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Documento Técnico: lineamientos Implementación RM 500-2019/MINSA Salud
6/08/2019
Documento Técnico: lineamientos Implementación RM 500-2019/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Modifican el Documento Técnico: "Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" RM 500-2019/MINSA Lima, 6 de junio del 2019 Visto, el Expediente Nº 19-059860-001, que contiene el Informe Nº 048-2019-CCS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Documento Técnico: "Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil"
RM 500-2019/MINSA
Lima, 6 de junio del 2019
Visto, el Expediente Nº 19-059860-001, que contiene el Informe Nº 048-2019-CCS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.
La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral V del precitado Título Preliminar de la Ley antes mencionada, modificado por la Ley Nº 29973, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 170-2019-EF Economia y Finanzas
MAS NORMAS LEGALES: Reconformación Primera Sala Especializada RS 080-2019-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley Nº 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que en un plazo no mayor al 30 de enero de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud, establece mediante decreto supremo: (i) los parámetros técnicos específicos de desarrollo del servicio de visitas domiciliarias orientadas a lograr la adherencia del consumo de hierro en niños y niñas entre cuatro (4) meses a treinta y seis (36) meses, con énfasis en la cobertura de niños menores de un (1) año; (ii) los distritos priorizados y sus gobiernos locales correspondientes en consistencia con el mapa de prevalencia; y, (iii) los montos y las entidades públicas específicas que recibirán la transferencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2019-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma S/ 60 000 000,00 (SESENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud y de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales, para financiar la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, a familias con niños y niñas entre cuatro (4)
meses a treinta y seis (36) meses de edad, conforme a lo establecido en el párrafo 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30879; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que se implementa lo dispuesto en el punto (i) del párrafo 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30879, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 078-2019-MINSA;
Que, con Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA
se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", cuyo objeto es establecer los lineamientos para la implementación de la Visita Domiciliaria por Actor Social para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil, en el marco del Programa Presupuestal Articulado Nutricional, articulando esfuerzos entre el Sector Salud y el Gobierno Local;
Que, el apartado 5.2.10 del subnumeral 5.2 del numeral V del precitado Documento Técnico establece la conformidad técnica de la visita domiciliaria por personal de salud, estableciendo entre otros aspectos que:"(...) La ST-IAL de la Municipalidad puede considerar la asignación de una retribución económica, por el cumplimiento de los servicios realizados por los actores sociales, la cual es determinada y asumida por la Municipalidad. De ser así, la Municipalidad realiza la programación de recursos para esta actividad. (...)";
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modificación del subnumeral 5.2.10 del Documento Técnico: "Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", aprobado por Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA, a efecto de establecer alternativas para la retribución económica a los actores sociales por parte de las Municipalidades;
Que, mediante el Informe Nº 325-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el apartado 5.2.10 del subnumeral 5.2 del numeral V del Documento Técnico:
"Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", aprobado por Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 500-2019/MINSA Modifican el Documento Técnico: "Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 500-2019/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-08
- Fecha de aplicacion : 2019-06-09
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