6/15/2019

Incorporación Catorce Procedimientos Médicos RJ 099-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban incorporación de catorce Procedimientos Médicos y Sanitarios en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud" RJ 099-2019/SIS Lima, 14 de junio de 2019 VISTOS: Los Informes Conjuntos Nºs. 001-2019-SIS/ GREP/SGO/ACVQG-JPVB con Proveído Nº 098-2019-SIS/GREP y Nº 001-2019-SIS/GREP-GNF/JACT-ACVQG/ NLP-ARC con Proveído Conjunto Nº 001-2019-SIS/
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban incorporación de catorce Procedimientos Médicos y Sanitarios en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud"
RJ 099-2019/SIS
Lima, 14 de junio de 2019
VISTOS: Los Informes Conjuntos Nºs. 001-2019-SIS/ GREP/SGO/ACVQG-JPVB con Proveído Nº 098-2019-SIS/GREP y Nº 001-2019-SIS/GREP-GNF/JACT-ACVQG/ NLP-ARC con Proveído Conjunto Nº 001-2019-SIS/ GREP-GNF, los Memorando Nos 325-2019-SIS-GREP
y Nº 340-2019-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; los Informes Nos. 002-2019-SIS/GNF-SGF/NLP con Proveído Nº 206-2019-SIS/ GNF y Nº 004-2019-SIS/GNF-SGF/ARC con Proveído Nº 237-2019-SIS/GNF, el Memorando Nº 353-2019-SIS/ GNF, Memorando Nº 484-2019-SIS/GNF, los Informes Nº 042-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 080-2019-SIS/OGPPDO y Nº 048-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 093-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 267-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 267-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, en adelante ROF del SIS, "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";


Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, de conformidad con el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que éste último se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud;

Que, en concordancia con ello, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se faculta al SIS "(...) a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento indica que: "Los convenios y contratos suscritos por
el Seguro Integral de Salud (SIS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, tarifarios por tipo de prestación (...)";

Que, de la revisión de los convenios suscritos entre el SIS, GORES, IPRESS Públicas, DIRIS y FISSAL, se advierte que dichas instituciones tienen pleno conocimiento que el SIS emitirá los documentos técnicos que correspondan para la operatividad de los convenios;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 017-2019/SIS, de fecha 01 de febrero de 2019, se aprobó con eficacia al 01 de enero de el "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud" aplicable a los Convenios para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados;

Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP , mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GREP/SGO/ACVQG-JPVB con Proveído Nº 098-2019-SIS/GREP, indicó que "(...) se han identificado procedimientos que no pueden ser registrados en los aplicativos del SIS, debido a que no fueron incluidos en el tarifario aprobado con RJ Nº 017-2019/SIS (...). Por lo que se debe incorporar de manera complementaria al tarifario vigente (...)";

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, con Informe Nº 002-2019-SIS/GNF-SGF/NLP con Proveído Nº 206-2019-SIS/GNF señaló que con la finalidad de cumplir con los términos de los convenios suscritos para el año y de los acuerdos asumidos, estimó conveniente tomar como valor de referencia las tarifas anteriormente aprobadas de procedimientos similares y/o que se encuentran en anteriores Resoluciones Jefaturales para el II y III nivel de atención, las que cuentan con estudio de costos que las sustentan, según los documentos de vistos de sus respectivas Resoluciones, las que podrán ser consideradas hasta su actualización en coordinación con los órganos correspondientes;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros;

Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, al respecto, a través del Informe Nº 004-2019-SIS/GNF-SGF/ARC con Proveído Nº 237-2019-SIS/GNF, GNF indica "(...) se precisa que la eficacia anticipada propuesta en el numeral anterior, no afecta los procedimientos del sistema de tarifas y mecanismos de pago ya establecidos; así como tampoco afecta los intereses de las IPRESS ni incurre en modificación de los Convenios suscritos entre el SIS y los GORE y DIRIS;

Que, mediante Informe Nº 048-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 093-2019-SIS/OGPPDO, OGPPDP concluyó: "(...) Para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el SIS con las IPRESS, DIRIS y GORES, (...) en base a la opinión técnica de la GNF y GREP, emitimos la opinión técnica favorable para el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la inclusión de catorce (14) procedimientos al Anexo Nº 01 "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud (...)";

Que, mediante Informe Nº 267-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 267-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables requeridas para aprobar la inclusión de los citados procedimientos vía Resolución Jefatural;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e) y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 01 de enero de 2019, la incorporación de catorce (14) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715 y 2716, en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud", que fue aprobado como Anexo Nº 01 de la Resolución Jefatural Nº 017-2019/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 099-2019/SIS Aprueban incorporación de catorce Procedimientos Médicos y Sanitarios en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 099-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-06-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-16

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