7/23/2019

Imarpe Ejecución Pesca Exploratoria Recurso RM 317-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan a IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso Merluza, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales RM 317-2019-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 286-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 581-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe Nº 165-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan a IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso Merluza, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales
RM 317-2019-PRODUCE
Lima, 19 de julio de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 286-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando Nº 581-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, el Informe Nº 165-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 613-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019- PRODUCE se modifica el ROP de Merluza, que en su Primera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 286-2019-IMARPE/CD remite el Plan de Trabajo sobre "Pesca Exploratoria de Merluza (Merluccius gayi peruanus) capturada por la fl ota artesanal con artes de pesca pasivos - Etapa I", el cual tiene como objetivo "Dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara)"; por lo que, "La presente pesca exploratoria - etapa I, se desarrollará en un período de seis (06)
meses; siendo necesario que la ejecución de una etapa II, la cual debe realizarse de forma consecutiva por un período de seis meses adicionales, con la finalidad de captar la variabilidad estacional, propia del mar peruano";
y cuyos resultados permitirán: i) "Contribuir al manejo de la pesquería artesanal del recurso merluza, al tener un mayor conocimiento integral acerca de las repercusiones de la ejecución de la actividad pesquera artesanal sobre la población de merluza y su fauna acompañante";
ii) "Disponer de una base de datos actualizada de las características de las embarcaciones artesanales y la distribución de la fl ota artesanal dedicada a la extracción del recurso merluza en la zona norte del litoral peruano durante el período del estudio"; y, iii) "Incrementar la participación de las comunidades pesqueras artesanales en el manejo sostenible del recurso merluza";

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA remitió con Memorando Nº 581-2019-PRODUCE/DGSFS-PA el Informe Nº 00005-2019-PRODUCE/DSF-PA-pfl ores de la Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA, el cual concluye, entre otros, que "(...) Tomando en consideración la propuesta respecto de una pesca exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) para embarcaciones pesqueras artesanales, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en el ámbito de sus funciones, propone (...) puntos de desembarque (...)";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 165-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 286-2019-IMARPE/CD
concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú-IMARPE, la ejecución de una pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 04º40'S. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial, finalizando a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad";

Que, la citada Dirección General señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben acreditar permiso de pesca vigente y utilizar únicamente artes y aparejos de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros que recomiende el IMARPE. Asimismo, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04o40'S.

1.2 La Pesca Exploratoria autorizada en el numeral precedente se realizará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, finalizando a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad.

Artículo 2.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales que participen en esta actividad deben acreditar permiso de pesca vigente y utilizar únicamente artes y aparejos de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros que recomiende el IMARPE.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.
c) Los armadores de las embarcaciones deben traer al lugar de desembarque, el recurso capturado en estado entero y permitir que los observadores de IMARPE, tomen las muestras necesarias, acorde a los protocolos internos, a fin de poder realizar las actividades correspondientes.

Semanalmente se tomará como mínimo cuatro (4)
muestras, cada una de ellas conformada por cuatro (4)
cajas de aproximadamente veinticinco (25) kilogramos cada una, para lo cual deberán otorgar las facilidades del caso.
d) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garanticen la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
i) Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de fiscalización. La fiscalización y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados están a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de
Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
j) Los pescadores participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente pesca exploratoria.

Artículo 3.- Monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan, a efectos de garantizar un manejo sostenible del recurso.

Artículo 4.- Medidas de conservación y control de la pesca exploratoria La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarque o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Piura, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ANEXO
PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN
EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DEL
RECURSO MERLUZA
Nº Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 1
Tumbes Puerto Pizarro Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Pizarro 2 Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco 3 Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas 4
Piura Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora 5 Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal de Los Órganos 6 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal el Ñuro 7 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal de Talara

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 317-2019-PRODUCE Autorizan a IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso Merluza, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 317-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-24

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