6/20/2019

Fijan Cuotas Exportación Alpacas Llamas RM 0211-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019 RM 0211-2019-MINAGRI Lima, 19 de junio de 2019 VISTOS; el Oficio Nº 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, de la Dirección General de Ganadería y, los Informes Legales Nº 264 y 598-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019
RM 0211-2019-MINAGRI
Lima, 19 de junio de 2019
VISTOS; el Oficio Nº 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, de la Dirección General de Ganadería y, los Informes Legales Nº 264 y 598-2019-MINAGRI-SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el primer párrafo del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fines de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente, mediante Resolución Ministerial;


Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del entonces Ministerio de Agricultura; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la mencionada Dirección General varió sus denominaciones, a Dirección General de Competitividad Agraria y luego a Dirección General de Negocios Agrarios, respectivamente, para luego a mérito del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, dividirse en Dirección General Agrícola y Dirección General de Ganadería;


Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatoria, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;
el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, mediante Oficio Nº 075-2019-MINAGRI/DVDIAR/ DGGA, la Dirección General de Ganadería remite el Informe Técnico Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/ APE, el cual señala que el Perú es el primer productor de alpacas y segundo de llamas, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fines de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización;

Que, el mencionado informe señala que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fines comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica;
asimismo, la Dirección General de Ganadería propone que la cuota de exportación para el año 2019, sea de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas,
exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos oficiales;

Que, conforme al numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la LPAG, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, el/la Ministro(a) de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; así como, en el inciso c) del artículo 8 del referido Reglamento, se establece entre otras funciones de el/la Ministro(a) "Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector."; razón por la cual, corresponde fijar mediante Resolución Ministerial las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2019, con efectividad al 30 de diciembre de 2018;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Fijar con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2019, en 600 (seiscientos)
ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra, los mismos que a continuación se detallan:

Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares)
Raza Huacaya:

Blanco Entero Manchado*
600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra:

Mayor a 22 micrones (tuis)
De más de 24 micras (adultas)
150 ejemplares 450 ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "blanco entero".

Artículo 2.- Fijar con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2018, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2019, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación:

Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares)
Raza Chaku o Lanuda:

Color Entero Manchado*
50 ejemplares 25 ejemplares Raza K'ara o Pelada:

Color entero Manchado*
50 ejemplares 25 ejemplares * La categoría "Manchado" formará parte de la cuota "color entero".

Artículo 3.- La descripción de categoría, finura de fibra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Ganadería, a expedir las resoluciones correspondientes para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fines de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial, previa conformidad del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0211-2019-MINAGRI Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 0211-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-21

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