7/26/2019

Prorroga Estado Emergencia Provincia Alto DS 130-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico DS 130-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DS 130-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de mayo de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la Provincia de Alto Amazonas, el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, el distrito de Condebamba de la provincia de Cajabamba y el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 709-2019/GRL-GR, del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, con el Oficio Nº 399-2019/GR.CAJ-/GR/ODN del 19 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, únicamente respecto del distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en dicho distrito;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 3340-2019-INDECI/5.0, de fecha 23 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00106-2019-INDECI/11.0 de fecha 22 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas de manera precedente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 002-2019-GRL-ORDN del 18 de julio de del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe Técnico Nº 7-2019-GR.CAJ/ODN del 18 de julio de del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico Nº 965-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT del 17 de julio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 617-10/07/2019/ COEN-INDECI/17:20 Horas (Informe Nº37), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico Nº 00106-2019-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de y su complejidad de solución, que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca continúa sobrepasada, y que se ha identificado acciones pendientes de culminar; opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, así como en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Loreto y de Cajamarca continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, así como en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de julio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2019-PCM, en la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 130-2019-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Alto Amazonas, en el distrito de Pastaza de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 130-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-07-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-27

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