6/20/2019

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 183-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales DS 183-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales
DS 183-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa, siendo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el párrafo 49.3 del citado artículo señala que cada pliego presupuestario que transfiera recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, de acuerdo a la Nota Informativa Nº 442-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, sustenta la necesidad de financiar los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país en el marco del "Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019", con el fin de combatir el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis en el marco de la declaratoria Interés Nacional el "Barrido Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis-Perú 2019" aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, así como en la Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019";



Que, a través del Informe Nº 333-2019-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país en el marco del "Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019", con el fin de combatir el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1595-2019-SG/MINSA, el citado Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 6 974 138,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO
Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para el financiamiento de los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 974 138,00 (SEIS MILLONES
NOVECIENTOS SETENT A Y CUA TRO MIL CIENTO TREINT A
Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el financiamiento de los gastos de movilidad local de las brigadas de vacunación de los establecimientos de salud del país en el marco del "Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019", de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central-MINSA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004426 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado Nutricional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 974 138,00
———————
TOTAL EGRESOS 6 974 138,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033254 : Niños con Vacuna Completa ACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de Vacunas Completas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 974 138,00
———————
TOTAL EGRESOS 6 974 138,00
===========
1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0001: Programa
Articulado Nutricional", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2 Los Gobiernos Regionales informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo.

3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 183-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Regionales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 183-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-06-20
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-21

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