7/24/2019
Documento Técnico: Petitorio Nacional Único RM 670-2019/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales para el Sector Salud RM 670-2019/MINSA Lima, 22 de julio del 2019 Visto, el Expediente Nº 17-097507-001, que contiene los Memorándums Nºs. 2843-2018-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y 773-2018-DIGEMID-DFAU-UFURM/MINSA, la Nota Informativa Nº 274-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, y el Informe Nº 038-2019-DIGEMID-DFAU/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos,
Aprueban Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales para el Sector Salud
RM 670-2019/MINSA
Lima, 22 de julio del 2019
Visto, el Expediente Nº 17-097507-001, que contiene los Memorándums Nºs. 2843-2018-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y 773-2018-DIGEMID-DFAU-UFURM/MINSA, la Nota Informativa Nº 274-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, y el Informe Nº 038-2019-DIGEMID-DFAU/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
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Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley Nº 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud,
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;
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Que, el artículo 27 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, dispone que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal;
Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;
Que, el literal i) del artículo 85 del precitado Reglamento señala como funciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, gestionar el proceso de elaboración, evaluación, actualización e implementación del Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales;
Que, los apartados 6.1.4 y 6.1.5 del subnumeral 6.1 del numeral VI de la Directiva Administrativa Nº 249-MINSA/2018/DIGEMID Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED, aprobado por Resolución Ministerial Nº 116-2018/MINSA, disponen que el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales -
PNUDME, es un documento técnico que contiene la lista priorizada de dispositivos médicos, excepto equipos biomédicos e instrumental médico, que se utilizan en la atención de salud para la prevención, diagnóstico, tratamiento y el control de enfermedades prevalentes en el país, el cual es aprobado por el Ministerio de Salud, a propuesta de la ANM, para su aplicación a nivel nacional según las normas correspondientes;
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales para el Sector Salud, cuya finalidad es contribuir a la mejora del acceso de la población a los dispositivos médicos identificados como esenciales en la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes del país, a través de mecanismos para su disponibilidad y utilización en los establecimientos de salud, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;
Que, con Informe Nº 409-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;
Con el visado la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nºs.
011-2017-SA y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales para el Sector Salud, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 670-2019/MINSA Aprueban Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales para el Sector Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 670-2019/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-07-24
- Fecha de aplicacion : 2019-07-25
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