6/27/2019
Transferencia Recursos Financieros Favor RM 281-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de diversas actividades RM 281-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nsº 581-2018-IMARPE/CD y 087-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nsº 1642-2018-PRODUCE/ OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes
Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
RM 281-2019-PRODUCE
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS: Los Oficios Nsº 581-2018-IMARPE/CD y 087-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nsº 1642-2018-PRODUCE/ OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nsº 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM
y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nº 438
y 583-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 1086-2019-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 544-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;
TAMBIEN PUEDES VER: Definen Dirección Gestión Recursos Educativos RSG 128-2019-MINEDU Educacion
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Organización Funciones Rof RE 362-2019-UNIA-CO Instituciones Educativas
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;
Que, mediante Oficio Nº 581-2018-IMARPE/CD
y Oficio Nº 087-2019-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE
el financiamiento de las actividades denominadas: (i)
"Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca" y, (ii) "Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)", hasta por la suma de
UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833
714,00) y OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800
000,00), respectivamente;
Que, con Memorandos Nsº 1642-2018-PRODUCE/ OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Nsº 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con los que se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refiere el considerando precedente, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;
Que, con Memorando Nº 438-2019-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de TRES MILLONES
CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS
CON 08/100 SOLES (S/ 3 044 926,08);
Que, a través del Acta de Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, la Comisión Especial acuerda;
en primer lugar, la inclusión del área Cabo Blanco dentro de la actividad "Evaluación del Impacto de la Pesquería Artesanal sobre la población de la Merluza Peruana y el Medio Marino Asociado (Acapulco y Cancas - Tumbes;
El Ñuro, Los Órganos y Talara - Piura)"; y, en segundo lugar, aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley
General de Pesca, de las actividades: (i) "Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico)
en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca", hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1
833 714,00), y (ii) "Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)", hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00);
Que, con Memorando Nº 1086-2019-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias;
Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no se hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal.
Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE
en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las dos (02) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 2 633 714,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las siguientes actividades:
Nº ACTIVIDAD
IMPORTE DE LA
TRANSFERENCIA
1
"Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca"
S/ 1 833 714,00
2
"Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)"
S/ 800 000,00
Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 281-2019-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 281-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-06-27
- Fecha de aplicacion : 2019-06-28
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