6/09/2019

Prorroga Estado Emergencia Distrito Pomabamba DS 111-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Áncash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales DS 111-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de febrero de 2019, y su
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Áncash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales
DS 111-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de febrero de 2019, y su Fe de Erratas publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, y en los distritos de T aurija y Urpay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq; así como en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60)

días calendario, a partir del 11 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;


Que, mediante el Oficio Nº 325-2019/VIVIENDA/ DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 064-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash;
para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-
SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 2555-2019-INDECI/5.0, de fecha 05 de junio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00089-2019-INDECI/11.0 de fecha 04 de junio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 068-2019/VIVIENDA/SG/ OSDN del 31 de mayo de 2019; (ii) Informe Técnico Nº 00740-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 31 de mayo de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 475 - 29/04/2019/COEN-INDECI/22:30 Horas (Informe Nº 28)
emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00089-2019-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, levantamiento de catastro de daños en vivienda para soluciones habitacionales, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 064-2019-PCM por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia del impacto de daños de erosión fl uvial;
además señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 064-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60)
días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 064-2019-PCM en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 111-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Áncash, por impacto de daños de erosión fluvial debido a intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 111-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-10

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