7/23/2019

Actualización Plan Quinquenal Inversiones RCDOSIEMO 129-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el período 2018 - 2022, y dictan otras disposiciones RCDOSIEMO 129-2019-OS/CD Lima, 18 de julio de 2019 VISTOS: La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el período 2018 - 2022, y dictan otras disposiciones
RCDOSIEMO 129-2019-OS/CD
Lima, 18 de julio de 2019
VISTOS:

La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda")
al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin") para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, periodo 2018 - 2022; los Informes Técnicos Nº 341-2019-GRT, Nº 342-2019-GRT, Nº 343-2019-GRT, y el Informe Legal Nº 344-2019-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.

CONSIDERANDO:



Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia y en observancia de los principios previstos en las legislaciones sectoriales vigentes;


Que, en el literal q) del Artículo 52 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece la obligación de Osinergmin de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, el Estado Peruano suscribió con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"), el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en el cual se prevé que la tarifa por el servicio de distribución de gas natural debe reconocer las inversiones proyectadas a ejecutar dentro de un periodo tarifario, para lo cual el Concesionario debe elaborar un Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante "Plan Quinquenal"), definido en su numeral 2.33 como el "Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) años";


Que, en cuanto a la aprobación del Plan Quinquenal, conforme al literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, una vez presentado corresponde a Osinergmin verificar que la propuesta del concesionario cumpla con los criterios y contenido mínimo previstos en los literales a) y b) de dicho artículo. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") debe emitir su pronunciamiento respecto a la concordancia del Plan Quinquenal con la Política Energética vigente.

Seguidamente, Osinergmin debe pronunciarse respecto a los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de gas natural;

Que, en el marco de las disposiciones normativas señaladas, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD
publicada el 11 de abril del 2018, se fijó la Tarifa Única de Distribución (en adelante "TUD") para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y entre otros conceptos, se aprobó el Plan Quinquenal correspondiente al periodo 2018 - 2022. La referida resolución fue modificada con Resolución Nº 098-2018-OS/CD, en atención a la resolución de los recursos de reconsideración presentados contra ésta;

Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el literal e) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución, cuando a partir de un determinado año del periodo tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal, debiendo efectuarse el reajuste tarifario correspondiente;

Que, de acuerdo al dispositivo normativo citado en el considerando precedente, mediante documento 2019-101468 Cálidda remitió a Osinergmin copia de su propuesta de Actualización de su Plan Quinquenal presentada a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante "DGH").

Dicho documento fue modificado mediante la Carta 2019-108069 de fecha 15 de abril de 2019, a través de la cual Cálidda absolvió las observaciones formuladas por Osinergmin. Con la presentación de dicho documento, se dio inicio a la evaluación de la propuesta presentada por Cálidda;

Que, la referida propuesta ha sido evaluada por este Organismo conforme a las disposiciones del Artículo 63c del mencionado reglamento, habiéndose verificado que la misma cuenta con los pronunciamientos favorables previos de la DGH y Osinergmin; y cumple con los requisitos, criterios y contenido mínimo previstos en el mencionado artículo. El detalle de las actuaciones previas al proceso regulatorio de aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 se ha desarrollado en el Informe Legal Nº 344-2019-GRT;

Que, como resultado del mencionado proceso de evaluación, con Carta 2019-112452 de fecha 27 de mayo de 2019, Cálidda presentó una nueva versión de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal, considerando la absolución de las observaciones formuladas por Osinergmin, de conformidad con el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución;

Que, asimismo, de acuerdo al literal e) del Artículo 63c, la Actualización del Plan Quinquenal conlleva al correspondiente reajuste de la TUD. Dicho reajuste debe efectuarse considerando las disposiciones del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao" aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD, en cuya Segunda Disposición Complementaria se dispone que dicho reajuste tarifario debe efectuarse de forma directa y conforme con lo previsto en el literal d) del Artículo 63c del Reglamento de Distribución;

Que, asimismo, dado que la aplicación de los factores de reajuste tarifario mencionados impactará en el valor de la alícuota (porcentaje) de la TUD que se destina para el funcionamiento del Mecanismo de Promoción, el cual de acuerdo con el Artículo 112a del Reglamento de Distribución permite el otorgamiento de descuentos en los costos de conexión a los consumidores residenciales de determinados sectores vulnerables; corresponde determinar el nuevo valor de la alícuota aplicable a la TUD reajustada, a efectos de garantizar que se recauden los fondos necesarios para el correcto funcionamiento del mencionado mecanismo;

Que, de acuerdo a lo señalado, en cumplimiento de los requisitos de transparencia y mecanismos de participación previstos en le Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el cronograma, la convocatoria a Audiencia Pública y toda la información relacionada al proceso de evaluación y aprobación de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 y los factores de reajuste tarifario aplicables a la TUD fueron oportunamente publicados en el Portal Institucional de Osinergmin;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 27838, el cual es concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General donde se consagra el principio de participación de los administrados, con fecha 04 de junio del se llevó a cabo una audiencia pública en la ciudad de Lima, donde la empresa Cálidda presentó y sustentó su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal y los factores de reajuste respectivos;

Que, seguidamente, previo análisis de los comentarios y sugerencias recibidos por parte de los administrados, y de la absolución por parte de Cálidda de las observaciones formuladas por este Organismo, mediante Resolución Nº 122-2019-OS/CD publicada el 28 de junio de se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal y el reajuste correspondiente.

