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RS 0166-2019-MIGRACIONES
Lima, 4 de junio de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 000039-2019-JZTPP/MIGRACIONES, de fecha 27 de abril de 2019, de la Jefatura Zonal T arapoto;
el Informe Nº 000084-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios;
el Informe Nº 000147-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2019, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000226-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando Nº 001057-2019-TICE/MIGRACIONES, elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística, ambos de fecha 17 de mayo de 2019; el Informe Nº 000132-2019-PM/ MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000381-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2º que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;


En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-
MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza;
realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado; precisa en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales;

Asimismo, el artículo 45º del aludido Decreto Legislativo, dispone que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES
habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo a fin de garantizar el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país;

De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) establecer dispositivos legales que contribuyan al desarrollo y seguridad nacional; y, (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras;

En ese contexto, mediante Informe Nº 000039-2019-JZTPP-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Tarapoto expresa el sustento para la creación del Puesto de Verificación Migratorio "Yurimaguas", a ubicarse en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región de Loreto, así manifiesta lo siguiente:
i) Sobre la base de la visita y los datos recogidos en la ciudad de Yurimaguas, se ha tomado conocimiento que existen tres puertos fl uviales (La Boca, Zamora y Abel Guerra) que permiten el atraque de lanchas y otros medios de transporte, que cubren la ruta a la ciudad de Iquitos, Datem del Marañón y lugares aledaños a la provincia de Alto Amazonas, los mismos que reciben un gran volumen de pasajeros, generando la necesidad de implementar medidas de control y verificación migratoria.
ii) Mediante Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre MIGRACIONES y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas se firmó el Contrato Nº 067-2019-MPAA/ULCPYA que permitió que se nos cediera en uso una oficina implementada con línea de internet, para fines de realizar acciones de control a través de un Puesto de Verificación Migratoria.
iii) Asimismo, se verificó la existencia de un Terminal Portuario Internacional (COPAM), con instalaciones modernas, en el que las dependencias del Estado cuentan con oficinas para realizar las actividades propias de su competencia, proyectándose su funcionamiento en un plazo no mayor a dos años; la creación de este terminal portuario tiene por objetivo reubicar y agrupar el embarque y desembarque de pasajeros y carga en la ciudad de Yurimaguas.
iv) El control de pasajeros que actualmente se realiza en los puertos La Boca, Zamora y Abel Guerra se efectúa de manera itinerante por la Policía Nacional del Perú;
asimismo, el control de lanchas y motonaves la realiza la Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú.

Mediante Informe Nº 000084-2019-GU/ MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios, respalda la propuesta de la Jefatura Zonal Tarapoto de creación del Puesto de Verificación Migratoria Yurimaguas;

Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000147-2019-PP/MIGRACIONES, emite opinión favorable respecto a la creación del Puesto de Verificación Migratoria Yurimaguas, manifestando que: (i) La creación del puesto de verificación migratoria se encuentra enmarcado en los lineamientos estratégicos de la Entidad, (ii) El presupuesto asignado para dicha creación podrá ser atendido con cargo de los recursos asignados a la Gerencia de Usuarios, que deberá coordinar con dicha Jefatura Zonal y la Oficina General de Administración y Finanzas para su implementación y garantizar su sostenibilidad para el presente ejercicio fiscal, (iii) La propuesta de implementación se encuentra alineada a las funciones de la institución; y, (iv) La implementación del puesto de verificación migratoria no se encontraría vinculada a una inversión en el marco del INVIERTE.

PE;

En el mismo sentido, la Oficina General de T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando Nº 001057-2019-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000226-2019-LVF-TICE/ MIGRACIONES, emite opinión favorable sobre la viabilidad de la implementación del Puesto de Verificación Migratoria Yurimaguas;

Asimismo, con Memorando Nº 001761-2019-AF/MIGRACIONES, la Oficina General de Administración y Finanzas, sobre la base del Informe Nº 000476-2019-MBM-AF-CP/MIGRACIONES, de la Responsable de Control Patrimonial y Seguros, señala que la implementación del referido puesto de verificación migratoria no se encuentra vinculada a una inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-
INVIERTE.PE.; en ese sentido, la Oficina General de Administración y Finanzas, en su calidad de Unidad Ejecutora, no estaría facultada en realizar intervención alguna en materia de equipamiento e infraestructura; sin embargo, la implementación del Puesto de Verificación Migratoria Yurimaguas, en la actualidad, viene siendo atendida con los recursos asignados a la Gerencia de Usuarios y a la Jefatura Zonal Tarapoto;

Adicionalmente, la Gerencia de Política Migratoria, mediante Informe Nº 000132-2019-PM/MIGRACIONES, señala que es fundamental incrementar la presencia de MIGRACIONES para llegar a más peruanos y desarrollar una gestión migratoria eficiente en el territorio nacional;
ello en virtud al cumplimiento de los objetivos estratégicos y acciones estrategias institucionales, por lo que se estima necesario la puesta en funcionamiento del Puesto de Verificación Migratoria Yurimaguas;

En ese orden de ideas, a fin de fortalecer acciones de control migratorio y reducir el fl ujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Verificación Migratorio "Yurimaguas", a ubicarse en el distrito del mismo nombre, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal Tarapoto;

Estando a lo propuesto por la Jefatura Zonal de Tarapoto y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Política Migratoria y de Usuarios, de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Crear el Puesto de Verificación Migratoria "Yurimaguas", en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Verificación Migratoria "Yurimaguas", es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 0166-2019-MIGRACIONES www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Somos lo que Ud. necesita y a todo COLOR... Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Crean el Puesto de Verificación Migratoria "Yurimaguas", en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de MIGRACIONES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 0166-2019-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-09

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