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Caducidad Contrato Concesión Diseño Construcción RV Vivienda Construccion y Saneamiento
6/18/2019
Caducidad Contrato Concesión Diseño Construcción RV Vivienda Construccion y Saneamiento
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Declaran la caducidad del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Peruana de Aguas S.A. RV 02-2019-VIVIENDA/VMCS Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS, los Informes Nº 69-2019/VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y Nº 146-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS
Declaran la caducidad del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Peruana de Aguas S.A.
RV 02-2019-VIVIENDA/VMCS
Lima, 5 de junio de 2019
VISTOS, los Informes Nº 69-2019/VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y Nº 146-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes Nº 034-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS y Nº 70-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; la Carta Nº 856-2019-GG de la Gerencia General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; los Informes Nº 264-2019-VIVIENDA/OGAJ y Nº 445-2019-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 17 de enero de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la Empresa Peruana de Aguas S.A. (EPASA) suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac (en adelante, el Contrato de Concesión);
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Que, el 17 de enero de 2009, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
y EPASA, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios (CPS), el mismo que forma parte integrante del Contrato de Concesión;
Que, mediante Carta Nº 108-2018-GG de fecha 29 de enero de 2018, SEDAPAL comunicó por vía notarial a EPASA que, al haber incumplido el Protocolo de Entrega de Agua durante un periodo acumulado mayor a veinte (20) días calendario en el año 2017, el CPS ha quedado resuelto;
Que, mediante Carta Nº 127-2018-GG, notificada el 1 de febrero de 2018, SEDAPAL comunica al MVCS la terminación anticipada del CPS e informa que dicho evento constituye una causal de caducidad del Contrato de Concesión;
Que, el 6 de junio de 2018, SEDAPAL y EPASA dieron por concluida la etapa de Trato Directo, toda vez que no arribaron a acuerdo alguno respecto de las controversias señaladas en la Carta Nº 013-2018/EPASA y en la Carta
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Nº 337-2018-GG;
Que, la cláusula 1.10 del Contrato de Concesión define a la Caducidad como la extinción de la Concesión por las causales previstas en el propio Contrato de Concesión o en las Leyes y Disposiciones Aplicables;
Que, los supuestos que configuran las causales para la terminación anticipada del Contrato de Concesión son el incumplimiento grave por parte del Concesionario de sus obligaciones contractuales previsto, entre otros, en los literales b) y f) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión, referidos a la terminación anticipada del CPS, así como al otorgamiento o renovación de las pólizas de seguros exigidas en el Contrato de Concesión;
Que, mediante Carta Notarial de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrita por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, el MVCS notifica a EPASA el inició del procedimiento de caducidad del Contrato de Concesión, debido al incumplimiento grave previsto en el literal b) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión, referido a la terminación anticipada del CPS, a fin de que, conforme a lo señalado en la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión, cumpla con subsanar el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, precisando que en caso no se subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, se produce la Caducidad de la Concesión de pleno derecho;
ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda;
Que, asimismo, a través de Carta Notarial de fecha 7 de enero de 2019, suscrita por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, el MVCS notificó a EPASA
el inicio del procedimiento de caducidad del Contrato de Concesión, debido al incumplimiento grave previsto en el literal f) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión, referido al otorgamiento o renovación de las pólizas de seguros, a fin de que, conforme a lo señalado en la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión, cumpla con subsanar el mismo, dentro de un plazo de treinta (30)
días calendario, precisando que en caso no se subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto, se produce la Caducidad de la Concesión de pleno derecho; ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda;
Que, conforme a la cláusula 15.2 del Contrato de Concesión, mediante la Carta Nº 004-2019/EPASA del 10 de enero 2019, EPASA solicita una prórroga al plazo de treinta (30) días calendario, respecto del procedimiento de caducidad iniciado mediante Carta Notarial del 13 de diciembre de 2018; la misma fue concedida por el MVCS
mediante el Oficio Nº 09-2019-VIVIENDA-VMCS, cuyo nuevo plazo se computa desde el 13 de enero de hasta el 11 de febrero de 2019;
Que, asimismo, mediante la Carta Nº 22-2019/EPASA del 6 de febrero 2019, EPASA solicita una prórroga al plazo de treinta (30) días calendario, respecto del procedimiento de caducidad iniciado mediante Carta Notarial del 7 de enero de 2019; la misma fue concedida por el MVCS a través del Oficio Nº 45-2019-VIVIENDA-VMCS, cuyo nuevo plazo se computa desde el 7 de febrero de hasta el 8 de marzo de 2019;