Asimismo, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta por parte de Osinergmin, la cual se realizó en Lima el día 05 de julio de 2019;

Que, en la Resolución Nº 122-2019-OS/CD se otorgó un plazo de 07 días hábiles, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias en relación al proyecto publicado. Al respecto, los comentarios y sugerencias presentados, han sido analizados en los Informes Nº 341-2019-GRT y Nº 344-2019-GRT
habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta;

Que, de acuerdo a lo señalado y luego del cumplimiento de cada una de las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente disponer la publicación en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin, de la resolución mediante la cual se aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 y los factores de reajuste aplicables a la TUD vigente para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao;

Que, para la determinación del Factor de Ajuste Total (FAT) se utilizan los valores del Factor de Ajuste asociado a la Promoción (FA1) y del Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2), cuyo detalle de cálculo se encuentra en el Informe Técnico Nº 343-2019-GRT;

Que, mediante Resolución Nº 081-2019-OS/CD
se aprobó el Plan Anual de Inversiones para el año sobre la base del Plan Quinquenal 2018 - 2022
aprobado con Resolución Nº 055-2018-OS/CD. Al respecto, considerando que con la Actualización del Plan Quinquenal se están aprobando inversiones adicionales que deben ser ejecutadas en el año 2019; se considera procedente actualizar el Plan Anual de Inversiones para el año 2019, incorporando las inversiones aprobadas por la presente resolución para el año 2019;

Que, de otro lado, en ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora contemplada en el literal d) del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cumplimiento de las inversiones aprobadas como consecuencia de la Actualización del Plan Quinquenal 2018 - 2022 y sus respectivos planes anuales será materia de supervisión por parte de Osinergmin, organismo que deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique;

Que, se han emitido los Informes Técnicos Nº 341-2019-GRT, Nº 342-2019-GRT y Nº 343-2019-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 344-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias, y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 021-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el periodo 2018 -
2022, el mismo que se adjunta como Anexo A y forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plan es aprobado teniendo como base el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD.

Artículo 2.- Aprobar los factores correspondientes al Reajuste Tarifario de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao aplicables desde el 07 de agosto de al 31 de octubre de 2019, cuyo cálculo se encuentra detallado en el Informe Técnico Nº 343-2019-GRT, de acuerdo a lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1):

1,000
• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0902
• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0731
Artículo 3.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural desde el 07 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, en 17,66% de la tarifa media de cada categoría tarifaria. Los montos recaudados por la aplicación de la alícuota mencionada serán destinados a la cuenta de promociones a que se refiere el literal c) del Artículo 112a del Reglamento de Distribución.

Artículo 4.- Aprobar el Plan Anual para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao. Dicho plan toma como base las inversiones previstas en la Resolución Nº 081-2019-OS/CD y las inversiones adicionales aprobadas en el Artículo 1 de la presente resolución para el año 2019.

El plan consolidado deberá ser ejecutado conforme a lo dispuesto en el Anexo B que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que las redes e instalaciones aprobadas en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018 - 2022 y el Plan Anual deberán ser ejecutadas por el concesionario conforme a lo detallado en los Anexos A y B de la presente resolución. El cumplimiento de lo señalado será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá fiscalizar la actuación del concesionario y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique, en concordancia con el literal d) del Artículo 63c y el Artículo 63d del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 037-2018-EM.

Artículo 6.- Incorporar los Informes Técnicos Nº 341-2019-GRT, Nº 342-2019-GRT y Nº 343-2019-GRT y el Informe Legal Nº 344-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes Técnicos Nº 341-2019-GRT , Nº 342-2019-GRT, Nº 343-2019-GRT y el Informe Legal Nº 344-2019-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx
FÉNIX SUTO FUJITA
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia Osinergmin
ANEXO A
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN QUINQUENAL
DE INVERSIONES 2018 - 2022
1) Objetivo La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2018-2022 tiene por objeto determinar las inversiones adicionales que se deben desarrollar en la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuya operación está a cargo de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda en el mencionado periodo. La actualización del Plan se ha realizado considerando: el Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD, modificada con la Resolución Nº 098-2018-OS/CD, la propuesta de actualización presentada por la empresa Cálidda y la opinión favorable de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

2) Actividades realizadas para la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
La Actualización del Plan Quinquenal considera los criterios y contenido mínimo establecidos en el Artículo 63c del Reglamento de Distribución y el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas emitido mediante el Informe Técnico Legal Nº 060-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, remitido con Oficio Nº 458-MEM/DGH respecto a la concordancia de la propuesta presentada por Cálidda con la Política Energética vigente.

