6/14/2019
Declara Estado Emergencia Laguna Parón Ubicada DS 114-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Áncash, por peligro inminente ante posible desembalse DS 114-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Áncash, por peligro inminente ante posible desembalse
DS 114-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 613-2019-ANA-GG/OAJ del 06 de junio de 2019, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por peligro inminente ante posible desembalse;
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Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 2614-2019-INDECI/5.0 de fecha 10 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00098-2019-INDECI/11.0, de fecha 07 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala sobre el peligro inminente ante posible desembalse de la Laguna Parón, en razón a que el nivel de agua ha sobrepasado el nivel máximo y mínimo de seguridad, lo que puede agravarse ante un evento de avalancha de hielo, roca o procesos de remoción de masas, movimientos sísmicos, entre otros, encontrándose en Muy Alto Riesgo la vida, salud y medios de vida de la población de diversas localidades, así como la Central Hidroeléctrica Cañón del Pato y Proyectos Especiales (Chavimochic y Chinecas) en el ámbito del distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash;
MAS NORMAS LEGALES: Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 231-2019-EF/10 Economia y Finanzas
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00098-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración: (i) el Informe Técnico Nº 013-2019-ANA-DCERH/AEGL, del 06 de mayo de 2019; y (ii) el Reporte de Peligro Nº 038 - 07/05// COEN - INDECI / 16:00 Horas (Reporte 04), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que por la magnitud del peligro inminente se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, teniendo en cuenta la complejidad de las acciones de excepción a ser desarrolladas para reducir el Muy Alto Riesgo existente;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash, a la Municipalidad Provincial de Huaylas y a la Municipalidad Distrital de Caraz, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia de la Laguna Parón, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante posible desembalse, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, la Municipalidad Provincial de Huaylas y la Municipalidad Distrital de Caraz, con la coordinación técnica y seguimiento del
INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 114-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia de la Laguna Parón ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, del departamento de Áncash, por peligro inminente ante posible desembalse
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 114-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-14
- Fecha de aplicacion : 2019-06-15
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