7/15/2019

Criterios Sgc m1 cri 001 V 02 Estimar RJ 059-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de los Recursos

Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban los Criterios SGC-M1-CRI-001- V .02 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal" RJ 059-2019-OSINFOR Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 015-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 031-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído Nº 036-2019-OSINFOR/04.1,
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Aprueban los Criterios SGC-M1-CRI-001- V .02 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal"
RJ 059-2019-OSINFOR
Lima, 11 de julio de 2019
VISTOS: El Informe Nº 015-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 031-2019-OSINFOR/04.1.1
y Proveído Nº 036-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y los Informes Legales números 107 y 124-2019-OSINFOR/04.2, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque;

Que, los Numerales 3.1 y 3.5 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, señalan que son funciones del OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; así como, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; respectivamente;


Que, el Artículo 146º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la Ley Nº 29763)
señala que su norma reglamentaria tipifica las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre, teniendo en cuenta, entre otros, el criterio sobre la gravedad de los hechos;

Que, el Numeral 209.3 del Artículo 209º del Reglamento de Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-OSINFOR (en adelante, el Reglamento de Gestión Forestal) y el Numeral 139.3 del Artículo 139º del Reglamento de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-OSINFOR (en adelante, el Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas) disponen que para la graduación de la aplicación de las multas y aplicando el principio de proporcionalidad, se toma en consideración, entre otros, el criterio específico sobre la gravedad de los daños generados;


Que, el Artículo 30º del Reglamento Forestal en Comunidades Nativas y Campesinas; y, el Artículo 44º del Reglamento de Gestión Forestal, establecen que constituye causal de caducidad, entre otros, causar severos perjuicios que pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad, de acuerdo con la normativa vigente;

Que, el Literal a) del Artículo 12º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 020-2017-OSINFOR (en adelante, el Reglamento del PAU), establece que para determinar las sanciones se debe considerar, cuando corresponda, la gravedad del daño y/o riesgo causado al interés público y/o bien jurídico protegido; para lo cual se evalúa el grado de amenaza de las especies de fl ora y fauna silvestre que hayan sido afectados por la conducta infractora, conforme a los criterios de gravedad aprobados por el OSINFOR;

Que, el Artículo 14º del Reglamento del PAU señala que la caducidad del título habilitante se declara por la comisión u omisión de conductas que constituyen causal establecida en la legislación forestal y de fauna silvestre, y cuya aplicación será conforme a los criterios aprobados por el OSINFOR;

Que, los "Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR", aprobados mediante Resolución de Jefatura Nº 009-2018-OSINFOR, señalan que para declarar la caducidad de un título habilitante durante el desarrollo del PAU se debe configurar una o más de las causales de caducidad establecidas en la Ley Nº 29763 y sus Reglamentos; para ello, se debe tener en cuenta, entre otros, los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 120-2018-OSINFOR se aprobó los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", los cuales corresponden ser actualizados a fin de valorar de forma objetiva la gravedad del daño ocasionado en el aprovechamiento no autorizados de los recursos forestales;

Que, en ese contexto, mediante Resolución de Jefatura Nº 049-2019-OSINFOR, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2019, se dispuso la publicación del proyecto normativo "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el referido diario oficial, en virtud a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, habiéndose cumplido con la participación ciudadana y contando con la opinión técnica y legal, a través de los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que: (i) deje sin efecto la Resolución Presidencial Nº 120-2018-OSINFOR; y, (ii) apruebe los "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal";

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Literal m) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Dejar sin efecto los Criterios SGC-M1-CRI-001-V.01 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", aprobados por Resolución Presidencial Nº 120-2018-OSINFOR.

Artículo 2º.- Aprobar los Criterios SGC-M1-CRI-001-V.02 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 059-2019-OSINFOR Aprueban los Criterios SGC-M1-CRI-001- V .02 "Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
  • Numero : 059-2019-OSINFOR
  • Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-07-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-16

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