Sobre la base de lo señalado, se realizaron las siguientes actividades:
a) Revisión y análisis de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 propuesto por Cálidda. Para ello se ha tenido en cuenta la información remitida por Cálidda mediante la Carta Nº 2019-108069 de fecha 15 de abril del 2019.
b) Determinación de los metrados de las redes de distribución que se adicionan al Plan Quinquenal de Inversiones vigente, así como su respectiva valorización.
c) Una vez emitidos los pronunciamientos por parte del Ministerio de Energía y Minas a que se refiere el Artículo 63c del Reglamento de Distribución, se formularon observaciones adicionales a la propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, las cuales fueron absueltas mediante carta Nº 2019-112452 de fecha 27 de mayo del 2019.

3) Determinación de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022
La propuesta de Actualización del Plan Quinquenal presentada por Cálidda ha sido evaluada identificando las inversiones adicionales a las previstas en el Plan Quinquenal aprobado mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD. Dichas inversiones adicionales son definidas como Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones.

4) Inventario de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
El inventario de las instalaciones correspondientes a la Ampliación del Plan Quinquenal es el que se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.1
Instalaciones de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
Grupo SubGrupo Unidad Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2020 2021 Total Gasoducto Acero m. - 1 405 - 1 405
PE m. 411 619 698 219 813 802 1 923 640
Tubería de Conexión Acero m. - 7 - 7
PE m. 42 624 71 871 84 276 198 771
Estaciones de Regulación ERP Unidad - - - - City Gate Unidad - - - - Válvulas Acero Unidad - - - - PE Unidad 170 304 504 978
Obras Especiales Cruce de Ríos Unidad - - - -Hot Tap Unidad - - - - Cruce de Vías Unidad 2 8 13 23
Otras Unidad - - - - 5) Valorización de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022 Actualizado La valorización de las inversiones que forman parte de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones es la que se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.2
Valorización de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 - 2022
Grupo
Subgrupo
Unidad
Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones Total
2020 2021
Gasoducto
Acero USD - 274 702 - 274 702
PE USD 29 663 602 49 415 120 58 105 885 137 184 607
Tubería de Conexión Acero USD - 1 231 - 1 231
PE USD 2 328 029 3 925 409 4 602 927 10 856 365
Estaciones de Regulación ERP USD - - - -City Gate USD - - - -Válvulas
Acero USD - - - -PE USD 47 003 68 411 114 116 229 530
Obras Especiales Cruce de Ríos USD - - - -Hot Tap USD - - - -Grupo
Subgrupo
Unidad
Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones Total
2020 2021
Cruce de Vías
USD 306 495 73 934 125 789 506 218
Otras USD - - - -Inv. Complementarias USD -- - -Total 32 345 129 53 758 807 62 948 717 149 052 653
La valorización antes mostrada se ha obtenido utilizando los costos unitarios del proceso de fijación de la Tarifa Única de Distribución del periodo 2018-2022, aprobada mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD y modificada con Resolución Nº 098-2018-OS/CD.

6) Inventario de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018 -2022
La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022 es el resultado de las inversiones previstas en la Ampliación al Plan Quinquenal de Inversiones y las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado mediante la Resolución Nº 055-2018-OS/CD. El resultado se muestra a continuación:

Cuadro Nº 1.3
Instalaciones de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2018-2022
Grupo SubGrupo Unidad 2017* Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones Total 2018 2020 2021 2022
Gasoducto Acero m 52 346 56 856 9 824 8 955 13 192 9 590 98 417
PE m 570 534 1 022 695 1 292 390 1 577 749 1 436 053 - 5 328 887
Tubería de Acero m 317 283 286 168 469 19 1 225
Conexión PE m 64 891 237 688 209 585 229 052 250 308 18 633 945 266
Estaciones de ERP Cantidad 8 6--- 1 7
Regulación City Gate Cantidad 1----- -Válvulas Acero Cantidad 40 42 16 14 31 5 108
PE Cantidad 299 409 542 697 797 2 2 447
Obras Especiales Cruce de Ríos Cantidad 1 1 - - 2 - 3
Hot Tap Cantidad 21 29 10 10 23 3 75
Cruce de Vías Cantidad 22 30 15 27 30 9 111
Otras Cantidad -3126 - 12 (*): Valor determinado con información a partir del segundo semestre de 2017. No se incluye como parte del Plan Quinquenal de Inversiones.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 129-2019-OS/CD Aprueban actualización del Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao que deberá ejecutar Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda para el período 2018 - 2022, y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 129-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-07-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-24

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