Que, conforme a lo establecido en la cláusula 15.7 del Contrato de Concesión, mediante los Oficios Nº 501
y Nº 502-2018-VIVIENDA/VMCS y los Oficios Nº 14 y Nº 15-2019-VIVIENDA/VMCS, suscritas por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, el MVCS cumple con comunicar a SEDAPAL y a The Bank of New York Mellon, respectivamente, del requerimiento efectuado a EPASA, a fin que tomen las medidas que juzguen necesarias;
Que, mediante el Informe Nº 69-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS del 20 de marzo de 2019, sustentado en el Informe Nº 034-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS del 18 de marzo de 2019, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento concluye que resulta viable la caducidad del Contrato de Concesión por las causales previstas en los literales b) y f) de la cláusula 15.1.3 del Contrato de Concesión; así como a través del Informe Nº 264-2019-VIVIENDA/OGAJ del 5 de abril de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al respecto;
Que, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en la cláusula 1.10 del Contrato de Concesión y conforme a lo señalado en la cláusula 15.5 del Contrato de Concesión, producida la Caducidad de la Concesión, el Concedente o el nuevo interventor que el Concedente designe se hará cargo de la operación del Sistema Huascacocha, correspondiéndole al mismo efectuar la liquidación final del Contrato de Concesión; por lo que corresponde en el presente caso designar a SEDAPAL, como Interventor del Sistema Huascacocha y el encargado de realizar la liquidación final del Contrato de Concesión;
Que, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto
Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el titular del proyecto se encuentra facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión; siendo en el presente caso el Viceministro de Construcción y Saneamiento, conforme a la delegación de facultades para declarar y suscribir la caducidad de los Contratos de Concesión, prevista en el sub literal k) del 1.1 del literal I) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 028-2019-VIVIENDA, mediante la cual se delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios;
Que, respecto a la designación de SEDAPAL como Interventor del Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión, corresponde aprobar el denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para la intervención en el Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión", de acuerdo a las opiniones contenidas en la Carta Nº 856-2019-GG del 31 de mayo de de la Gerencia General de SEDAPAL, en el Informe Nº 146-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 5 de junio de 2019, sustentado en el Informe Nº 70-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS-DEPPCS, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y, en el Informe Nº 445-2019-VIVIENDA/OGAJ del 5 de junio de de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, en el presente caso, el Viceministro de Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para aprobar y suscribir el Convenio ante mencionado, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que establece entre sus funciones aprobar, en lo que corresponda, lineamientos, directivas, entre otros, sobre el desarrollo de las actividades en materias de su competencia; así como conforme a lo establecido en el sub literal a) del 1.3 del literal I) del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 028-2019-VIVIENDA, mediante la cual se delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios;
Que, en ese sentido, corresponde declarar la caducidad del Contrato de Concesión, designar a SEDAPAL como Interventor del Sistema Huascacocha y por tanto el encargado de realizar la liquidación final del Contrato de Concesión, así como aprobar el denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para la intervención en el Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión";
De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y, el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la caducidad del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, suscrito el 17 de enero de 2009 por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Peruana de Aguas S.A., por el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario previstas en los literales b) y f) de la cláusula 15.1.3 del citado Contrato de Concesión; ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que corresponda.
Artículo 2.- Designar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
como Interventor del Sistema Huascacocha y disponer que la misma realice la liquidación final del Contrato de Concesión.
Artículo 3.- Aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
para la intervención en el Sistema Huascacocha ante la caducidad del Contrato de Concesión".
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a Empresa Peruana de Aguas S.A. - EPASA, a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL y al despacho del Viceministro de Construcción y Saneamiento.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYA
Viceministro de Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 02-2019-VIVIENDA/VMCS Declaran la caducidad del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Obra de Trasvase del Proyecto Derivación Huascacocha - Rímac, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Peruana de Aguas S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 02-2019-VIVIENDA/VMCS
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-18
- Fecha de aplicacion : 2019-06-19
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