7/26/2019

Declara Estado Emergencia Distrito Locumba DS 132-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales DS 132-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales
DS 132-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación.

En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019-PCM se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; el cual fue prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2019-PCM;


Que, con el Oficio Nº 542-2019/GR/GOB.REG.TAC de fecha 15 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, manifiesta que persiste la necesidad de continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, en salvaguarda de la salud de la población, por el impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 3352-2019-INDECI/5.0 de fecha 23 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00110-2019-INDECI/11.0, de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, a través del cual se informa que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se han registrado deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de Tacna, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios;

Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico que las zonas afectadas en el departamento de Tacna fueron consideradas en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019-PCM, que fue prorrogado con el Decreto Supremo 085-2019-PCM; asimismo, se precisa que se ha identificado la necesidad de continuar con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco del mencionado decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00110-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Nº 362-2019-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 11 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00875-2019-INDECI/14.0/ JLOG-RERT del 20 de junio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 623-12/07/2019/COEN-INDECI/15:15
HORAS (Informe Nº 33) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, debido a que ha sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Tacna, en el citado Informe Técnico, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, tomando en cuenta la magnitud del impacto de daños y la complejidad de la solución, en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales, para continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Tacna y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las acciones necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre y en los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Tacna y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 132-2019-PCM que declara en Estado de Emergencia el distrito de Locumba de la provincia de Jorge Basadre, y los distritos de Cairani, Camilaca, Curibaya y Candarave de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños debido a intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 132-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-27

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