha 17 de mayo de 2019, se detallan los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, los cuales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano; conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
y, artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual indica que: "toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Público, deberá ser entendido como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento";
Que, en relación a la autorización con eficacia anticipada de la autorización de ampliación de permanencia en el extranjero del Oficial, para continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado, se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, conforme al cual, "la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción";
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2019, la ampliación de permanencia en el extranjero por tratamiento médico altamente especializado del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, hasta el 31 agosto de 2019.
Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano - Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.
US$ 5,346.89/31x 01 día (30 al 31 mar 19) = US$ 172.48
US$ 5,346.89 x 5 meses (01 abr al 31 ago 19) x 1 persona = US$ 26,734.45
Sub total US$ 26,906.93
a) Tratamiento médico.
- SPINAL CORD STIMULATOR INMPLANT, OUTPATIEN SURGERY US$ 128,000.00
- PHYSICAL THERAPY CONSULTS AT GREENSPRING (35 SESSIONS) ................................................................................. US$ 21,560.00
- ORTHOPEDIC SURGERY FOLLOW UP (4) CONSULTS AT
GREENSPRING. ................................................................................. US$ 2,478.00
- JHH PHARMACY (5 MONTH OF MEDICATIONS) ............................ US$ 25,000.00
- INFECTIOUS DISEASE 30 MINUTE (2) CONSULTS ........................ US$ 1,760.00
- INTERNATIONAL CLINIC 30 MINUTE (2) CONSULTS ..................... US$ 834.00
- PMR- PAIN MANAGEMENT FOLLOW UP (3) CONSULTS ............... US$ 2,100.00
Sub total .................................................................................................US$ 181,732.00
b) Penalidad por cambio de fecha pasaje US$ 795.30
TOTAL US$ 209,434.23
DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 209,434.23)
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF.
Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0757-DE/EP Autorizan ampliación de permanencia de oficial (R) del Ejército del Perú y acompañante en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0757-DE/EP
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-18
- Fecha de aplicacion : 2019-06-19
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