Inicio
Últimas normas legales
Delegan Oficina Administración Durante Año Fiscal RJ 061-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de
7/24/2019
Delegan Oficina Administración Durante Año Fiscal RJ 061-2019-OSINFOR Organismo de Supervision de
Organismos Ejecutores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública RJ 061-2019-OSINFOR Lima, 22 de julio de 2019 VISTO: El Informe Conjunto Nº 008-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública
RJ 061-2019-OSINFOR
Lima, 22 de julio de 2019
VISTO: El Informe Conjunto Nº 008-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual establece que la finalidad del referido Sistema es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, estableciendo que es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el Reglamento), a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del referido; así como, las fases del Ciclo de Inversión;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Ley 28044 General Educación DS 010-2019-MINEDU Educacion
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, el Numeral 7.4 del Artículo 7º de la Directiva General señala que el Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones registra como Unidad Ejecutora de Inversiones a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones; indicando que, en caso la citada Unidad Ejecutora a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución;
MAS NORMAS LEGALES: T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 364-2019-MINEDU Educacion
Que, el Numeral 32.4 del Artículo 32º de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, el Numeral 73.1 del Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG)
establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio; y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;
Que, el Numeral 73.3 del Artículo 73º del TUO de la LPAG dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;
Que, los Artículos 6º y 24º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM (en adelante, el ROF del OSINFOR), establecen que el Jefe ejerce las funciones ejecutivas, de dirección y representación del OSINFOR; y, la Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión administrativa y financiera del OSINFOR, la que conduce los sistemas de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, archivo y ejecución coactiva, de acuerdo a normatividad vigente;
Que, en ese sentido, la Jefatura, como máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, ha aprobado expedientes técnicos referidos a proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, la Oficina de Administración, expedientes técnicos referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición;
Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del TUO de la LPAG, establece, entre otros, que procede la delegación
de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Literal m) del Artículo 7º del ROF del OSINFOR, establece que la Jefatura puede delegar en los funcionarios aquellas funciones no sean privativas a su función;
Que, en el documento de visto, se señala que la Unidad Ejecutora de Inversiones del proyecto de inversión del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR es la Oficina de Administración;
Que, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
y de conformidad con el Numeral 32.4 del Artículo 32º de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Oficina de Administración la facultad de aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública; así como, determinar que dicha Oficina es la autoridad competente para aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01
"Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y el Literal m) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública, con efectividad a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2º.- Determinar que la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es la autoridad competente para aprobar y modificar los expedientes técnicos o documentos equivalentes referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Jefa (e)
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 061-2019-OSINFOR Delegan a la Oficina de Administración durante el Año Fiscal la facultad de aprobar y modificar expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión pública
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JEFATURA
- Numero : 061-2019-OSINFOR
- Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-07-24
- Fecha de aplicacion : 2019-07-25
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)